
¿Para los de ruana no? Denuncian doble rasero del Tribunal de Bogotá por casos de personas presas sin condena en firme
En la misma semana en que concedió la libertad al expresidente Álvaro Uribe por la vía de una tutela, el Tribunal Superior de Bogotá negó la misma petición a una joven condenada por hechos ocurridos en el paro de 2019 y cuyo caso está en la Corte Suprema. Además, la Fiscalía ahora pide absolverla.
En febrero, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía dio un giro sorprendente y pidió al alto tribunal que absuelva a Greissy Alexandra Perilla, una joven a quien esa misma entidad llevó a juicio por su supuesta participación en actos de violencia durante el paro de 2019. La propia Fiscalía capturó y acusó a la joven, que terminó condenada en dos instancias a diez años de prisión.
Perilla fue recluida en la cárcel de El Buen Pastor, de Bogotá, a pesar de que su defensa anunció que iba a interponer el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Es la situación contraria de personas como Aida Victoria Merlano y Daneidy Barrera, condenadas en dos instancias y a quienes se les permitió seguir libres mientras la Corte Suprema se pronuncia en su caso. Merlano sigue a la espera y a Barrera, mejor conocida como ‘Epa Colombia’, ya le confirmaron la condena y la enviaron a prisión.
Este debate no es nuevo, pero ha tomado relevancia con el caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez, condenado en primera instancia a 12 años de prisión y detenido de forma inmediata, según la juez del caso, porque la medida era urgente para asegurar el orden social y evitar que una persona con su reconocimiento internacional pudiera evadir la justicia. Al revisar una tutela, el Tribunal Superior de Bogotá le devolvió la libertad al expresidente asegurando que esa argumentación no era suficiente. Por este motivo, Uribe puede seguir en libertad mientras se define la segunda instancia.
Esa misma semana, otro magistrado diferente revisó la tutela que presentó la defensa de Greissy Perilla, que argumentaba varios elementos importantes para este debate. Primero, que el tribunal condenó a la mujer y expidió la “orden de captura correspondiente” sin explicar por qué era necesaria. Perilla fue detenida y la defensa presentó el recurso de casación, que fue admitido y está en examen en la Corte Suprema. Este año, la Fiscalía y la Procuraduría reconocieron que la condena contra la mujer se basó en "discursos estigmatizantes que falsean la libertad de asociación, reunión o participación política" y que no hay pruebas de su responsabilidad.
El tribunal negó la libertad a Perilla con un argumento más técnico: ya había pasado mucho tiempo entre la emisión de la condena (20 de mayo de 2024) y la presentación de la tutela y que la defensa debió hacer este reclamo al momento de apelar la condena emitida en primera instancia. El abogado que representa a Perilla, Sebastián Escobar, del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, no está de acuerdo e impugnó esa decisión para que sea la Corte Suprema de Justicia la que analice la petición de libertad.
En palabras sencillas, su argumento reside en que ya la Corte Constitucional fijó reglas para estas situaciones, dejando en claro que la detención es excepcional y que la regla general es la libertad, incluso hasta la casación. Ese fallo dice que si un juez considera que hay razones para que la persona sea detenida, incluso desde la primera instancia, debe explicar las razones para ello. La controversia reside en que en la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia en materia penal, tiene posiciones encontradas sobre esta tesis y sobre en qué momento y por qué recurso se puede atacar la orden de detención.
Para el caso de Greissy Perilla, la defensa dice que, al ser condenada, no se argumentó las razones por las cuales se ordenó su detención inmediata, lo cual impedía hacer el respectivo reclamo al momento de apelar la sentencia. “Ni en la audiencia del sentido del fallo del 5 de junio de 2023, y mucho menos en el escrito de la sentencia del 10 de julio de 2023, el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá consignó razones para ordenar la captura con fines de cumplimiento de la pena de Greissy Alexandra Perilla”, dice el recurso.
“A pesar de las claras subreglas establecidas en la sentencia de unificación SU-220 de 2024 de la Corte Constitucional para resolver el problema jurídico, existe una disparidad de criterios entre las subsalas de tutela de la Corte Suprema de Justicia encargadas de este recurso. Esta falta de unificación de criterios no solo podría menoscabar la protección de los derechos fundamentales mencionados, sino también generar mayor inseguridad jurídica, afectando el acceso a la administración de justicia en igualdad de condiciones”, agregó el abogado.
La tutela, que quedó en manos de la Corte Suprema de Justicia, precisa: “Cabe señalar que en la misma semana en que se denegó esta acción de tutela por improcedente, el Tribunal Superior de Bogotá falló otro caso similar, concediendo la protección. La diferencia más relevante entre un caso y otro fue que el demandante en el segundo caso era un expresidente de la República”.
Cabe señalar que en la misma semana en que se denegó esta acción de tutela por improcedente, el Tribunal Superior de Bogotá falló otro caso similar, concediendo la protección. La diferencia más relevante entre un caso y otro fue que el demandante en el segundo caso era un expresidente de la República”
El caso de Perilla
En el paro nacional de noviembre de 2019 hubo varios focos de movilización. En septiembre de 2020, la Fiscalía de Francisco Barbosa detuvo a Wilson Reinel Moreno (alias Martín), Justo Villarraga Trujillo, Érika Lorena Flórez Durán y Greissy Alexandra Perilla Vargas, señalados de hacer parte de una organización llamada ‘Comandos Urbanos’ para adoctrinar jóvenes e incitarlos a cometer actos vandálicos en Bogotá.
Las condenas dan por hecho que el grupo ‘Comandos Urbanos’ existió y que sus directrices permitieron los bloqueos de vías en el portal Américas y otros hechos en Suba, Usme y Kennedy. En segunda instancia, Martín, Justo y Erika fueron condenados a 19 años por terrorismo, concierto para delinquir agravado, perturbación en servicio de transporte público, violencia contra servidor público y daño en bien ajeno agravado. Perilla fue condenada a un poco más de 10 años por concierto para delinquir en calidad de autora, y de terrorismo y daño en bien ajeno en calidad de cómplice.
Ahora, la Fiscalía de Luz Adriana Camargo pidió absolver a Perilla aduciendo que los jueces de instancia construyeron premisas basadas en generalizaciones apresuradas, “tales como que quienes actúan y participan activamente en escenarios de protesta social y que no se reúnan en bibliotecas, sino en fincas, actúan necesariamente al margen de la ley”.
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