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El Ministerio de la Igualdad, que estaba a cargo de Juan Carlos Florián, tiene entre sus funciones propender por la eliminación de las barreras que hoy afectan a las mujeres
Poder

Primicia: Tribunal suspende provisionalmente el nombramiento de Juan Carlos Florián en Miningualdad

El Tribunal admitió una demanda que pide tumbar a Florián por presuntamente incumplir con la cuota de género en el gabinete de Gustavo Petro. La defensa de Florián, quien ha pedido que le llamen en femenino y quien se ha identificado con el género fluido, ha generado una serie de críticas que dividen a activistas de la población LGBTIQ+ y feministas.

Por: Ana María Cuesta

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca acaba de admitir una demanda que pide anular el nombramiento de Juan Carlos Florián en el Ministerio de la Igualdad por el presunto incumplimiento de la cuota de género femenino en el gabinete ministerial de Gustavo Petro Urrego. Florián ha dicho que se identifica con el género fluido y ha pedido que se le llame en femenino, es decir, como ministra.

El magistrado Fabio Afanador dictó una medida cautelar ordenando la suspensión provisional del Decreto 0892 del 11 de agosto de 2025 con el que el presidente Gustavo Petro designó a Florián como ministro de la Igualdad.

La demanda, que presentó el estudiante de Derecho Juan Manuel López, advierte que la designación de Florián incumple con la participación mínima de un 50% de mujeres en el gabinete de ministros, pues las nueve ministras que hay actualmente representan un 47,37 por ciento en el gabinete y los diez ministros representan un 52,63 por ciento del total.

Tribunal sobre Juan Carlos Florián
Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió provisionalmente el nombramiento de Juan Carlos Florián en Minigualdad.

La Presidencia de la República ha defendido a Florián advirtiendo  que su identidad es la de una “persona no hegemónica” o de “género fluido”, que, por tanto, transita entre lo femenino y lo masculino sin pertenecer necesariamente a una u otra categoría. 

“El demandado, Juan Carlos Florián Silva, si bien fue clasificado como hombre o persona de ‘sexo masculino’ al nacer, se identifica desde hace muchos años como una persona con identidad de género fluida, que hizo tránsito a su lado femenino y se identifica indistintamente en uno y otro género, pese a no ser una mujer desde la perspectiva puramente biológica del término”, indicó el abogado de la Presidencia de la República Andrés Tapias en una demanda que pide anular el nombramiento de la ministra, como ha pedido que le llamen, politóloga de profesión.

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Dos demandas piden tumbar el nombramiento de Juan Carlos Florián, quien ha pedido que le llamen ministra, en femenino.

La Presidencia también pide que no se analice la Ley de Cuotas desde una perspectiva binaria entre hombre y mujer y que la misma sea interpretada desde la inclusión de personas con identidad de género diversa. Pero informes que ha realizado el Departamento Administrativo de Función Pública nunca han analizado la paridad de género con la inclusión de las identidades de género diversas.

Al menos cinco colectivos defensores de los derechos de la población LGBTIQ+ han defendido la permanencia de Florián en el Gabinete e hicieron llegar sus argumentos ante el Tribunal. Pero su defensa jurídica, como una persona de género fluido y no hegemónico, ha generado el rechazo entre colectivos de feministas que advierten que Florián podría estar instrumentalizando los asuntos sobre el género para aferrarse a su nombramiento. 

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Juan Carlos Florián, ministro de la Igualdad. Foto: Colprensa.

El Tribunal también recibió una demanda de la representante Catherine Juvinao que pide anular la designación de Florián por el presunto incumplimiento de la Ley de Paridad de Género, antigua Ley de Cuotas (Ley 581 de 2000 y Ley 2424 de 2024), que en este momento exige al menos un 50% de participación de mujeres en los cargos de máximo nivel decisorio en el Estado.

Los argumentos del Tribunal para suspender la designación de Florián

El magistrado Fabio Afanador decretó la medida cautelar de suspensión provisional indicando que “de acuerdo con la realidad probatoria y su confrontación normativa, los anteriores nombramientos contradicen la regla fijada por la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024, por cuanto las 9 mujeres relacionadas corresponden al 47.36% y no al mínimo del 50% exigido. Así pues, la Sala decretará la medida cautelar solicitada. Lo anterior, sin lugar a prejuzgamientos”.

Para el Tribunal, Florián se ha considerado el décimo hombre en el gabinete de ministros, que queda con una participación de nueve mujeres. La Presidencia de la República lo sustrajo de la categorización de hombre cisgénero en el Gabinete y expresó ante el Tribunal que su inclusión, como persona diversa y de género fluido, garantizaba la paridad de género en el cuerpo de ministros, que quedaba con otros nueve hombres cisgénero y otras nueve mujeres cisgénero.

El Tribunal reconoció que ya la Corte Constitucional ha hablado de una omisión legislativa sobre el cumplimiento de la Ley de Paridad de Género respecto de las personas no binarias, consideradas por el tribunal constitucional como aquellas que “se identifican con vivencias que no se encuadran en lo social y culturalmente definido como femenino o masculino […] no se identifican con el sexo asignado al nacer, por cuanto no se identifican con ninguna de las categorías identitarias”. La Corte expresó que, en principio, dicha ley no habla de la participación de las personas no binarias y, por tanto, no desconoce sus derechos.

“La Corte encuentra que la disposición analizada no involucra la negación de los derechos de las personas no binarias, en tanto que su objeto de regulación no se predica de ellas, sino que está concentrado exclusivamente en los derechos de participación de las mujeres. Como se evidenció por parte de la Cámara de Representantes durante el trámite legislativo y ante el cuestionamiento de un congresista sobre ese particular, la regulación de los derechos de acceso a los cargos de máximo nivel decisorio y los cargos de nivel decisorio de las personas no binarias es un asunto diferente al contemplado en el proyecto de ley estatutaria. Adicionalmente, no puede perderse de vista que la problemática propia de las barreras de acceso de las mujeres a los cargos directivos del Estado no es asimilable a la condición de las personas no binarias”, indicó la Corte en la revisión que hizo en su momento del proyecto de ley que amplió la paridad de género de un 30% a un 50%.

De esta manera, la Corte encuentra que en este caso se está ante una omisión legislativa absoluta, respecto de la cual carece de competencia, lo cual impide un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de ese asunto. Así, de manera correlativa, hace parte de la competencia del Legislador estatutario optar por regular ese asunto si así lo considera conveniente y fundado en el análisis de las condiciones específicas de la población no binaria”, añadió el tribunal de lo constitucional.

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