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Jorge Enrique Ibáñez y Armando Benedetti.
Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional, y Armando Benedetti, ministro del Interior
Poder

Reforma pensional: ¿Qué hay detrás de la arremetida del Gobierno contra el magistrado Jorge Enrique Ibáñez?

El ministro del Interior, Armando Benedetti, cuestionó el presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, por una petición de pruebas para resolver el futuro de la reforma pensional. ¿Qué está pasando? Le contamos.

Por: Alejandra Bonilla Mora

El trámite de la reforma pensional en la Corte Constitucional generó, de nuevo, una molestia del Gobierno nacional: el ministro del Interior, Armando Benedetti, sin medir sus palabras, acusó directamente al presidente del alto tribunal, magistrado Jorge Enrique Ibáñez, de “acosar a tres millones de viejitos”.

La afirmación de Benedetti fue acompañada de calificativos que apuntan a que Ibáñez supuestamente quiere “destruir” la expectativa de las personas que se verían beneficiadas si la Corte Constitucional aprueba la reforma pensional. Este señalamiento, que ha generado molestia al interior del alto tribunal, no parece ser una mera queja del Gobierno por una decisión que aún no se toma, sino que podría tener un trasfondo político. ¿Qué está pasando?

Primero, hay que explicar que el Congreso aprobó la reforma pensional con vicios graves de forma, razón por la cual la Corte le dio la oportunidad a la Cámara de Representantes de corregirlos. Esto ya se hizo, en sesiones extras. La Cámara, no obstante, se demoró en aprobar las actas correspondientes a las sesiones del 27 y 28 de junio cuando se hizo la subsanación del vicio de forma.

Mientras esto ocurría, el presidente Gustavo Petro le dedicó a Ibáñez varios mensajes de X. Uno, del 24 de julio pasado, decía que la ley se había aprobado dos veces y que Ibáñez supuestamente buscaba aplazar su decisión para demorar la entrada en vigencia. “Impedir su aplicación es un simple golpe de Estado”, dijo.

Lo que el presidente y el ministro Benedetti parecen omitir en estos pronunciamientos es que el proceso en la Corte tiene unas reglas, y que Ibáñez, como ponente, puede pedir las que considere necesarias. El 6 de agosto, la Cámara le informó a la Corte que las actas de las sesiones aún no habían sido aprobadas, es decir que para cuando el presidente hizo la crítica a Ibáñez, era la Cámara de Representantes la que no había cumplido con todo el trámite que le corresponde para que la Corte pueda revisar si el trámite hecho solucionó el vicio de forma o no.

Ibáñez impartió cuatro autos, el 22 de julio y el 11 y 25 de agosto y el 1° de septiembre, ordenando a la Cámara de Representantes remitir la certificación de aprobación o no aprobación de las actas correspondientes a las sesiones de los días 27 y 28 de junio de 2025, advirtiendo que es un “documento indispensable para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto 841 de 2025 (el que ordenó subsanar el vicio) y, en su momento, adoptar una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024”.

La Cámara le envió a la Corte constancias de votación y reportes nominales relativos a las sesiones mencionadas, pero no la citada certificación. Por eso, en auto del 9 de septiembre, volvió a pedir esa prueba. Al conocer del auto, Benedetti arremetió contra Ibáñez en lo que, a su entendido, podría ser un exceso de formalismo.

Aunque hay quienes aceptan la tesis de que sería un exceso en tema probatorio, también hay quienes estiman que detrás de estas críticas públicas se esconde el temor de que la reforma no se haya subsanado bien en la Cámara de Representantes. Así, si la Corte la tumba, se podría endilgar al alto tribunal y especialmente a Ibáñez un supuesto interés político en su actuación.

Esta postura olvida, no obstante, que las decisiones de la Corte Constitucional son colegiadas. Son nueve magistrados y magistradas e Ibáñez es sólo el ponente del caso. El jurista debe revisar la documentación, las actas, la votación en la Cámara y proyectar un proyecto de fallo en el que señale si ese proceso cumplió o no la orden de la Corte. La Sala Plena puede acoger cualquiera sea el sentido de la ponencia de Ibáñez, puede aceptarla o derrotarla y construir, en consenso, en la Sala, la sentencia definitiva.

Por eso, en el mundo jurídico y en la Corte no se ve con buenos ojos la intención del Gobierno de criticar al magistrado Ibáñez, de forma personalizada. No hay que olvidar que en el debate que ya se dio en la Sala Plena sobre la reforma, varios magistrados, y no solo él, estimaban que la reforma tenía vicios insalvables y, al final, fue la misma Corte la que generó un consenso para advertir que la Cámara sí podía corregir el vicio que se presentó en cuarto debate cuando la Cámara decidió acoger el texto del Senado por completo, a pesar de que ya había votado algunos artículos por separado y sin que se diera mayor debate al respecto.

Mientras el Gobierno personaliza la crítica en Ibáñez, la representante opositora Lina Garrido aseguró a la Corte que la reforma debe caerse porque el trámite se hizo mal: “El informe oficial señala que el acta N° 256, correspondiente a la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del día 27 de junio de 2025, no fue aprobada por la plenaria. En este orden de ideas, la sesión del 27 de junio carece de existencia jurídica. La ausencia de quórum decisorio implica la imposibilidad de adoptar cualquier decisión válida, incluida la aprobación del acta misma. Por ende, los actos que se afirman haber ocurrido en dicha sesión no tienen soporte constitucional ni reglamentario”, dijo.

La misma petición hizo la representante Katherine Miranda, quien también le dijo a la Corte que el acta de la sesión del 27 de junio no fue aprobada por la Plenaria de la Cámara de Representantes, “toda vez que no se cumplió con los requisitos establecidos por la Constitución Política y el artículo 116 de la Ley 5 de 1992 en materia de quórum decisorio y mayorías exigidas”.

Por ahora, la Cámara deberá enviar la documentación que le requiera la Corte para que Ibáñez presente su proyecto de fallo a la Sala Plena.

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