Ir al contenido principal
Ley de encuestas Colombia.
Ley de encuestas Colombia
Poder

Guarumo agita el debate y pide a la Corte Constitucional tumbar la nueva ley de encuestas

Arranca el año y las campañas al Congreso y a la Presidencia se agudizan. En el medio, hay un debate que no se ha resuelto y que es clave para estos comicios: los cambios que hizo el Congreso a las encuestas y que fueron demandados ante la Corte Constitucional. Abogados, organizaciones y encuestadoras como Guarumo están pidiendo tumbar la norma total o parcialmente. Detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

“Las encuestas cumplen una función instrumental en la visibilidad de candidaturas, la rendición de cuentas anticipada y la evaluación ciudadana del debate público. Al restringirse su publicación en etapas preelectorales relevantes para consultas, precampañas y procesos de recolección de firmas, la ley afecta desproporcionadamente el derecho de participación”.

Este es uno de los argumentos con los cuales la encuestadora Guarumo le está pidiendo a la Corte Constitucional que tumbe la ley 2494 de 2025 o ‘Ley de Encuestas’ que el Congreso aprobó el año pasado y que es foco de un fuerte debate por su alcance. Se trata de una iniciativa que tuvo apoyo de múltiples sectores políticos y que se aprobó por unanimidad, pero que tiene preocupadas a las encuestadoras y a organizaciones que defienden la libertad de expresión.

En la Corte hay dos expedientes que, por el momento, se está revisando por separado. El magistrado Juan Carlos Cortés revisa la demanda que presentó Juan Manuel López Molina, mientras la magistrada Paola Meneses una que presentó José David Riveros Namen. Ambos recursos tienen algunos elementos en común y por eso el Gobierno, por ejemplo, está pidiendo que se acumulen para que haya un solo fallo. 

Las demandas fueron admitidas en agosto y septiembre de 2025 y, al finalizar el año, no se había resuelto la petición de acumulación de expedientes. Por ahora, a pesar de que el país vivió una precampaña agitada que se va a agudizar en estas primeras semanas, en la Corte se están recibiendo pruebas para que los magistrados ponentes vayan construyendo sus casos. ¿Qué está pasando y por qué están pidiendo tumbar la ley? CAMBIO le explica.

El debate

La ley tiene cambios importantes: limitó la publicación de encuestas de intención de voto para Presidencia, Alcaldías y Gobernaciones, pues solo se pueden publicar tres meses antes de que inicie el periodo de inscripciones. Esa veda rigió hasta comienzos de noviembre de 2025, lo que implicó que la campaña electoral -que arrancó informalmente hace más de un año- se moviera sin información clara, lo que abrió la puerta a mediciones cuestionables. 

Tras el levantamiento de la veda, en noviembre se publicaron tres paneles: Cifras y Conceptos presentó la encuesta Polimétrica (financiada con recursos propios), el Centro Nacional de Consultoría hizo lo propio con financiación de ‘Telenómina y Servicios S.A.S’, así como Invamer para Caracol y Blu Radio. No obstante, las encuestadoras han manifestado sus críticas por los requisitos técnicos que tiene la norma. 

Por ejemplo, se dice que se deben incluir a todas aquellas personas que “tengan relevancia o notoriedad pública significativa”, que hayan participado en elecciones previas o que tengan un reconocimiento manifiesto. Esto relevante a la hora de definir a qué candidatos se incluyen en las mediciones, teniendo en cuenta que hay más de 100 aspirantes presidenciales. El problema, dicen, es que esa definición queda sujeta a la interpretación.

Las demandas afirman que los aspectos técnicos sobre cómo se deben hacer las mediciones, en términos generales, estarían imponiendo restricciones sustanciales para la elaboración, publicación y divulgación de encuestas y de sondeos de opinión, lo cual estaría afectando el núcleo esencial de la libertad de información.

“Por ejemplo, al restringir la validez de los sondeos a modelos estadísticos específicos, prohibir la difusión de encuestas no probabilísticas, exigir condiciones técnicas de difícil cumplimiento y limitar temporalmente la posibilidad de publicar encuestas de intención de voto, la ley reduce sustancialmente la pluralidad informativa y concentra la capacidad de intervención en el debate público electoral en actores habilitados por criterios regulatorios estrictos”, dice una de las demandas.

Uno de los argumentos más fuertes señala que, como la ley trata temas que tienen que ver con derechos fundamentales, no podía ser ordinaria, sino que debió tramitarse en el Congreso como una ley estatutaria. Por esa razón, Guarumo pidió a la Corte tumbar toda la ley. En concepto de 19 páginas enviado a la Corte, Sergio Espinosa, gerente general y representante legal de Guarumo S.A.S., indicó que los ciudadanos son personas con capacidad de valorar si la información que reciben es transparente y honesta y que, si bien algunos pueden verse influenciados por resultados electorales, esa influencia sería “limitada y en modo alguno generalizada”.

Según Espinosa, una regulación estricta y homogénea en materia de encuestas en elecciones a corporaciones públicas “resulta desproporcionada y desconoce la realidad del sistema político” colombiano. A su juicio, las encuestas son vitales en los procesos democráticos porque permiten a candidatos, movimientos políticos, medios, grupos de interés y otros actores tener un panorama aproximado de las preferencias ciudadanos en un momento específico. De esto, ser deriva, indica el documento, que la ciudadanía también pueda involucrare de manera activa en las campañas, ayudar a que se tomen decisiones de alianza, entre otros.

Por eso, dice Guarumo, las encuestas son “una manifestación sustancial de la libertad de expresión, del derecho a la información (…) hacen parte de todo un ecosistema de libertades democráticas, mucho más que un simple instrumento de _marketing_”. Este enfoque que tomó Guarumo apunta a que, en consecuencia, una regulación sobre las encuestas, como elementos cruciales de procesos democráticos, no podría implicar la prohibición temporal de estas mediciones porque sería censura y, además, debería hacerse por la vía estatutaria.

“Pero no es suficiente que una ley, estatutaria en el caso de Colombia, regule los límites a estos derechos, sino que, además, tales límites deben estar formulados con suficiente precisión para que los ciudadanos puedan regular su conducta en consecuencia. Por lo tanto, la ley o norma debe ser clara, de acceso público y fácilmente comprensible para todos, ya que, de lo contrario, se correría el riesgo de tener un efecto amedrentador sobre la Libertad de Expresión”, indicó la encuestadora. Guarumo dice que la ley de encuestas no es precisa, deja asuntos a interpretación y tiene conceptos indeterminados como el de la “notoriedad pública” de los candidatos, entre otros. 

Otros puntos cuestionados

Encuestas

Guarumo también dice que la ley debe caerse porque supuestamente no tuvo aval fiscal del Ministerio de Hacienda dado que la norma ordena crear una Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas sobre Opinión Política y Electoral que funcionará en el Consejo Nacional Electoral de manera permanente y que no se ha creado.

La Asociación Colombiana de Empresas de Investigación de Mercados y Opinión Pública (ACEI) le pidió a la Corte que suspenda la norma, una puerta que se abrió en 2023 y que aún no se ha aplicado, por estimar que la ley es manifiestamente contraria a la Constitución al no ser estatutaria y al considerar que, cuando haya fallo, seguramente ya se habrá impactado la información del actual proceso electoral.

“Los efectos irremediables ya se están teniendo. Uno de nuestros afiliados tuvo que dejar de realizar una medición que es tenida en cuenta para sus análisis por todos los que trabajan con la valoración del ambiente político y los ciudadanos convocados a la realización de una consulta popular para la elección de candidatos de una organización política tendrán que hacerlo sin, por ejemplo, saber cuál de los tres inscritos para conseguir la condición de candidato presidencial tendría mejor opción al momento de competir con los candidatos de otras vertientes políticas”, indicó la asociación.

“La alteración arbitraria de las reglas del juego democrático justo en el momento en que comienza el ciclo electoral produce un efecto irremediable y hay el peligro de que cuando llegue la sentencia de la Corte sea tarde y que la decisión de la Corporación, si bien produzca efectos hacia el futuro, sea inane y se produzca el efecto de quienes quisieron eludir el control judicial”, agregó.

El exregistrador Carlos Ariel Sánchez, presidente del Colegio de Abogados y Observatorio Electoral Académico, le dijo a la Corte que al menos cuatro artículos de la ley deberían caerse porque tocan temas que debieron ser regulados por la vía estatutaria:

“Es evidente que la Ley 2494 de 2025 regula de manera estructural el derecho a la información política y electoral: la prohibición de divulgar encuestas no probabilísticas o aquellas que no cumplan ciertos requisitos técnicos (art. 3), la imposición de condiciones metodológicas estrictas (arts. 4 y 5), y la posibilidad de sancionar administrativamente por su incumplimiento (art. 9), constituyen limitaciones generales que afectan de forma directa el ejercicio de derechos fundamentales”, indicó.

La Fundación para el Estado de Derecho también consideró censura la veda establecida en la ley, impidiendo la recolección y divulgación de resultados e impidiendo adelantar estudios de opinión. Además, cuestionó otro artículo e la ley que impone a las firmas encuestadoras la obligación de entregar al CNE los números telefónicos y el código computacional usado y detallado.

“Esta exigencia establecida en la expresión demandada configura una injerencia arbitraria y desproporcionada que desconoce las garantías del núcleo esencial del artículo 15 de la Constitución sobre la intimidad y el habeas data”, indicó.

La defensa del Gobierno

votaciones de 2022_
Elecciones de 2022 | Crédito: Colprensa

En concepto de 52 páginas elaborado por la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior, el Gobierno le pidió a la Corte mantener la ley tal y como salió del Congreso al estimar que lo regulado en esta iniciativa no debía ser una norma estatutaria.

La razón de ello, explicaron, es que no se está haciendo una regulación completa y sistemática de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, al acceso a la información y a la participación política, sino que “tan sólo se establecen unos lineamientos y reglas mínimas tendientes a garantizar la transparencia y la equidad entre posibles candidatos en fases muy tempranas de la contienda electoral”.

Según la Presidencia, “al regularse de manera limitada un preciso y definido momento del proceso electoral (tiempo anterior a los tres meses precedentes a la inscripción de candidatos), de cara a una particular herramienta (encuestas), frente a un tema delimitado (intención de voto), es claro que se trata de un desarrollo periférico, complementario y de menor alcance, que regula de manera puntual y detallada una manifestación temporal del derecho más no sus elementos estructurales, en miras de armonizar o ponderar derechos en una materia relacionada con el derecho fundamental como es propiciar la equidad y transparencia entre posibles candidatos, pero no incidir en el derecho fundamental en sí mismo”.

El Gobierno, además, insiste en que las encuestas sin rigor técnico pueden generar desinformación, afectar el comportamiento del votante y romper el equilibrio entre los posibles candidatos, por lo que la ley busca evitar que las encuestas sean utilizadas para manipular la voluntad popular.

Según su posición, contrario a lo que dicen las demandas, “la realización prematura e indiscriminada de encuestas cuando no existe un panorama político claro sí puede afectar el núcleo esencial del derecho a la información pues no sería información veraz e imparcial, lo que impediría a las personas reflexionar, hacer juicios y razonamientos sobre la realidad”.

Por eso, el Gobierno defendió las nuevas reglas de juego en materia procedimiento a fin de que los resultados se obtengan “a través de una metodología transparente y estadísticamente robusta”, lo cual, a su juicio, no puede verse como una afectación al derecho a la información sino como una vía para garantizarlo. 

Finalmente, el Gobierno defendió la creación de la Comisión Técnica dentro del CNE, al afirmar que eso no modifica la estructura al régimen de funciones de la autoridad electoral, y afirmando que no necesitaba análisis de impacto fiscal. Por ahora, hace falta que varias entidades se pronuncien ante la Corte Constitucional sobre esta nueva ley.

Finalización del artículo

Comentar este artículo

Aún no hay comentarios

Temas en este artículo

Artículo exclusivo para suscriptores

Suscriptores

Compartir artículo en redes sociales