
Corte Suprema mantiene preso a Andrés Calle por caso UNGRD: ni renuncia política, ni paternidad, ni amenazas lograron reversar la detención
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de revocar o sustituir la medida de aseguramiento contra el expresidente de la Cámara Andrés Calle, investigado por el escándalo de corrupción en la UNGRD. El alto tribunal explicó las razones pese a los argumentos de la defensa.
Por: Juan David Cano
La Corte Suprema de Justicia cerró, por ahora, una nueva puerta a la libertad de Andrés Calle. La Sala Especial de Primera Instancia decidió no revocar ni sustituir la medida de aseguramiento que mantiene al excongresista privado de la libertad, por su presunta participación en el entramado de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Por ahora, la decisión se quedó en que Calle seguirá detenido en centro carcelario, no accederá a medidas alternativas como prisión domiciliaria o traslado a una guarnición militar, y solo se ordena que el Inpec evalúe las amenazas que él dice haber recibido dentro de La Picota.

La razón por la que está detenido: presuntos sobornos para aceitar reformas
Calle permanece recluido debido a que es acusado de haber participado, entre septiembre de 2023 y abril de 2024, en un acuerdo para usar recursos públicos de la UNGRD con el fin de comprar apoyos políticos en el Congreso, especialmente para impulsar las reformas pensional y de salud del Gobierno.
En ese esquema, Calle, entonces presidente de la Cámara, habría recibido 1.000 millones de pesos en efectivo, entregados directamente por Sneyder Pinilla, exsubdirector de la UNGRD, el 14 de octubre de 2023 en un apartamento de Montería. El dinero, expuso la Corte, provenía del desvío de recursos del contrato de carrotanques destinados a llevar agua potable a La Guajira.
Las estrategias de Calle para salir de la cárcel que aún no le funcionan
Por ese entramado el congresista lleva privado de la libertad desde mayo de 2025 y desde entonces ha buscado formas de salir. En enero de este 2026, ya sin curul y fuera del Partido Liberal, Calle volvió a intentar tumbar su detención. Esta vez lo hizo personalmente, alegando que las condiciones que justificaron su encarcelamiento ya no existían.
Su argumento central fue político: ya no es congresista, no puede volver a aspirar a la Cámara porque las inscripciones cerraron en diciembre de 2025 y, además, presentó una declaración juramentada renunciando incluso a su derecho al voto. Para Calle, eso significaba que había perdido toda capacidad de incidencia y, por tanto, el supuesto “peligro para la comunidad” se había extinguido; peligro por el que, en parte, había sido encarcelado.
Sin embargo, la Corte fue tajante. Recordó que ya había negado una solicitud similar en noviembre de 2025 y reiteró que la medida de aseguramiento no se basó únicamente en el cargo que ostentaba, sino en algo más profundo: su representatividad política acumulada y su capacidad de influencia regional y nacional.

En palabras del fallo, la peligrosidad atribuida a Calle no desaparece automáticamente con la renuncia al Congreso ni con la salida del partido político. Para los magistrados, su trayectoria y poder electoral siguen siendo factores de riesgo. “La gravedad de la conducta no era propiamente la dignidad que ostentaba sino ‘la representatividad política y electoral, lo que potencia la gravedad de los comportamientos por los cuales se le investiga’, representatividad que no se pierde de forma automática con la renuncia a su puesto en el Congreso o al Partido Liberal”, se lee en el documento.
Sobre su renuncia al derecho al voto, la Corte dijo que ese derecho es fundamental, no disponible por decisión individual, y su abandono no tiene ningún efecto jurídico para evaluar la necesidad de la detención preventiva.
Un argumento más humano: un hijo recién nacido
Calle también puso sobre la mesa un argumento más íntimo: su hijo nació el 17 de diciembre de 2025 y no ha podido verlo, pues los médicos recomendaron que el recién nacido no ingrese a un centro carcelario por los posibles riesgos sanitarios.
La Sala analizó el planteamiento como si se tratara de una solicitud de prisión domiciliaria por padre cabeza de hogar, pero concluyó que no se cumplen los requisitos legales. No se acreditó que el menor esté en situación de desprotección ni que Calle sea su único sustento o cuidador.
Además, la Corte fue enfática en rechazar la idea de que la ausencia del padre implique, por sí sola, una afectación insuperable para el menor, advirtiendo incluso un sesgo de género en ese tipo de afirmaciones.
El excongresista también cuestionó la credibilidad de los testigos clave y alegó vacíos probatorios, como la supuesta falta de trazabilidad del dinero. La Corte respondió que esos argumentos no son propios de una solicitud de revocatoria de la medida, pues ya fueron discutidos en otras etapas del proceso.

La detención preventiva –recordó el tribunal– no es una pena anticipada y no vulnera la presunción de inocencia, sino que cumple una función preventiva avalada por la Constitución.
El único alivio: evaluar amenazas en prisión
Donde sí cedió parcialmente la Corte fue en el tema de seguridad. Calle aseguró haber recibido panfletos amenazantes, denunció un asalto a una propiedad de su familia y afirmó que su exposición mediática incrementa el riesgo dentro de La Picota.
Sin ordenar su traslado, la Sala dispuso oficiar al Inpec y a la dirección del penal para que evalúen las amenazas y adopten las medidas necesarias para proteger su integridad física.
Lo que sigue para Andrés Calle
La decisión no es definitiva: contra el auto proceden recursos de reposición y apelación. Pero, por ahora, el mensaje de la Corte es claro: Andrés Calle seguirá preso, mientras avanza el juicio por uno de los casos de corrupción más sensibles de los últimos años, donde –según la acusación– se cruzaron contratos públicos, poder legislativo y millones destinados a los más vulnerables.
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