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Corte Constitucional tumbó los impuestos de emergencia de Gustavo Petro: ¿qué se devuelve y a quién?

La Sala Plena ordenó, por unanimidad, que la Dian no cobre ni liquide los tributos creados bajo el estado de emergencia económica y que devuelva lo que ya se pagó. Estos son los detalles.

Por: Juan David Cano

La Corte Constitucional dio un nuevo golpe al paquete fiscal de emergencia del Gobierno de Gustavo Petro. La Sala Plena declaró inexequible el decreto legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual el Ejecutivo había creado y modificado una serie de impuestos para financiar el Presupuesto General de la Nación en 2026. 

La Corte ya había tumbado, mediante la sentencia C-075 de 2026, el decreto 1390 de 2025, que fue precisamente el que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica que le daba sustento jurídico al decreto tributario. Sin esa base, el paquete fiscal caía por consecuencia, y eso fue exactamente lo que ocurrió.

¿Qué impuestos quedaron sin efecto?

El decreto 1474 incluía varias medidas que habrían golpeado el bolsillo de empresas y consumidores durante todo el año 2026. Entre las más relevantes estaban el aumento del IVA a licores, vinos y aperitivos del 5 al 19 por ciento; la reducción del umbral del impuesto al patrimonio de 72.000 a 40.000 UVT, lo que habría metido a más personas en ese tributo; una sobretasa de 15 puntos adicionales en renta para el sector financiero; un impuesto temporal a la extracción y exportación de hidrocarburos y carbón; y la reducción del umbral de exención de IVA para paquetes de comercio electrónico importados.

También incluía la reactivación del impuesto de normalización tributaria, para quienes tuvieran activos ocultos o pasivos ficticios, a una tarifa del 19 por ciento. Todas esas medidas, con el fallo de hoy, quedan sin ningún efecto jurídico.

¿Qué pasa con lo que ya se pagó?

Esta es la parte más práctica de la sentencia. La Corte no solo anuló el decreto hacia adelante, sino que ordenó consecuencias concretas hacia atrás, dependiendo del tipo de impuesto.

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Para los impuestos directos, como el patrimonio o la sobretasa a renta, la Dian no podrá declarar, liquidar ni cobrar nada de lo que se haya generado mientras el decreto estuvo vigente. Quienes hayan hecho pagos anticipados tendrán derecho a que se los devuelvan.

Para los impuestos indirectos, como el IVA a los licores, la devolución aplica para quienes puedan demostrar que efectivamente realizaron el pago. La Dian tendrá 30 días, contados desde la notificación de la sentencia, para habilitar los mecanismos de devolución; si no existe uno adecuado, deberá crear uno específico para este caso.

Hay una excepción importante: quienes se hayan acogido a los beneficios tributarios que el mismo decreto ofrecía, como las amnistías en sanciones e intereses de mora, conservarán esas ventajas. La Corte protegió las situaciones jurídicas ya consolidadas para no perjudicar a quienes actuaron de buena fe.

La ponencia estuvo a cargo del magistrado Juan Carlos Cortés González. Los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Héctor Carvajal Londoño acompañaron la decisión, pero aclararon su voto, y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar no participó en la deliberación.

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