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Juan Manuel Santos y Rodrigo Londoño en la firma de la paz. Foto: Reuters.
Poder

El acuerdo de paz pone límites a la promesa de De la Espriella sobre Timochenko

En 2016, tras la firma de la paz en La Habana, el Congreso aprobó una reforma a la Constitución que blindó el acuerdo de paz por tres periodos presidenciales consecutivos siguientes. Ese mandato, explicaron expertos, es ineludible.

Por: Alejandra Bonilla Mora

El presidente electo Abelardo de la Espriella desató una tormenta política y judicial luego de afirmar que, a su juicio, el exjefe guerrillero Rodrigo Londoño, conocido en la guerra como Timochenko, debería estar preso de por vida por los crímenes que cometió mientras hizo parte de las Farc. La razón es que, más allá de la opinión del próximo jefe de Estado, hay una realidad ineludible: Londoño y 11.000 personas más firmaron la paz con el Estado colombiano en 2016 y ese acuerdo de paz debe cumplirse, por mandato constitucional, al menos hasta 2030.

El acuerdo es la palabra pactada del Estado colombiano y, además, un instrumento político ampliamente regulado por el Congreso con nueve reformas constitucionales, 71 leyes, más de 128 decretos ordinarios y cinco documentos Conpes. Se creó la Jurisdicción Especial para la Paz, se aprobó la Ley de Amnistía e Indulto, se crearon las curules de paz y múltiples entidades como la Agencia para la Reincorporación, la Comisión de la Verdad, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, entre otros.

Los firmantes de paz como Rodrigo Londoño no sólo están sometidos al proceso de justicia transicional a cargo de la JEP, sino que están en un proceso de reintegración y, previo a su condena, hicieron trabajos que ahora seguirán para la búsqueda de desaparecidos. Por eso, al margen del desacuerdo que un sector de la sociedad tiene con lo pactado o con el carácter restaurativo de las sanciones de la JEP, lo cierto es que Rodrigo Londoño hoy está cumpliendo con lo que se pactó y, cambiar las reglas de juego, si así lo quisiera el presidente De la Espriella, está lejos de ser sencillo.

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El blindaje jurídico del acuerdo

¿Por qué? En 2017, el Congreso aprobó una reforma constitucional para “dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo” final que no deja lugar a la interpretación. Allí se dice: “Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final”.

“En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final agrega la norma que, además, señala que ese mandato rigehasta la finalización de los tres periodos presidenciales completos posteriores a la firma del Acuerdo Final”.

Es decir, el acuerdo de paz debe cumplirse de buena fe hasta, por lo menos 2030 y durante el periodo de Abelardo de la Espriella. Esa reforma fue revisada por la Corte Constitucional en su momento y la sentencia que la avaló, la C-630 de 2017, fijó varias reglas que hoy vale la pena recordar: 

  1. Todos los órganos y autoridades del Estado deben guardar coherencia con lo acordado en sus mandatos particulares, ya que se trata de garantizar la ejecución del Acuerdo Final como política pública formulada por el Gobierno, refrendada por el Congreso, y elevada a la categoría de política de Estado.
     
  2. Las autoridades tienen un margen de apreciación para “cumplir de buena fe” con los contenidos y finalidades del Acuerdo, “sin que sea admisible adoptar medidas que no tengan como propósito implementar o desarrollar lo acordado”.
     
  3.  La obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final se entiende como una obligación de medio, lo que implica que los órganos políticos “deberán llevar a cabo, como mandato constitucional, los mejores esfuerzos para cumplir con lo pactado, en el marco de los principios de integralidad y no regresividad”.
     
  4. Todo lo anterior que las autoridades “deberán realizar sus mejores esfuerzos para el cumplimiento del acuerdo”, bajo el liderazgo del presidente como jefe de Estado.

En un seminario realizado la semana pasada en la Universidad Externado, a propósito de los 35 años de la Constitución, el expresidente de la Corte Constitucional, Antonio José Lizarazo, quien fue uno de los ponentes de esa sentencia, precisó que ese tribunal ha tumbado normas que fueron aprobadas con posterioridad en el Congreso porque contradicen lo ya implementado o el acuerdo mismo. Así, en sus palabras, no es posible afirmar sin más que el acuerdo o un instrumento creado por el acuerdo de paz “ya no va”, porque existe un marco constitucional creado.

Esto aplica no solo al blindaje jurídico, sino a la reforma que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (ahora llamado Sistema Integral para la Paz) entre las cuales está la JEP, que tiene la titánica tarea de darle un cierre judicial, transicional, a 50 años de atrocidades. El presidente electo Abelardo de la Espriella en su alocución hizo varias afirmaciones: primero, dijo que los crímenes siguen impunes y, luego, cuestionó a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha buscado “lavar” esos delitos. Esa reflexión deja ver, de fondo, un reparo al funcionamiento de la JEP que ya condenó a los últimos exjefes de las Farc con las sanciones de carácter restaurativo que se acordaron en La Habana y que deberían empezar a cumplirse, según el cronograma, esta misma semana.

El Gobierno Petro dejó asignados 50.000 millones de pesos para arrancar con todo lo necesario para que estas sanciones vean la luz, pero de nada servirán si no hay una institucionalidad que se articule para ello. Esto arranca en la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz que es una entidad adscrita a la Presidencia y creada por virtud del acuerdo y pasa por múltiples agencias y las entidades territoriales. 

De la Espriella anunció la eliminación de esa Unidad como parte de una reforma a la Presidencia, lo cual ya despertó las críticas de la misma directora de la entidad, Gloria Cuartas, como de críticos que se preguntan: ¿qué va a pasar con la implementación del acuerdo de paz en este Gobierno? ¿Qué va a pasar con los compromisos adquiridos? ¿Habrá presupuesto suficiente para cumplir las sanciones? ¿Se va a intentar una reforma constitucional?

Los firmantes de paz le pidieron al presidente electo un diálogo “para encontrar caminos” que permitan avanzar en esa tarea, al tiempo que reiteraron su interés y compromiso de honrar la palabra empeñada el 24 de noviembre de 2016, en el Teatro Colón. 

“En reciprocidad esperamos que el Estado Colombiano responda al compromiso contraído con la misma honradez y transparencia que lo estamos haciendo los reincorporados a la vida civil, comenzando por el respeto al derecho a la vida y brindando las debidas garantías para la participación y la inclusión política, entre otros, como lo reza el Acuerdo de Paz”, indicaron.

Mientras la tormenta política sigue, hay otra arista que no puede dejarse pasar. Colombia estuvo bajo examen preliminar de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional desde 2004 hasta octubre de 2021, cuando la Fiscalía lo cerró tras suscribir con el Estado un acuerdo de cooperación bajo un condicionamiento: que el Gobierno apoye el marco legal creado en materia de justicia, lo cual incluye a la JEP.

El expresidente de la Corte Constitucional José Francisco Reyes señaló en seminario reseñado que incluso en el escenario en el que se deslegitime o se ahogue financieramente a la JEP, la Fiscalía de la CPI debería reactivar su examen. Además, precisó que las reglas están claras, que ni siquiera sería posible que los firmantes de paz “regresen” a la justicia penal ordinaria dado que la JEP tiene competencia prevalente.

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