
Exclusivo | Sobrecostos y estudios falsos: las pruebas de la Corte Suprema contra Didier Lobo
CAMBIO conoció el expediente de la Corte Suprema en contra del senador y exalcalde de La Jagua de Ibirico (Cesar) Didier Lobo Chinchilla por vicios en un contrato de nutrición que se construyó con sobrecostos y precios inflados. Detalles.
Lo que comenzó como un contrato de $15.295 millones para atender a niños con desnutrición y madres lactantes en La Jagua de Ibirico, Cesar, terminó en una acusación de la Corte Suprema de Justicia contra el senador de Cambio Radical Didiel Lobo Chinchilla. La Sala de Instrucción le atribuye, presuntamente, los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación
El expediente contra LOBO que CAMBIO conoció es una maraña de documentos que pretendían aparentar que ese contrato para salvar niños tenía todos los requisitos de ley cuando, en realidad, se construyó con precios inflados de los productos que se iban a entregar como paquetes nutricionales —como arroz, atún, leche, harina o suplementos multivitamínicos— generando un detrimento patrimonial de más de mil millones de pesos.
¿En qué consiste este caso?
La investigación liderada por el magistrado Marco Antonio Rueda encontró que el valor del contrato se pactó de manera arbitraria. No hubo realmente un estudio de mercado, a pesar de las advertencias. Por esa razón, funcionarios de la alcaldía, al mando de Lobo, habrían optado por fabricar al menos dos documentos que permitieran hacer parecer que todo estaba de acuerdo con la ley.
Un documento es el acta del 5 de marzo de 2012, en la que la entonces secretaria de salud, Cenith Echávez Ospino, certificó que acudió a supermercados como Olímpica, Éxito y Carrefour para consultar el valor de varios productos. Esa acta tiene un anexo en el que los precios de los productos fueron aumentados, con porcentajes disimiles, sin ninguna explicación que lo justificara.
Así, por ejemplo, un paquete de harina de pan blanca valía, para la época, 1950 pesos, pero el precio final que se incluyó era de 2.520 pesos, un aumento del 29 por ciento. La lenteja por 500 gramos valía 1.650 pesos y el precio final quedó en 2.028 pesos, un aumento del 56 por ciento; el espagueti subió un 50 por ciento, los fideos un 22 por ciento, entre otros.
El aumento fue justificado en la inclusión de costos indirectos, pero, según la Corte, estos no tuvieron ningún tipo de estimación o análisis. Tampoco se explicó de ninguna manera el motivo por el cual las cifras adicionadas eran disimiles entre sí, ni mucho menos el procedimiento adelantado para calcular cada una.
De otro lado, se agregó a los documentos del contrato un supuesto estudio de mercado del 22 de mayo de 2012, firmado por la entonces secretaria de Salud Cenit Echávez, que servía para poder aparentar que se había cumplido con los requisitos precontractuales y para justificar el valor del contrato. Pero las irregularidades, dice la Corte, son evidentes.
Por ejemplo, el estudio que es de 2012 tenía fichas técnicas del 2014, además de cotizaciones con negocios de provisiones del 2013 que ni el propio Lobo pudo explicar a la Corte: “No concuerda —dijo el senador—, es imposible (…) Yo no era el que pedía las cotizaciones ni expedí esa factura. Mi responsabilidad era velar que se cumpliera con el estudio de mercado”.
Así, según la Corte, el documento habría sido elaborado de manera artificiosa después de suscrito el contrato, con el propósito de darle una apariencia de legalidad a un negocio que, desde el comienzo, carecía de la debida planeación. Y Lobo no habría cumplido con su deber de supervisar los requisitos del contrato y lo firmó sin análisis presupuestal alguno.
Después de ese supuesto estudio, se hicieron más cotizaciones que en realidad son tirillas de compra en almacenes de cadena que marcaban escenarios diferentes para los productos que se iban a adquirir, reflejando sobrecostos en los precios del contrato final.
Fríjoles y harina para recién nacidos

De otro lado, se encontraron irregularidades en los estudios previos respecto de quiénes serían los beneficiarios del contrato. Por ejemplo, se hizo una selección de productos para los recién nacidos y otra para las madres lactantes y personas gestantes, pero en la lista de los elementos para los bebés se incluyeron alimentos que ellos no podían consumir, tales como harina de maíz, frijol rojo, lenteja, pasta fortificada, pasta de trigo y arroz blanco fortificado, entre otros.
Esto no es solo notoriamente irregular, dice la Corte, sino que desatiende lo que se exige en la Guía de Atención a la Desnutrición elaborada por el Ministerio de Salud en el 2000, en la que se indica que la lactancia materna es “exclusiva hasta los seis meses y con alimentación complementaria hasta los dos años de edad”.
"Ningún sentido tiene la justificación brindada por el sindicado en la temática particular. En ampliación de indagatoria el procesado arguyó que las destinatarias de esos alimentos, en realidad, eran las madres lactantes y gestantes; argumentos similares a los presentados por el defensor sobre el mismo en sus alegatos. Sin embargo, en los propios ajustes de estudios previos se incluyen, para ese mismo grupo poblacional, idénticos productos. Es decir, que para éstas ya estaban contempladas las entregas de aquellos alimentos en categorías independientes, y con un rubro presupuestal determinado, por lo que no es cierto que los bienes asignados a los recién nacidos fueran para ellas", dice la Corte.
La Sala insistió que los documentos dejaban de manera clara dos categorías: 854 niños y niñas de 0 a 11 meses del municipio de La Jagua de Ibirico” por un valor total de $1.169.900.923. Y, de otro lado “350 madres gestantes del municipio de la Jagua de Ibirico” y “1.235 madres lactantes del municipio de La Jagua de Ibirico”, por valores de $1.075.926.000 y $3.793.297.660”.
Ese contrato se firmó con la Unión Temporal Servicios Nutricionales Complementarios por 15.295 millones, de los cuales el municipio reen realidad pagó 15.080. Aunque eso parece una buena noticia y una posible evidencia de que no hubo detrimento, la Corte encontró que 1.164 millones de pesos de excedentes a favor del contratista que no fueron devueltos al municipio. Parte de ese valor corresponde al pago de un transporte de paquetes desde Valledupar a la Jagua de Ibirico por 1.308 millones.
“Al verificar que el contratista no superó la totalidad del presupuesto inicial del contrato, y lo asumió con sus propios recursos, debe colegirse que esos excedentes debieron compensarse con otros ítems cuyos precios, posiblemente, estaban inflados. La respuesta a dicha hipótesis se encuentra en los alimentos, cuyo valor se proyectó en $10.629.266.897,56 por la alcaldía, mientras que la Unión Temporal gastó únicamente $7.889.099.853,39, según los soportes contables allegados”, dice la investigación de la Corte.
Al contrastar ese presupuesto con valores aproximados presentes en la época, dice la Corte, se obtiene un sobrecosto de, por lo menos, $1.077.331.785. “Se concluye que los precios de esos productos sí estaban inflados desde la planeación”, dijo la Sala de Instrucción.
El lío con las empresas

Un informe de policía judicial que analizó la capacidad técnica, financiera y organizacional de los proveedores de la Unión Temporal encontró un patrón repetido: empresas sin vehículos, sin empleados, sin trayectoria, que terminaron facturando miles de millones de pesos por transporte y alimentos.
Por ejemplo, a una compañía denominada Ainka Group S.A.S. se le canceló $1.591.814.000, sin tener vehículos para distribuir alimentos ni subcontratos para ello. Lo mismo pasó con la empresa Tecniservicios Mineros Industriales y Profesionales – Teminpro S.A.S. por un valor de 390.000.000.
Según la Corte, “se evidenció también un excedente para la Unión Temporal Servicios Nutricionales Complementarios que no fue objeto de conciliación alguna durante la liquidación. En concreto, de $1.164.653.828,60 suma que se compone de $99.426.584 de pagos efectuados por conceptos que nada tuvieron que ver con el proyecto nutricional y $1.065.227.242”.
La Sala de Instrucción dice que Lobo sí sabía de todo lo que estaba pasando, que la falta de claridad sobre los precios de los artículos y sobre quienes serían los beneficiarios, llevó a que no se pudiera hacer un cálculo correcto y a que la Unión Temporal se apropiara de recursos públicos.
“Lobo Chinchilla pese a comprender con amplitud el inminente riesgo que conllevaría para el patrimonio público, de prever esa apropiación de recursos como probable, dio curso a la tramitación y posteriormente celebración del contrato, además, sin desplegar ninguna acción relevante para evitar tal resultado, demostrando indiferencia”, dice la acusación en poder de CAMBIO.
La Sala dice que Lobo estuvo directamente encargado del caso porque no delegó esa labor, que fue a la mesa de trabajo realizada con la Interventoría Técnica y Financiera del DNP en la que se advirtió de que debía realizarse un estudio de mercado destinto a las visitas a almacenes que hizo Cenith Echávez.
“A pesar de la ausencia de un ejercicio riguroso en el que se evaluaran los precios del mercado de los alimentos que compondrían los paquetes nutricionales, Lobo Chinchilla suscribió el contrato 340 en el mes de diciembre 2012. Desde esa óptica, el referido aforado habría tenido la posibilidad de revisar la documentación que antecedió al acuerdo de voluntades y, percatado de la irregularidad, exigir que se elaborara un adecuado estudio de mercado”, agregó la Corte.
En su indagatoria, Lobo Chinchilla se desligó de las supuestas irregularidades. Declaró que no tenía conocimiento sobre la razón por la cual la Unión Temporal había incurrido en gastos no presupuestados en el estudio de mercado, o estudios previos, del proyecto, entre otros.
Si la acusación queda en firme, el expediente pasará a la Sala de Primera Instancia de la Corte, que deberá adelantar el juicio contra el senador.
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