
Primicia: gobierno de Abelardo de la Espriella busca devolver al Consejo de Estado las tutelas contra el presidente
El presidente de la República Abelardo de la Espriella. Crédito: Juan Cano - Presidencia.
El Ministerio de Justicia prepara un decreto para que las tutelas contra el presidente vuelvan a ser repartidas, en primera instancia, al Consejo de Estado. La propuesta llega más de un año después de que el Gobierno de Gustavo Petro modificara la normativa para asignarlas a jueces de circuito, en medio de una fuerte tensión con esa alta corte.
Por: Mateo Muñoz
El gobierno de Abelardo de la Espriella prepara un nuevo cambio en las reglas para repartir las acciones de tutela contra el presidente de la República. Un proyecto de decreto del Ministerio de Justicia conocido por CAMBIO propone que los procesos dirigidos contra actuaciones u omisiones presidenciales, cuando estas se produzcan en ejercicio de sus funciones, sean repartidos en primera instancia al Consejo de Estado.
La medida modificaría nuevamente el Decreto 1069 de 2015, que contiene las reglas administrativas para distribuir las tutelas entre los despachos judiciales. Si el texto es expedido en los términos del borrador, el Consejo de Estado volvería a concentrar el reparto de las tutelas contra el jefe de Estado, mientras que la regla general para autoridades del orden nacional seguiría en manos de los jueces de circuito o de igual categoría.
La iniciativa supone un giro frente a la norma que dejó el gobierno de Gustavo Petro. En julio de 2025, el Decreto 799 trasladó al reparto general de los jueces de circuito las tutelas contra actuaciones presidenciales. Así lo contó CAMBIO en primicia en ese momento. Ahora, más de un año después, la administración de De la Espriella plantea restablecer una excepción específica a favor del alto tribunal de lo contencioso administrativo.

El cambio revive una discusión que tuvo un fuerte componente político y judicial durante el mandato de Petro. Su administración mantuvo una relación tensa con el Consejo de Estado, tribunal que resolvió varias tutelas contra el entonces presidente y emitió decisiones que le exigieron rectificar afirmaciones públicas. Entre los fallos que provocaron mayor controversia estuvo el que restringió la transmisión de los consejos de ministros por canales privados de televisión.
Petro cuestionó públicamente varias de esas decisiones y llegó a señalar que los fallos limitaban sus facultades y sus intervenciones. Al mismo tiempo, juristas y sectores críticos alertaron que cambiar las reglas del juez que conocía las tutelas contra el presidente podía afectar la independencia judicial. Otros expertos, en cambio, defendieron que la desconcentración del reparto era más compatible con el carácter abierto de la acción de tutela.
El nuevo proyecto cambia otra vez la dirección de esa política. Sin embargo, su exposición de motivos procura presentar la decisión como una regla administrativa de reparto y no como la creación de una competencia exclusiva o de un fuero especial para el presidente.
En otras palabras, el decreto no impediría que una persona presente una tutela en cualquier momento y lugar ni autorizaría a un despacho judicial a rechazar un caso únicamente porque la solicitud no llegó por la ruta de reparto prevista. El borrador insiste en que la tutela conserva sus reglas de competencia territorial, su trámite preferente y sumario y el régimen vigente de impugnación.
Una excepción para el presidente
El articulado propuesto modifica el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069. El primer inciso mantendría la pauta general: las tutelas contra autoridades, organismos o entidades públicas del orden nacional serían repartidas a jueces de circuito o de igual categoría. Esa regla también abarcaría los procesos relacionados con actuaciones, programas o estrategias del Gobierno nacional sobre erradicación de cultivos ilícitos.

El segundo inciso introduciría la excepción presidencial. Las tutelas dirigidas contra actuaciones u omisiones del presidente en ejercicio de sus funciones serían repartidas al Consejo de Estado para su conocimiento en primera instancia.
Además, el proyecto plantea una transición sin redistribuciones. Las tutelas presentadas antes de la entrada en vigencia del decreto continuarían bajo las reglas aplicables cuando fueron radicadas. Solo las solicitudes presentadas desde su publicación en el Diario Oficial serían repartidas con la nueva pauta. Las impugnaciones, por su parte, seguirían regidas por el Decreto Ley 2591 de 1991 y las normas internas vigentes.
El regreso a una fórmula de 2021
La historia normativa explica buena parte de la controversia. En 2017, las tutelas contra actuaciones presidenciales eran repartidas entre tribunales superiores de distrito judicial y tribunales administrativos. En 2021, un decreto concentró esos expedientes en el Consejo de Estado y añadió reglas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos.
Esa decisión fue demandada. En julio de 2023, la Sección Primera del Consejo de Estado suspendió provisionalmente la extensión de la regla a actuaciones de otras autoridades vinculadas con la erradicación de cultivos ilícitos. Pero no suspendió, de manera cautelar, el reparto al Consejo de Estado de las tutelas contra actuaciones del presidente y del Gobierno nacional.
Luego llegó el Decreto 799 de 2025, expedido durante la administración Petro. Esa norma modificó el numeral 2 del Decreto 1069 y derogó el numeral 12, con lo que las tutelas contra el presidente quedaron incluidas en la regla general de reparto a jueces de circuito. Sus fundamentos invocaron, entre otros aspectos, la desconcentración judicial, el acceso a la justicia, la distribución de cargas y la necesidad de evitar eventuales problemas de imparcialidad si el Consejo de Estado conocía primero una tutela y después un proceso de control de legalidad sobre el mismo asunto.
El proyecto de la administración De la Espriella rechaza volver simplemente atrás mediante la derogatoria del Decreto 799. La razón apunta a un asunto técnico y es que derogar una norma derogatoria no hace revivir automáticamente la disposición anterior. Por ello, el borrador propone modificar expresamente el numeral vigente e incorporar allí la excepción presidencial.
La justificación
La memoria justificativa sostiene que la posición constitucional del presidente, como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, así como el eventual alcance nacional o internacional de algunas de sus decisiones, son elementos relevantes para establecer una regla diferenciada. También señala que llevar estos casos al Consejo de Estado podría dar mayor previsibilidad al reparto y favorecer una respuesta coherente frente a un conjunto delimitado de solicitudes.
La memoria también incluye cifras generales sobre el crecimiento de las tutelas en Colombia: según el documento, pasaron de 459.680 en 2020 a 1.202.436 en 2025. Sin embargo, reconoce que esos datos agregados no prueban la dimensión específica de las tutelas contra el presidente ni permiten establecer, por sí solos, el efecto real de concentrarlas en un solo tribunal.
El documento también indica que deben estimarse costos operativos y tecnológicos, así como la suficiencia de planta, sistemas y recursos para atender la nueva carga. Aunque el proyecto no crea cargos ni apropiaciones presupuestales de manera expresa, la memoria admite que eso no equivale a demostrar que no habrá costos.
Lo que falta
Otro punto sensible es la consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. El borrador sostiene que no se requiere un concepto previo porque la medida solo modifica una pauta administrativa de reparto y no regula la organización, competencia o funcionamiento de la corporación. No obstante, la memoria recuerda que la ley exige oír a esa Sala cuando una disposición administrativa afecta su funcionamiento y que omitir una consulta obligatoria puede llevar a la nulidad del acto.
Por ahora, se trata de un proyecto de decreto. Su eventual expedición marcaría el tercer modelo de reparto para las tutelas contra el presidente en menos de una década.
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