
¿Qué dice el Derecho Internacional Humanitario sobre operaciones militares con presencia de menores?
Los recientes bombardeos en Colombia, en los que han muerto menores de edad reclutados por grupos armados, reabren un debate sensible: ¿qué permite y qué prohíbe exactamente el Derecho Internacional Humanitario cuando niños y adolescentes están en zonas de combate?
Por: Juan David Cano
Las operaciones militares de las últimas semanas en Colombia, en las que han muerto menores reclutados por grupos armados ilegales, han generado una fuerte discusión pública y política. Aunque el Gobierno sostiene que estos menores hacían parte de estructuras armadas que se preparaban para atacar a una unidad del Ejército y siguieron las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH), los resultados del operativo reabrieron una pregunta: ¿qué dice realmente el DIH cuando una operación se lleva a cabo en un lugar donde hay niños, niñas o adolescentes?
El debate no es nuevo. Colombia ha tenido episodios similares bajo distintos gobiernos, pero el DIH —específicamente los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales— ofrece criterios precisos y vinculantes sobre la protección de menores en guerra. Estas normas permiten entender qué es legal, qué es ilegal y qué obligaciones no pueden ser ignoradas por ninguna fuerza militar, sin importar las circunstancias del combate.

La protección especial de los menores según el DIH en contextos de guerra
El Derecho Internacional Humanitario reconoce que los menores de edad son personas especialmente vulnerables en cualquier conflicto armado, y por esa razón gozan de una protección reforzada. Esta protección está establecida de manera explícita en los tratados vigentes: el artículo 77(1) del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra señala que “los niños serán objeto de un respeto especial y se les protegerá contra cualquier forma de atentado al pudor”, e impone a los Estados la obligación de adoptar medidas para evitar que participen directamente en las hostilidades.
A esto se suma el artículo 4 (3)(c) del Protocolo Adicional II también de los Convenios de Ginebra, aplicable a conflictos armados internos, que reafirma esa protección y prohíbe el reclutamiento de menores de 15 años.
Menores reclutados por grupos armados: ¿qué dice el DIH sobre su participación en hostilidades?
Ahora bien, el DIH también contempla la compleja situación de los menores que, pese a la prohibición, han sido integrados a grupos armados y participan en hostilidades. Desde un punto de vista estrictamente jurídico, una de las normas dice que un civil pierde su inmunidad frente al ataque mientras participa directamente en las hostilidades, según lo dispuesto en el artículo 51(3) del Protocolo Adicional I: “Las personas civiles gozarán de la protección que confiere esta Sección, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación”.

Sin embargo, esa norma no aplica a sujetos de protección especial como los menores de edad. El derecho internacional insiste en que su condición de víctima del reclutamiento forzoso no desaparece, por lo que la obligación de protegerlos continúa siendo más estricta que en el caso de un combatiente adulto.
Cuando existe la posibilidad de que en un campamento o zona armada haya menores —porque el grupo recluta niños o porque la inteligencia así lo indica— el Estado debe ser especialmente cuidadoso. En esos casos, el DIH exige frenar la operación hasta confirmar con precisión quién está en el lugar.
“Un ataque será suspendido o anulado si se advierte que el objetivo no es militar o que goza de protección especial, o que es de prever que el ataque causará incidentalmente muertos o heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas”, se lee en el artículo 57 (3)(b) del Protocolo Adicional I.
El principio de proporcionalidad del DIH aplicado a niños muertos en bombardeos
El principio de proporcionalidad es otro elemento central cuando las operaciones pueden causar muertes de menores. El artículo 51(5)(b) del Protocolo Adicional I prohíbe ataques en los que la pérdida incidental de vidas civiles sea excesiva respecto a la ventaja militar concreta y directa.
Para evaluar si un ataque en el que mueren niños fue conforme al DIH, es necesario examinar si los comandantes sabían que había menores, si el daño esperado era razonable frente al objetivo militar y si era posible emplear métodos menos letales sin sacrificar la efectividad de la operación. Cuando las víctimas civiles son niños, la vara de la proporcionalidad suele interpretarse de manera aún más estricta debido a su especial vulnerabilidad.

Aunque participen en hostilidades, el DIH insiste en que los menores son, ante todo, víctimas. El artículo 77(2) del Protocolo Adicional I lo deja claro: “Si, en casos excepcionales, no obstante las disposiciones del párrafo 2, participaran directamente en las hostilidades niños menores de quince años y cayeran en poder de la parte adversa, seguirán gozando de la protección especial concedida por el presente artículo, sean o no prisioneros de guerra”.
¿Puede el Estado alegar desconocimiento? Lo que exige el DIH
Ahora bien, cuando el Estado afirma que “no sabía” que había menores en el lugar del ataque, el DIH no se limita a aceptar esa declaración. El estándar jurídico exige determinar si se tomaron todas las medidas factibles para verificar la presencia de civiles, tal como lo exige el artículo 57 del Protocolo Adicional I. Si la presencia de menores era razonablemente previsible por patrones de reclutamiento, reportes de inteligencia o vigilancia aérea, el desconocimiento no constituye una defensa válida. Solo si los comandantes realizaron todas las verificaciones posibles y aun así no existía manera realista de anticipar la presencia de niños, el ataque podría considerarse compatible con el DIH.
“Quienes preparen o decidan un ataque deberán hacer todo lo que sea factible para verificar que los objetivos que se proyecta atacar no son personas civiles ni bienes de carácter civil, ni gozan de protección especial, sino que se trata de objetivos militares en el sentido del párrafo 2 del artículo 52 y que las disposiciones del presente Protocolo no prohíben atacarlos”, se lee en dicho artículo.
El trato especial que exige el DIH para menores capturados en operaciones militares
Finalmente, cuando un menor es capturado en el marco de una operación, el derecho internacional exige que reciba un trato especial. El artículo 4(3)(d) del Protocolo Adicional II obliga a brindar cuidados, evitar que sean detenidos junto a adultos que no pertenezcan a su familia y facilitar procesos de asistencia y reunificación. Incluso cuando han actuado como combatientes, su estatus jurídico sigue siendo el de menores de edad bajo especial protección internacional.

“La protección especial prevista en este artículo para los niños menores de quince años seguirá aplicándose a ellos si, no obstante las disposiciones del apartado c), han participado directamente en las hostilidades y han sido capturados; e) se tomarán medidas, si procede, y siempre que sea posible con el consentimiento de los padres o de las personas que, en virtud de la ley o la costumbre, tengan en primer lugar la guarda de ellos, para trasladar temporalmente a los niños de la zona en que tengan lugar las hostilidades a una zona del país más segura y para que vayan acompañados de personas que velen por su seguridad y bienestar”, dice el artículo.
La situación jurídica de los adolescentes entre 15 y 17 años: protección especial y diferenciación limitada
Ahora bien, los Protocolos Adicionales de Ginebra suelen referirse en la mayoría de sus decisiones sobre los “menores de quince años”, pero esto no significa que los adolescentes de entre 15 y menores de 18 años carezcan de protección internacional. El artículo 77 (1) del Protocolo Adiciona I dice que “los niños serán objeto de un respeto especial y se les protegerá contra cualquier forma de atentado”. Además, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, utilizado como estándar por UNICEF, todo ser humano menor de dieciocho años es considerado “niño” y, en consecuencia, es titular de la protección especial reconocida a esta categoría.
La distinción jurídica entre los menores de 15 y los jóvenes de 15 a 18 años aparece únicamente en materia de reclutamiento y alistamiento, no en la protección frente a los efectos de las operaciones militares. El Protocolo Adicional I en su artículo 77(2) prohíbe de forma absoluta reclutar o permitir la participación directa de menores de quince años, mientras que, para quienes tienen entre 15 y 18 años, exige que los Estados o grupos armados, en caso de reclutarlos, den prioridad a los de mayor edad:
“Las partes en conflicto tomarán todas las medidas posibles para que los niños menores de quince años no participen directamente en las hostilidades, especialmente absteniéndose de reclutarlos para sus fuerzas armadas. Al reclutar personas de más de quince años, pero menores de dieciocho años, las partes en conflicto procurarán alistar en primer lugar a los de más edad”.
En resumen, el DIH es claro: los menores tienen protección reforzada en cualquier circunstancia, incluso cuando participan en hostilidades porque han sido reclutados ilegalmente. Si un Estado realiza operaciones militares en zonas donde puede haber niños, debe extremar sus precauciones, verificar la información disponible, evaluar la proporcionalidad del ataque y considerar alternativas menos letales. La muerte de menores puede ocurrir en una operación legítima, pero solo si se tomaron todas las medidas previstas por el DIH de verificación e inteligencia. De lo contrario, la operación puede contravenir normas internacionales fundamentales.
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