Ir al contenido principal
photologuephotos2024-12proyecto_nuevo_38jpg
Empresas

¿Puede un empleador descontar de su prima de diciembre? Lo que dice la ley colombiana

La prima de servicios es un derecho irrenunciable para los trabajadores en Colombia, pero existen excepciones legales que permiten ciertos descuentos. Conozca cuáles son y cómo proteger su salario.

Por: Juan David Cano

La prima de servicios es una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores colombianos. Este pago corresponde a un derecho laboral establecido en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, y debe abonarse dos veces al año: una en junio y otra en diciembre, que pronto la pagarán pues las empresas tienen hasta el 20 de diciembre como límite para cumplir la obligación.

La prima corresponde a la mitad del salario por cada semestre trabajado y en casos donde no se laboró el semestre completo, se calcula proporcionalmente al tiempo trabajado. Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario mensual de 2.000.000 de pesos y trabajó los seis meses completos, su prima de diciembre será de 1.000.000 de pesos (equivalente a la mitad de su salario). En cambio, si trabajó solo tres meses, la prima será proporcional: 500.000 pesos.

prima_de_servicios_2024_cual_es_la_fecha_limite_para_el_pago_y_a_quienes_no_le_llegara_la_prima_de_mitad_de_ano.jpg
Crédito: Pixabay.

¿Se pueden hacer descuentos de la prima de diciembre?

Cabe señalar que aunque la prima de servicios es un derecho irrenunciable, en ciertos casos específicos, el empleador puede hacer descuentos de este monto, siempre que estén justificados por la ley, según el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo que habla sobre los descuentos. Estas son algunas de las circunstancias bajo las cuales el empleador puede aplicar deducciones:

  • Autorizaciones previas del trabajador: si el trabajador acordó por escrito un descuento, como el pago de un préstamo o una deuda con el empleador, este puede realizarse de manera legal.
  • Embargos judiciales: si existe una orden judicial que requiere el descuento de una parte de la prima, el empleador está obligado a cumplirla.
  • Errores en liquidaciones previas: en caso de que el empleador haya pagado de más en alguna liquidación anterior, puede solicitar la devolución de esos montos, pero siempre debe contar con la debida justificación.

proyecto_nuevo_39_2.jpg
Crédito: Freepik.

¿Qué hacer si le descuentan indebidamente?

El empleador no puede realizar descuentos arbitrarios o por conceptos no autorizados, como sanciones disciplinarias o deudas no formalizadas.

Si un trabajador considera que se le ha hecho un descuento no autorizado o injustificado, puede presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo o, en su defecto, recurrir a las vías judiciales para exigir el pago íntegro de la prima.

Finalización del artículo

Comentar este artículo

Aún no hay comentarios

Temas en este artículo

Artículo exclusivo para suscriptores

Suscriptores

Compartir artículo en redes sociales