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José Elías Melo
José Elías Melo, expresidente de Corficolombiana. Condenado por el escándalo de Odebrecht. Fotoilustración: Yamith Mariño-CAMBIO.
Justicia

¿Estar al tanto de un acto corrupto no es delito? La ‘infundada’ defensa de José Elías Melo que la Corte no compró

La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de nueve años y nueve meses de prisión impuesta en 2020 al expresidente de Corficolombiana, José Elías Melo, por participar en 2009 del entramado criminal de sobornos desplegado en Colombia por la multinacional brasilera Odebrecht, y obtener de manera fraudulenta el contrato de concesión para la Ruta del Sol II. Estos son los detalles del fallo.

Por: Ana María Cuesta

“Que no participé de la corrupción de Odebrecht para hacerse al contrato de la Ruta del Sol II. Bueno, la conocí después, cuando ya se consumó. Pero no ejecuté o cometí nada. Sólo supe del acuerdo entre Luis Antonio Bueno y Gabriel García Morales y pedí estar informado. Y que yo sepa, estar al tanto de un acto de corrupción cometido por otros no es delito”.

Ese podría ser, en términos coloquiales, el resumen de los principales argumentos con los que el expresidente de Corficolombiana, José Elías Melo, pretendió tumbar una condena que pesa en su contra desde el año 2020 como partícipe de los vergonzosos actos de corrupción ejecutados por Odebrecht para hacerse a millonarios contratos públicos en Colombia. 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no compró los alegatos de Melo, quien trabajó durante muchos años como directivo de la institución financiera adscrita al Grupo Aval de Luis Carlos Sarmiento. Y confirmó hace unos días una condena de 119 meses de prisión impuesta en su contra por las gestiones que consintió para que Odebrecht pagara un soborno por 6.5 millones de dólares al entonces viceministro Gabriel García Morales para la obtención del contrato de la Ruta de Sol II.  

Melo fue condenado por haber consentido, plenamente, las gestiones de un soborno por 6.5 millones de dólares que el entonces presidente de Odebrecht, Luiz Antonio Bueno Junior, le ofreció a García Morales, entonces viceministro de transporte y gerente (e) del Instituto de Concesiones ‘Inco. El objetivo era que se aprobara la propuesta presentada por el consorcio integrado por Odebrecht, CSS Constructores S.A.Estudios y Proyectos del Sol S.A. - Episol S.A., filial de Corficolombiana, empresa del Grupo Aval presidida para ese momento por Melo Acosta. 

José Elías Melo Acosta
José Elías Melo Acosta, expresidente de Corficolombiana.

Crédito: Colprensa.

De acuerdo con el fallo, confirmado por la Corte, Melo “consintió el pago del soborno” y acordó con Bueno Junior que inicialmente la coima sería financiada por Odebrecht, pues Corficolombiana no podría desembolsar recursos ilícitos por su política de ética corporativa. Pero la Fiscalía señaló que Melo consintió que “una vez fuera adjudicado el proyecto vial Ruta del Sol sector 2, se dividirían los USD6.500.000 de manera proporcional al porcentaje de participación de cada compañía integrante de la estructura plural”.

Según la decisión, Melo conocía a cabalidad de la asesoría previa para estructurar la propuesta que el exviceministro García Morales le brindó a Bueno Junior para hacerse al contrato de concesión. También conocía que el directivo de Odebrecht primero le ofreció un trabajo en la multinacional al viceministro, pero ante la imposibilidad de asumir por una inhabilidad, le ofreció un soborno por 2 millones de dólares, que luego se triplicó. “José Elías Melo no se opuso al actuar incorrecto de Bueno Junior sino que pidió mantenerlo informado”, señaló la Fiscalía ante la Corte Suprema.

Por ello fue condenado por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos -como interviniente- y cohecho por dar u ofrecer -como coautor-. En el fallo quedó acreditado que Corficolombiana devolvió su parte de la coima a través de la cesión de un contrato ficticio. “Los dineros de los reembolsos a Odebrecht se efectuaron por la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. a favor de DSC Management S.A., así i) el 29 de junio de 2010 por valor de 4.900.500 dólares=, ii) 9 de julio del mismo año por 2.940.300 dólares= y iii) el 16 de agosto de 2010 por 1.960.200 dólares, los cuales se desembolsaron en la Banca Privada de Andorra en una cuenta de la aludida sociedad española”, confirmó la Corte.

¿Estar al tanto de un acto de corrupción no es delito?: el recurso de José Elías Melo

Inconforme con la condena -que en primera instancia fue de 11 años y siete meses de prisión y en segunda instancia se redujo a nueve años y nueve meses-, la defensa de Melo presentó un recurso de casación que la Corte admitió en junio de 2022 y en el que sustentaron cuatro cargos.

En primer lugar, Melo alegó que los hechos por los que fue condenado no configuran los delitos que finalmente se le impusieron. En ese sentido, aseguró que quienes se asociaron para delinquir fueron García Morales y Bueno Junior, sin él. También expresó que sólo conoció del ilícito después de que se cometió y que, en ese sentido, “estar al tanto del acto de corrupción (…) deviene en un acto atípico”; es decir, no es delito.

“La sucesión cronológica de los hechos pareciera haber revelado que ese “estar al tanto” ocurrió, incluso, con posterioridad a los ofrecimientos que se hicieran al servidor público. Lo que se cuestiona entonces es cómo ese hecho “el estar al tanto” pudo convertirse en un “interés ilícito” que configure la conducta punible”, agregó Melo en su recurso.

“Bueno Junior le informó al procesado Melo la realización de esta oferta luego de que la misma ya se había ejecutado”, señaló en su escrito. Según Melo, “estar al tanto” o “tener conocimiento” no es lo mismo que “dar u ofrecer”.

Odebrecht
Odebrecht, multinacional del Brasil cuestionada mundialmente por sus conocidos actos de corrupción.

Crédito: Colprensa.

El expresidente de Corficolombiana también se defendió argumentando que Bueno Junior pactó beneficios con la justicia de Estados Unidos y que en el marco de dichos acuerdos terminó enlodándolo a él. Igualmente criticó el principio de oportunidad que la Fiscalía de Néstor Humberto Martínez concedió a Bueno Junior. 

“El testigo más importante en su contra, responsable de las conductas punibles objeto de censura, fue beneficiado con una inmunidad total a cambio de rendir declaración en juicio, es decir, que fue premiado por una funcionaria pública que se encontraba impedida por tener un claro interés en el proceso al estar su jefe involucrado en las investigaciones concomitantes al mismo”, señaló Melo en su recurso.

Los argumentos de la Corte para ratificar la condena

La Sala Penal de la Corte, con ponencia de Hugo Quintero Bernate, ratificó la condena contra José Elías Melo argumentando que quedó plenamente demostrado que él participó del entramado y que no era simplemente alguien que sólo conoció de un ilícito de otros. 

“No era que José Elías Melo Acosta haya simplemente tenido conocimiento de la entrega indebida de dineros a Gabriel Ignacio García Morales, lo que se probó es que, desde sus inicios, estaba involucrado en el acto de corrupción con el fin de que el servidor público se interesara indebidamente en el trámite contractual que era de interés de Odebrecht y de Corficolombiana”, señala el fallo de la Corte. 

“Ese comportamiento por parte de José Elías Melo Acosta permitía catalogarlo como interviniente en razón a que su actuar y el de Luiz Antonio Bueno Junior fueron determinantes para que el servidor público -Gabriel Ignacio García Morales, director encargado del INCO-, les empezara a prestar “colaboración” para lograr que en el trámite de asignación del proyecto Ruta del Sol II, prevalecieran las pretensiones de Odebrecht y de Corficolombiana, con desconocimiento del interés general de la sociedad colombiana y de los fines y principios que orientan la función administrativa (artículo 209 de la Constitución Política -igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad-)”, agregó la Corte.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria señaló que José Elías Melo trabajó mancomunadamente con Bueno Junior y García Morales. “Los acercamientos y acuerdos ilícitos con Gabriel Ignacio García Morales fueron una acción ejecutada entre Luiz Antonio Bueno Junior y José Elías Melo Acosta, con clara división de funciones y aportes determinantes de cada uno”, señala el fallo. 

Agrega la Corte que era tal el compromiso de Melo en la ejecución de delito de cohecho por dar u ofrecer que, para concretar el pago de lo convenido con García Morales, “José Elías Melo Acosta le pidió a Luiz Antonio Bueno Junior que “tratara ese tema exclusivamente con él”.

El fallo indica, además, que el exviceministro García pidió un documento de Corficolombiana previo a la adjudicación del contrato, que garantizara la participación de Melo. “Yo le dije, ‘no yo no quiero un concepto de Odebrecht ni de abogados de Odebrecht, yo quiero un concepto de Corficolombiana, de los abogados asesores de Corficolombiana, yo lo dije expresamente’”, señaló en un testimonio que destacó la Corte.

El fallo, notificado el 24 de septiembre, concluye indicando que las censuras que planteó Melo “son totalmente infundadas”.

“La responsabilidad de José Elías Mela Acosta se estableció a partir de las declaraciones de los testigos de cargo que informaron de su participación y colaboración en la consumación de cada uno de los delitos y de circunstancias que permitían deducir claramente la existencia del acuerdo previo entre el acusado y Luiz Antonio Bueno Junior -representante de Odebrecht en Colombia-, el que, sin razón, pretende desconocer el demandante”, puntualizó el fallo.

ana.cuesta@cambiocolombia.com.

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