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Justicia
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Corte Suprema dice que la prostitución no es una actividad neutra ni voluntaria sino una forma de violencia

Al confirmar una condena de 20 años contra un hombre que pagó a tres niñas y un niño para realizar actos sexuales, la Sala de Casación Penal incorporó el enfoque del Informe Alsalem 2024 de Naciones Unidas y describió la prostitución como un sistema de desigualdad basado en el sexo.

Por: Juan David Cano

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 248 meses de prisión, 20 años y ocho meses, contra Luis Carlos Toro Cano, responsable de abuso sexual contra cuatro menores en el barrio Belén AltaVista, de Medellín. Sin embargo, en la decisión, la Sala aprovechó para incorporar un marco sobre la explotación sexual y la prostitución que llama la atención.

Según los hechos, durante 2016 Toro Cano ofreció y entregó dinero a tres niñas de 11, 12 y 13 años, y a un niño de 11, para realizar actos sexuales. El caso se conoció cuando una de ellas le explicó a un familiar de dónde sacó el dinero que había recibido. Una de las víctimas intentó quitarse la vida, otra tuvo que suspender su declaración por afectación emocional y todas requirieron atención psicológica.

La defensa del hombre había impugnado la condena alegando vulneración del principio non bis in ídem (no dos veces por lo mismo) y desproporcionalidad de la pena, al considerar que no podía sancionarse simultáneamente por los delitos de actos sexuales con menor de 14 años y demanda de explotación sexual comercial agravada. La Sala rechazó el argumento y dijo que se trata de dos conductas autónomas que pueden darse al mismo tiempo, porque la demanda de explotación se consuma con la sola propuesta de pago, mientras que los actos abusivos requieren la materialización física.

La postura explícita sobre prostitución que adoptó la Corte

Más allá del fondo del caso, la decisión destina varios apartados donde desarrolla un enfoque doctrinal sobre la explotación sexual que cita directamente el Informe 2024 de la relatora especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, Reem Alsalem.

Aunque algunos interpretaron la providencia como una declaración de la Corte en el sentido de que la prostitución no es un trabajo, sino explotación sexual, una lectura detallada del documento muestra que la Sala no resuelve la naturaleza laboral del trabajo sexual adulto. Lo que sí hace el fallo, y constituye una postura novedosa en su lenguaje, es adoptar el marco de derechos humanos de Naciones Unidas para caracterizar la prostitución como una forma de violencia estructural, particularmente cuando afecta a mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Prostitución
Crédito: Freepik.

“Resulta imprescindible incorporar el enfoque de derechos humanos que reconoce la prostitución y, en general, todas las formas de explotación sexual como manifestaciones de violencia estructural, especialmente cuando afectan a mujeres, niñas, niños y adolescentes”, dijo la Corte.

En el párrafo 58, la Sala recoge una afirmación textual de ese informe: “La prostitución no puede ser comprendida como una actividad neutra o voluntaria en términos abstractos. Por el contrario, es un sistema de desigualdad y discriminación basado en el sexo, que reproduce relaciones de poder históricamente desiguales y configura una forma de violencia”.

En una nota al pie, agrega que la pornografía constituye una extensión de ese sistema, pues opera como “prostitución filmada” que “amplifica y normaliza prácticas de cosificación y dominación”.

La Sala también adopta expresamente el llamado modelo abolicionista o modelo nórdico, al que describe como un enfoque que “mantiene la penalización de todas las formas de explotación sexual y trata de personas, despenaliza a las personas en situación de prostitución reconociéndolas como víctimas y, de manera central, sanciona a los compradores de actos sexuales o acceso carnal como actores principales en la generación de la demanda”.

Por todo lo anterior, la Corte concluyó que “para efectos de esta decisión, se reafirma que la explotación sexual de NNA no solo se analiza de manera aislada, sino como parte de un sistema más amplio de violencia, en el que la demanda —materializada en quienes solicitan o pagan por acceder sexualmente a menores de edad— constituye un factor determinante”.

Otro elemento notable es la recomendación expresa de modificar el lenguaje judicial. La providencia sostiene que términos como “cliente” o “usuario” justifican la conducta de quienes sostienen la explotación sexual, y propone reemplazarlos por “explotadores sexuales directos”, “prostituyentes” o “demandantes”.

Prostitución 1
Crédito: Freepik.

“Acorde con el derecho internacional10, emplear expresiones como ‘clientes o usuarios’ justifica la conducta de quienes sostienen la explotación sexual o la trata de personas. Las personas no son productos para el consumo, pues sus cuerpos e integridad sexual están por fuera del comercio. 56. Así, el lenguaje recomendado para referirse a los demandantes de explotación sexual es: explotadores sexuales directos/prostituyentes/demandantes o quienes pagan por utilizar sexualmente personas”, afirma el fallo.

El conjunto de estos mensajes marca un giro relevante en el lenguaje y el enfoque doctrinal de la Sala Penal frente a la explotación sexual: una caracterización de la prostitución como violencia estructural, la adopción explícita del modelo abolicionista que sanciona al comprador y protege a la víctima, y un llamado a revisar las categorías con las que el derecho ha nombrado tradicionalmente a quienes pagan por sexo, especialmente para niños, niñas y adolescentes.

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