Ir al contenido principal
Álvaro Uribe en la audiencia
Álvaro Uribe en la audiencia de la segunda instancia de su proceso por manipulación de testigos
Poder

Interceptaciones telefónicas realizadas a Álvaro Uribe fueron ilícitas: Tribunal Superior de Bogotá

El Tribunal Superior de Bogotá tomó una decisión clave en el marco del proceso penal en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez: declaró ilícitas una serie de comunicaciones entre él y su abogado Diego Cadena.

Por: Alejandra Bonilla Mora

En medio de la lectura de la sentencia de segunda instancia en el caso que contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal, el Tribunal Superior de Bogotá se pronunció sobre uno de los asuntos más polémicos: la legalidad de unas interceptaciones telefónicas que la Corte Suprema de Justicia hizo al exmandatario, por error, pero que han sido usadas en las investigaciones. 

En este caso, el número telefónico de Álvaro Uribe Vélez fue incluido en el expediente del excongresista Nilton Córdoba Manyoma quien era investigado por la Corte Suprema de Justicia que dictó una orden legal de interceptación el 7 de marzo de 2018 por el marco de 90 días. El 22 de marzo, el informe de policial judicial recomendó cesar la interceptación por falta de relevancia, lo cual se hizo efectivamente el 4 de abril de ese año.

El expresidente Álvaro Uribe Vélez ha insistido en que esas comunicaciones son ilegales por tratarse de charlas con su abogado Diego Cadena y por la forma como se consiguieron. La Corte, en su momento, indicó que lo hallado allí sí se podía usar en el marco de la investigación y lo mismo dijo la jueza que dictó la sentencia condenatoria de primera instancia, entre otros, porque la orden inicial que se dictó para la interceptación fue legal, porque se hizo sin dolo ni negligencia.

Tras revisar toda la cronología de la interceptación y los informes de Policía Judicial, el Tribunal indicó que en reportes de 2017 sí estaba el número de Uribe como si fuera de Córdoba, pero indicó que los investigadores debían haber verificado a quienes correspondían los celulares que iban a interceptar, siendo una actuación que se podía subsanar, determina que se trató de algo ilícito que afectó los derechos de Álvaro Uribe Vélez.

“Se concluye que hubo vulneración del derecho a la intimidad, dado que la orden se basó en información aparente, sin motivos fundados”, dijo el magistrado Manuel Antonio Merchán Gutiérrez para quien “el error involuntario no desvirtúa la ilicitud, pues la interceptación se sustentó en datos erróneos y descubrir tardíamente que el número no era de Córdoba no constituye hallazgo imprevisto”.

El Tribunal Superior de Bogotá señaló que acá hubo una irregularidad clara y además cuestionó severamente la decisión de la jueza de primera instancia para darle validez. “Las conversaciones interceptadas son frutos de una obtención ilícita. La Fiscalía no acreditó una vía alternativa lícita que condujera a la prueba, por lo que las doctrinas de descubrimiento inevitable y hallazgo a plena vista resultan inaplicables. De manera que se excluirán entonces las grabaciones identificadas”, señaló.

El magistrado Merchán hizo un duro pronunciamiento en tanto el vicio que permitió la interceptación, de ser avalado, podría llevar a condenas injustas. “Avalar las comunicaciones abre la puerta a pescas indiscriminadas en la justicia (…) El sistema penal no puede priorizar resultados sobre la legalidad”, señaló el magistrado Merchán, quien indicó que, en consecuencia, esas grabaciones son ilegales y no podían ser usadas como prueba en este proceso.

“La interceptación se originó en una orden judicial viciada por un informe policial basado en datos erróneos. Como consecuencia jurídica, la interceptación injustificada convierte la información obtenida en prueba ilícita, inexistente por nulidad de pleno derecho efecto que alcanza tanto la prueba directa como la derivada”, señaló Merchán.

De otro lado, el Tribunal avaló unas interceptaciones realizadas al abogado Diego Cadena. “No prospera la pretensión de exclusión de las conversaciones interceptadas en la línea, pues la medida se sustentó en motivos fundados y se ajustó a la excepción aplicable cuando la relación abogado cliente se convierte en medio para la comisión de delitos”, señaló.

Finalización del artículo

Comentar este artículo

Aún no hay comentarios

Temas en este artículo

Artículo de libre acceso

Libre

Compartir artículo en redes sociales