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Tribunal de Bogotá2
Alexandra Ossa, Manuel Merchán y Leonor Oviedo, magistrados del Tribunal Superior de Bogotá
Poder

Leonor Oviedo, la magistrada que pidió confirmar la condena de 12 años de prisión contra Álvaro Uribe

La magistrada María Leonor Oviedo se apartó de la decisión de sus colegas Manuel Merchán y Alexandra Ossa con la que absolvieron al expresidente de la república. Consideró que Uribe actuó como “determinador”.

Por: Ana María Cuesta

La decisión del Tribunal Superior de Bogotá que revocó la condena de 12 años de prisión domiciliaria, impuesta en primera instancia contra el expresidente de la República Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, no fue unánime. La magistrada María Leonor Oviedo se distanció de la determinación de sus colegas y pidió confirmar la sentencia dictada por la jueza 44 penal del circuito de Bogotá Sandra Liliana Heredia. 

“Considero que la sentencia de primera instancia emitida por el juzgado 44 debió confirmarse en su totalidad como quiera que se evidencia que la conducta del procesado Álvaro Uribe Vélez se subsume en los tipos penales de soborno en la actuación penal y fraude procesal, bajo el título de imputación de determinador, por lo que se trata de una conducta típicamente antijurídica que se realizó con culpabilidad. Es mi posición, contrario a la posición de la que me aparto”, señaló la magistrada Oviedo.

“Disiento del criterio mayoritario que declaró atípico el delito de soborno en actuación penal enrostrado al procesado. No considero, o me aparto de la consideración de la sala mayoritaria, cuando inicia el estudio de este tipo penal bajo el rótulo de última ratio porque la política criminal del legislador, no del juicio, supera ese principio”, añadió. “Aquí el bien jurídico que se protege es la función jurisdiccional y la pureza del medio testimonial y la libertad del testigo para declarar sin presiones”, señaló.

Álvaro Uribe en la audiencia
Álvaro Uribe en la audiencia de la segunda instancia de su proceso por manipulación de testigos.

Crédito: suministrada.

“La prueba documental que se incorporó en el juicio, en particular la carta de Juan Guillermo Monsalve y la retractación y la posdata que afirma actuar bajo presión del abogado Diego Cadena y de Enrique Pardo Hasche, revelan el fin perseguido, que el testigo no declare, que declare falsamente o que calle parcial o totalmente. Así las cosas, considero que el ingrediente subjetivo, el beneficio propio de un tercero se configura y que basta el acto corruptor orientado a torcer la versión sin necesidad de acreditar otro tipo de verdad previa”, añadió la magistrada.

“El delito de soborno se consumó”

Oviedo también cuestionó el que sus colegas Merchán y Ossa exigieran que se probara, con antelación, la veracidad de las declaraciones del testigo Juan Guillermo Monsalve, a quien no consideraron como un integrante de las Autodefensas. “La sala mayoritaria supeditó este tema de la tipicidad de esta conducta en aquello que denominó la verdad corroborada, y la verdad corroborada previa del testigo, situación que no comparto, pues desnaturaliza esa posición, desnaturaliza el tipo penal, sobre todo porque el criterio de verdad es un criterio filosófico”, señaló la magistrada. 

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Juan Guillermo Monsalve, testigo clave del caso Uribe. Foto: Colprensa

“En el episodio de La Picota, el delito de soborno se consumó con el simple despliegue de actos orientables a condicionar la declaración del testigo”, dijo. Lo mismo sucedió con el acercamiento que hizo Carlos López a Monsalve. “No fue espontáneo sino de una estrategia concertada en la que intervinieron actores cercanos al acusado”, dijo. Para la magistrada, el testimonio de Monsalve fue coherente durante todo ese proceso: la forma como fue abordado, la forma como se negó a retractarse, recogió pruebas y las puso en conocimiento de la Corte Suprema. “El dicho del testigo fue corroborado por Cepeda. Las grabaciones incorporadas al proceso evidencian que el propósito era inducir un cambio en el testimonio mediante promesas como el ingreso a la JEP”, señaló.

“Las interceptaciones son lícitas”

Aunque la magistrada coincidió en las decisiones de no acceder a la nulidad del proceso, como pedía la defensa de Uribe, y accedió a la determinación de validar las interceptaciones que se practicaron al teléfono de su abogado Diego Cadena, consideró que el Tribunal ha debido avalar las interceptaciones que la Corte ordenó “por error involuntario” al celular del entonces senador del Centro Democrático. 

“Sobre la vigilancia magnetofónica, en primer lugar, del abonado celular del procesado, la mayoría concluyó que los contenidos telefónicos vinculados con Álvaro Álvaro Uribe Vélez provenían de una obtención ilícita porque, según se afirmó, la Fiscalía no demostró una vía alternativa lícita que condujera a esa prueba y con ese presupuesto tuvo por innecesario examinar la eventual interrupción de la medida con la doctrina del hallazgo imprevisto, el descubrimiento inevitable o la inviolabilidad de las comunicaciones abogado cliente, a partir de esa premisa excluyó varios registros. Pero en mi criterio es equivocado”, señaló Oviedo.

“La interceptación se ordenó bajo la ley 600 de 2000 por una autoridad competente, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, quien verificó la legalidad, la competencia funcional y los principios de necesidad y proporcionalidad, de manera que ya esa sala negó la exclusión y mantuvo la decisión”, añadió Oviedo.

Álvaro Uribe Vélez
Álvaro Uribe Vélez. Crédito: Colprensa.

Para la magistrada, la determinación mayoritaria de sus colegas vulnera el principio de seguridad jurídica. “El abonado que luego se asoció a Álvaro Uribe Vélez figuraba de forma reiterada en los procesos como contacto de Nilton Córdoba, lo que dio base probatoria a la orden. Y cuando se estableció que el usuario real del número no era el investigado en ese radicado se dispuso la cancelación y el traslado como hallazgo imprevisto al expediente pertinente sin afectación al derecho a la intimidad”, advirtió la jurista.

“Así las cosas, no advierto yerro que permita predicar ilicitud o ilegalidad como aptitud para excluir esos productos”, señaló Oviedo, reiterando que no tiene fundamento alguno excluir una prueba que la Corte Suprema recaudó.

La decisión mayoritaria

La Sala conformada por los magistrados Manuel Antonio Merchán, Alexandra Ossa y María Leonor Oviedo no encontró acreditado el rol del expresidente Álvaro Uribe como eldeterminador” de un plan en el que se ofrecieron dádivas y sobornos a Juan Guillermo Monsalve para que se retractara sobre las declaraciones que le entregó al senador Iván Cepeda, en el año 2011, sobre los supuestos vínculos entre el expresidente y su hermano Santiago Uribe con la conformación del Bloque Metro de las Autodefensas.

“No alcanza la entidad necesaria para configurar el delito de soborno en actuación penal ante la ausencia de pruebas que demuestren que se pretendía inducir una retractación falsa en un testimonio verdadero, incluso si se asumiera la veracidad de la versión del 2011, no se acreditó que Uribe hubiera instruido al abogado Diego Cadena para presionar o inducir una retractación con intención ilícita”, señaló el magistrado ponente Manuel Merchán sobre la acusación de la Fiscalía contra Uribe por pretender una retractación en la cárcel La Picota de Juan Guillermo Monsalve.

El fallo es susceptible de recursos y podría llegar en casación a la Corte Suprema de Justicia, corporación en la que se originó en 2018 el proceso penal contra el expresidente.

ana.cuesta@cambiocolombia.com.

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