
Tribunal absuelve al expresidente Álvaro Uribe por el delito de soborno en el caso de Juan Guillermo Monsalve
El Tribunal Superior de Bogotá indicó que no hay evidencia de que el expresidente Álvaro Uribe Vélez haya determinado al abogado Diego Cadena para que buscara una retratación del testigo Juan Guillermo Monsalve. Detalles.
El Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena por el delito de soborno en actuación penal a Álvaro Uribe en el caso de las gestiones, supuestamente indebidas, que se realizaron alrededor del testigo Juan Guillermo Monsalve a fin de lograr que este se retractara de señalamientos que ha hecho a la justicia desde 2011, indicando que Uribe y su hermano Santiago, habrían hecho parte del Bloque Metro de las Autodefensas.
Uribe fue condenado en primera instancia por determinar a su abogado Diego Cadena para que, con ofrecimientos indebidos y presiones, buscaran que el testigo firmara una carta retractándose que la defensa de Uribe necesitaba para sustentar un recurso y así revertir la decisión que la Corte Suprema de Justicia había tomado de archivar una pesquisa a Iván Cepeda y, en cambio, ordenar investigar a Uribe por presuntamente presionar testigos.
Todo sucedió en febrero de 2018. Monsalve grabó con un reloj espía a Cadena que le ofreció colaboración jurídica en su caso (tiene dos sentencias por secuestro) y, al mismo tiempo, se le acercó Carlos López, conocido como ‘Caliche’, un viejo conocido de Monsalve. López dijo que se le habían acercado de parte “del ex” para que hiciera esa carta. Monsalve alcanzó a escribir una carta el 2 de abril de 2018 que su pareja de entonces Deyanira Gómez envió a la Corte Suprema, en la que el testigo escribió a mano que la hizo presionado.
La sentencia de primera instancia indicó que esto fue un plan ilegal en el que participaron múltiples personas como Vicky Jaramillo, Enrique Pardo Hasche (compañero de celda de Monsalve) y Diego Cadena. Además, indicó que el abogado le informaba en tiempo real a Álvaro Uribe, quien sabía todo lo que pasaba y lo avalaba y lo calificó como determinador de los hechos. La defensa de Uribe insistió que en estas acciones lo único que él buscaba era “encontrar la verdad” y que a eso se refería cuando le dijo a Cadena: “proceda”. Por tanto, pidió revocar la condena.
En segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá señaló que para que se configure el delito de soborno no basta con la existencia de una dádiva, sino que se debía probar la intención detrás de la acción. Según el Tribunal, la Fiscalía debía probar primero si Monsalve había dado una versión verdadera cuando, desde 2011 indicó que los hermanos Álvaro y Santiago Uribe, así como Juan Guillermo y Luis Alberto Villegas hacían parte del Bloque Metro.

Según la sentencia del Tribunal, Monsalve ha tenido vacíos en su testimonio y, por tanto, buscar una retractación de una declaración que no necesariamente es falsa, no es delito. “La retractación de una declaración no implica automáticamente falsedad ni veracidad de la versión inicial, debe analizarse su contexto y motivaciones. En juicio se acreditó que Monsalve no fue admitido en Justicia y Paz, fue condenado por secuestro como cabecilla de una organización criminal en el Caquetá y sus delitos no guardan relación con las autodefensas, como él afirmó”, añadió el magistrado.
Además, el Tribunal indicó que Monsalve sí tuvo interés en acceder a buscar beneficios jurídicos. Así, “la entrega de ayudas humanitarias a un testigo, sin intención de defraudar la justicia, no constituye delito”, dijo el magistrado Manuel Antonio Merchán Gutiérrez.
El Tribunal apuntó que la defensa de Uribe "no buscaba inculpar a Iván Cepeda, sino cuestionar la veracidad del testimonio” entregado por Monsalve a Cepeda en el año 2011 y que la retractación no era relevante, si lo dicho por Monsalve era parte de un proceso penal. Además, indicó que no hay evidencias de la determinación que supuestamente hizo Álvaro Uribe Vélez al abogado Diego Cadena.
La sentencia no solo cuestiona a la juez que dictó la sentencia de primera instancia, sino esencialmente, a la Fiscalía General de la Nación por no haber adelantado suficiente labor investigativa en este proceso. “La Fiscalía no acreditó que López actuara por instrucción de Uribe”, señaló el magistrado Merchán.
“El conocimiento de Uribe sobre las gestiones de Cadena no configura por si solo el delito de soborno”, agregó el Tribunal al indicar que buscar pruebas en un proceso es legal si se hace en los límites legales y que las grabaciones solo prueban que Uribe sabía de gestiones, sin que eso sea ilegal. Para el Tribunal Superior de Bogotá no se presentó delito.
“No alcanza la entidad necesaria para configurar el delito de soborno en actuación penal ante la ausencia de pruebas que demuestren que se pretendía inducir una retractación falsa en un testimonio verdadero, incluso si se asumiera la veracidad de la versión del 2011 no se acreditó que Uribe hubiera instruido al abogado Diego Cadena para presionar o inducir una retractación con intención ilícita”, indicó.
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