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Álvaro Uribe Vélez.
Poder

Álvaro Uribe, el determinador: así se probó que el expresidente sí indujo a Diego Cadena a torcer testigos

CAMBIO explica los argumentos que usó la jueza Sandra Heredia para asegurar que, más allá de toda duda razonable, que el expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez sí fue determinador de los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal. Detalles de la condena histórica.

Por: Alejandra Bonilla Mora

¿Cómo se probó que Álvaro Uribe Vélez sí sabía de las actuaciones delictivas que estaba cometiendo el abogado Diego Cadena? La respuesta a la pregunta es la esencia de la condena a 12 años de prisión dictada en contra el expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.

Uribe Vélez fue condenado como determinador no como autor o como coautor de los hechos. Es decir, por haber instigado, promovido, tolerado las acciones que diferentes personas desplegaron en cárceles del país entre febrero y julio de 2018 como haber asediado al testigo Juan Guillermo Monsalve para que cambiara la versión que ha dado a la justicia de forma consistente por 14 años, asegurando que Uribe tenía que ver con grupos paramilitares. Y para conseguir testimonios que desacreditaran a Monsalve y al también testigo Pablo Hernán Sierra y para que enlodarán al congresista Iván Cepeda.

Pero, ¿cómo hizo esas gestiones? ¿Cómo se probó, más allá de toda duda razonable, que Uribe sí supo? CAMBIO le explica los argumentos que emitió la jueza 44 penal de Conocimiento de Bogotá Sandra Heredia, en decisión de 1114 páginas, que señala que el expresidente no solo es culpable, sino que tenía pleno conocimiento de que su actuación era irregular.

“El comportamiento de Álvaro Uribe Vélez se reputa culpable, ello si se parte de la premisa de imputabilidad del enjuiciado, ya que se trata de un individuo con la potencialidad de autodeterminarse, con plenas capacidades, reconocido por su nivel de instrucción, proyección pública y notable agudeza intelectual, lo que permite inferir que comprendía el carácter ilícito de la conducta, las consecuencias de su actuar, por lo que es dable discurrir que no existe condición que viciara su comprensión o una disminución de su discernimiento al momento de materializar la conducta criminal”, indicó.

La influencia de Álvaro Uribe fue tal que Diego Cadena decidió delinquir

La defensa de Uribe tenía hasta el 23 de febrero para presentar un recurso de reposición ante la Corte Suprema de Justicia que había archivado una denuncia contra Iván Cepeda y pidió investigar a Álvaro Uribe Vélez. El 21 de febrero, Diego Cadena intentó visitar en prisión a Monsalve quien sólo lo recibió al día siguiente. Monsalve grabó esa cita en la que le ofrecieron beneficios judiciales a cambio de retractarse. Al tiempo, recibió presiones del recluso Enrique Pardo Hasche y de Carlos López para que aceptara las citas e hiciera cartas o videos para enviar a la Corte.

La sentencia, en primer lugar, expone que fue Mario Uribe, primo de Álvaro Uribe, quien le presentó en 2017 a Diego Cadena y que este manifestó que tenía datos relacionados con el proceso que en ese momento enfrentaba Santiago Uribe, hermano del exmandatario por presunta conformación del grupo paramilitar Los 12 Apóstoles. Este fue el punto de partido de la relación de Cadena y Uribe y es esencial porque deja en claro que fue una subordinación entre un joven abogado y un político que fue dos veces presidente de la República, con amplio apoyo popular y representado por las mejores firmas de abogados del país.

Cadena, además, era un abogado inexperto, que cometía errores con trámites sencillos. Era un abogado que quería poder tener el calificativo de “abogado de Uribe”, mientras que Uribe, como es sabido, se caracteriza tener una amplia capacidad “de decisión y firmeza ideológica, defensor acérrimo de sus convicciones, con una personalidad marcada por un fuerte liderazgo carismático, vertical y personalista, con tendencia a ejercer un control directo sobre su entorno”.

Esto es relevante, además, porque el trámite que hizo Cadena en las cárceles no lo hacían ni Jaime Granados ni Jaime Lombana y había tenido con ellos molestia por actuaciones en otros procesos. Cadena, dice la sentencia, “aguardaba ser funcional a los propósitos ilegales que se proyectaban”, porque para eso servía, según palabras de Uribe, sellando lo que pasó.

Cadena sí cometió el delito

Los elementos que exige el código penal para hablar de determinación implica tener en cuenta que el autor material, en este caso Diego Cadena, sí cometa el delito. Según la sentencia, sí se probó el soborno en actuación penal no solo en el caso de Juan Guillermo Monsalve quien fue efectivamente buscado y “asediado” y en los casos de los exparamilitares Carlos Enrique Vélez Ramírez y Eurídice Cortes Velasco, quienes recibieron ofertas de 56 millones y 700.000 pesos respectivamente para mentir en cartas y declaraciones en la Corte Suprema.

También se probó el fraude procesal por los memoriales que en efecto se enviaron a la Corte Suprema con declaraciones mentirosas que buscaban que se investigara a Iván Cepeda. Se trata no solo de los enviados por Vélez y Cortés, sino también los que remitieron los exparamilitares Fauner José Barahona, Jhon James Cárdenas Suárez, Máximo Cuesta Valencia, Giovanny Alberto Cadavid Zapata, Elmo José Mármol Torregrosa y el exnarcotraficante Juan Carlos Sierra Ramírez.

Esto se hizo no solo a través de Cadena, sino con participación de otros abogados, particulares y presos “que se unieron al designio criminal, contribuyendo activamente con actos concretos que facilitaron la ejecución de las conductas punibles”.

La jueza insistió que Diego Cadena, “fiel a su apellido, se dedicó a encadenar personas, acciones y delitos, forjando un entramado delictivo en donde cada eslabón tenía un propósito asignado, esos sí con una consigna inquebrantable, resguardar la identidad del verdadero instigador, movidos no solo por el miedo, sino por una lealtad devocional, que los llevó a proteger el cerebro del plan criminal, incluso a costa de su propia responsabilidad”.

Según la decisión, se buscó imponer a toda costa como verdad un relato mentiroso en el proceso judicial para decir que Uribe “solo pedía que dijeran la verdad” y que fueron los terceros los que decidieron buscarlo a él, porque habían recibido información importante y porque eran, en últimas, “fervientes seguidores”. Según la condena, el afán por esconder la verdad generó en los testigos múltiples inconsistencias, “que finalmente terminan por acreditar el engranaje urdido”.

Uribe sí decidió inducir a Cadena para la comisión

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Álvaro Uribe Vélez. Foto: Colprensa.

En este punto, la sentencia insiste en que Uribe, como líder innato, ha antagonizado a aquellos que no comparten sus creencias, convirtiéndolos en enemigos, y que Iván Cepeda “se erige como su principal opositor”. Recordó los debates que Cepeda hizo en el Congreso sobre paramilitarismo en Antioquia y las denuncias que este hizo en su contra por presunta participación en hechos ilegales, entre otros. Con estos elementos, la jueza dijo que la confrontación con Cepeda se convirtió en una motivación en este caso.

Según la sentencia, Uribe le trasladó a su determinado, es decir, Diego Cadena, la idea de hacer todo para desacreditar esas incriminaciones, “haciéndolo parte activa del plan que ideó”. Y esto, dice el fallo, se prueba con las interceptaciones telefónicas entre ambos.

Según la sentencia, Uribe le trasladó a su determinado, es decir, Diego Cadena, la idea de hacer todo para desacreditar esas incriminaciones, “haciéndolo parte activa del plan que ideó”. Y esto, dice el fallo, se prueba con las interceptaciones telefónicas entre ambos que revelan que Uribe, a lo largo del proceso, “incubó” en Diego Cadena “esa idea malsana que todo provenía por la actividad desarrollada por Iván Cepeda Castro”.

El fallo dice que se buscó demeritar a Monsalve, a su antigua abogada Mercedes Arroyave y a Iván Cepeda y reseña una llamada interceptada en la que habla de las cartas que firmaron reclusos y la preocupación de Uribe Vélez sobre ello y por el hecho que ya se conocía públicamente la visita de Cadena a Monsalve.

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Foto: CAMBIO.

La jueza Heredia también reseñó que Uribe habló con Juan Villegas Uribe el 22 de marzo de 2018 y le manifestó su preocupación porque Monsalve no quería recibir a Cadena, por lo que pidió su intervención para que el testigo creyera que el jurista iba de su parte. La razón es que Villegas conocía a Monsalve de su tiempo en Guacharacas. Además, el fallo enfatiza en que Vicky Jaramillo le hacía reportes a Uribe Vélez de lo que Enrique Pardo Hasche, compañero de prisión de Monsalve, les decía.

La sentencia también cita otra interceptación entre Cadena y Uribe en el que el expresidente le dice directamente que “cogiera papel y lápiz”, para contarse el hecho que el narcotraficante Juan Carlos Sierra le había contado a unos allegados de él que Cepeda y otros congresistas lo habían ido a visitar y le habrían ofrecido beneficios, hechos que se probaron que no existieron. En la charla hablan de qué hacer y para la jueza, este elemento es clave, porque quedó consignada la misión que tenía que surtir el abogado.

“Esta proyección volitiva de determinador a determinado se exacerba si tenemos en cuenta que el acusado, admite con vehemencia que sus abogados Jaime Granados Peña y Jaime Lombana Villalba no son capaces de obtener un video de la persona que soporta las incriminaciones en contra de los parlamentarios, pese a que era el mismo Uribe Vélez quien lo pedía; este hilo conductor es definitivo en que el profesional del derecho proceda a obtener las cartas mendaces, acudiendo a los terceros requeridos para el designio inicial del instigador”, dice el fallo.

La decisión insiste en que hubo múltiples episodios en los que se cristalizó la influencia de Uribe en Cadena para la obtención de los memoriales del 1 de agosto y el 20 de diciembre de 2018 que fueron presentados a la Corte Suprema de Justicia.

El ejecutor, Diego Cadena, es quien finalmente decide cómo se materializa el plan delictivo

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La sentencia enfatiza en que Cadena “era la persona que se encargaba” de los trabajos que no hacían los otros abogados”, el que fue a reunirse con Monsalve, el que llegó a un acuerdo con Carlos Enrique Vélez y que fue a Cómbita, por intermedio de Ángela López, para recoger las cartas mencionadas.

Así, es claro que los hechos en concreto no tuvieron la participación de Uribe, además, porque no eran necesario ni plausible debido a que la notoriedad del expresidente le impedía ejercer esas acciones sin riesgo de ser descubierto, “lo cual hubiera comprometido gravemente su imagen, dada la naturaleza reprochable de los hechos”.

“Esta distancia operativa se evidencia incluso en el lenguaje empleado por quienes interactuaban con su presunto intermediario, Diego Cadena Ramírez, quien jamás lo mencionaba por su nombre propio, refiriéndose a él únicamente como “el presidente”. De igual forma, en las interceptaciones telefónicas es posible advertir que los intervinientes aludían al procesado mediante apelativos como “el pre”, “el presidente”, “el ex”, “el viejo” o “su papá”, “su jefe” evitando identificarlo de manera explícita”, dice el fallo.

Según la sentencia, es apenas lógico y coherente que los intervinientes en este caso “no pudieran confirmar o aducir que Álvaro Uribe Vélez les ofreció dinero, dádivas o utilidades a cambio de mutar su versión, elaborar documentos falaces, conseguir nuevas piezas en el engranaje delictual, porque de haber procedido de esa manera, su título de imputación hubiera variado de la partición a la coautoría”.

La sentencia insiste en que para probar la determinación no era necesario que Uribe conociera con anticipación a través de qué medios se iban a obtener esos testimonios falsos, “porque la forma como se iban a obtener solo partía de la voluntad del autor, quien tenía la capacidad de actuar o no actuar, comprender la ilicitud y trazar plan específico para lograr dar cumplimiento a la tan mentada expresión “proceda doctor Diego, que usted hace las cosas bien””.

Según la jueza, además, los argumentos de la defensa de Uribe no son aceptables en el sentido de que el expresidente, en ese momento senador, “sí sabía de todo el actuar de su determinado” porque “a diario se le emitía un reporte pormenorizado de todo lo ocurrido, y daba órdenes para perfeccionar ese plan, que no era otro diferente a radicar esos escritos falaces ante la Corte Suprema de Justicia”.

E insistió que no es compatible con la personalidad de Uribe Vélez no tener conocimiento de todo lo que estaba pasando, más cuando recibía reportes de Cadena, lo cual se probó con los testimonios de Fabián Rojas, Hernán Darío Cadavid Zapata, Juan Manuel Daza Iguarán, Victoria Eugenia Jaramillo, entre otros.

Álvaro Uribe actuó con dolo

Por último, para probar la determinación, se debe verificar que el procesado haya actuado con dolo para provocar en otra persona la decisión de cometer delito y para que el hecho irregular se realice.

La sentencia dice que, en últimas “no cabe duda de que el procesado conocía lo ilícito de su proceder” pues, “no de otra manera puede explicarse que no lo hiciera directamente o a través de sus juristas con los que siempre había contado, quienes valga resaltarlo llevaban el conocimiento de los asuntos más delicados de su vida, y pese a ello, optó por inducir a un abogado emergente, carente de las actitudes que se esperan de un litigante de prestigio, ansioso de reconocimiento profesional, a que materializara esas acciones que por su condición de figura pública”.

Se trata, dice el fallo, de una instrumentalización “hacia el designio criminal de inducir en error a la administración de justicia, obteniendo bajo promesas y dádivas que faltaran a la verdad, y no contento con ello, radicarlas, no ante cualquier Juez, sino ante la máxima Corporación de la Justicia ordinaria”.

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