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Álvaro Uribe Vélez.
Poder

Tutela de Uribe para frenar detención inmediata le correspondió a magistrado que se había declarado impedido en este caso

El magistrado Ramiro Riaño del Tribunal Superior de Bogotá tendría que declarase impedido de nuevo en este trámite. La defensa del expresidente alega que la orden de detención inmediata en casa por cárcel impartida en su contra afecta sus derechos porque la condena no está en firme.

Por: Alejandra Bonilla Mora

Con una tutela, el expresidente de la República Álvaro Uribe Vélez busca que no se ejecute la orden de detención inmediata, en casa por cárcel, que impartió en su contra el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento al condenarlo a 12 años de prisión por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.

La tutela le cayó por reparto al magistrado Ramiro Riaño, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Este hecho es relevante dado que Merchán ya manifestó en el pasado su impedimento para participar en una actuación relacionada con este proceso penal.

Por ejemplo, el 14 de febrero de 2025 a Riaño le correspondió estudiar una tutela que presentó Uribe Vélez en contra de la jueza Sandra Heredia. El magistrado planteó su impedimento porque su compañera permanente, Luz Adriana Gutiérrez Mejía, fue nombrada en 2013 fiscal local en provisionalidad en Zipaquirá cuando el fiscal general era Eduardo Montealegre, quien se ha presentado al caso Uribe como un tercero con interés.

Ahora bien, el impedimento se presentó cuando ya el magistrado Riaño había accedido a suspender el juicio contra Uribe, concediendo la tutela.

Esto quiere decir que el magistrado Riaño tendría que declararse impedido de nuevo para revisar esta tutela y que la Sala Penal deberá pronunciarse sobre este impedimento.

Según la defensa de Uribe, la orden de la jueza Heredia de hacer inmediata la orden de detención es injusta porque la sentencia no ha quedado en firme y fue apelada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

“Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal”, dice la tutela al indicar que ordenar la privación de libertad antes de la firmeza de la sentencia vulnera esta garantía básica del derecho penal.

La jueza indicó que esta orden es necesaria porque el expresidente podría evadir a la justicia.

“La privación de la libertad inmediata resulta necesaria para asegurar la preservación de la convivencia pacífica y armónica entre los ciudadanos. Esta medida no solo tiene un efecto disuasivo e intimidatorio que previene la comisión de delitos respecto al implicado y los nacionales, sino que también evita la percepción negativa de la sociedad de que las personas pueden continuar gozando de su libertad pese a una condena”, dijo Heredia en la condena.

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