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Aprendices del Sena en el Congreso
Poder

Seguridad social y cuota de personas con discapacidad: los detalles del borrador de decreto que regula contratos de aprendizajes del Sena

El Gobierno ya prepara un borrador de decreto para reglamentar los cambios que la reforma laboral trae en los contratos de los aprendices del Sena, que ahora tendrán un carácter laboral especial. Aunque es casi un trámite, hay algunas alertas de abogados laboralistas y congresistas. ¿Cuáles y por qué?

Por: Claudia Quintero

El Ministerio del Trabajo, en su tarea de reglamentar la reforma laboral que el Congreso aprobó en medio de vientos de una consulta popular, ya prepara un borrador de decreto con el que delimita y subsana algunos elementos claves en los contratos de los aprendices del Sena.

Se trata de uno de los puntos más importantes en el texto que se aprobó. Primero, porque establece que ahora los aprendices deben tener un contrato laboral especial y a término fijo, así como una remuneración específica en cada etapa. Y lo que hace el borrador de decreto es dejar claras las reglas de juego para empresas, aprendices y entidades educativas.  

Pero en esa apuesta por definir los límites de la norma, algunos abogados laboralistas han alertado “inconsistencias” que tienen que ver con el pago de la seguridad social, la contratación de personas con discapacidad y la seguridad laboral. 

Contrato de los aprendices del Sena y la Ley de empleo joven: lo que reglamenta el decreto

Un primer elemento a tener en cuenta es que el decreto reglamenta puntos de la Ley de empleo joven, así como los contratos de aprendizaje que se aprobaron en la reforma laboral. Es decir, reglamenta los escenarios de prácticas de diversas instituciones y la de los aprendices del Sena. 

Justo en este punto, el documento hace una primera diferencia, que está entre la vinculación formativa y los contratos de aprendizajes.

Los primeros, por ejemplo, son actos jurídicos –que no tienen el carácter formal de todos los demás contratos– que regulan las relaciones de prácticas laborales en desarrollo de un proceso formativo de un estudiante en un escenario de trabajo real. Los segundos, en cambio, son los que tienen una etapa lectiva y práctica. Estos últimos son los que se modificaron con la reforma y ahora tienen un carácter laboral especial y a término fijo.

Además, en este segundo contrato de aprendizaje, el decreto reglamenta que al ser de carácter especial, pues no requiere un preaviso frente al vencimiento del término fijo pactado. Tampoco aplica el periodo de prueba que sí están en otros contratos. 

Otra de las cosas que reglamenta el decreto, que es clave, es que las prácticas universitarias no implican directamente que se tenga que adoptar un contrato de aprendizaje y que deberán recibir un auxilio de práctica mensual del ciento por ciento del salario mínimo mensual legal vigente. Mientras que quienes tienen un contrato de aprendizaje, recibirán una remuneración de acuerdo con esas etapas.

Ese punto es justo uno de los más debatidos en la discusión de la reforma laboral en el Congreso, porque se definió que, en la etapa lectiva, los aprendices recibirán una remuneración del 75 por ciento de un salario mínimo, y en la etapa práctica será del ciento por ciento.

A todo esto, se suma que se delimitan, puntualmente, las edades en las que pueden trabajar los menores de edad. Por ejemplo, quienes tienen entre 15 y 17 años solo podrán trabajar hasta las seis de la tarde, con un máximo de seis horas diarias. Los mayores de 17 podrán trabajar máximo siete horas y su horario límite serán las ocho de la noche.

El borrador también trae definiciones en cuanto al cubrimiento de la seguridad social para quienes tienen contratos de aprendizaje. Así, en la fase lectiva, la empresa deberá asumir el pago del sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales. Pero no hay pago de las prestaciones sociales.

En la fase práctica, el aprendiz estará afiliado a los riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes. Es decir, acceso a todas las prestaciones.

Borrador de decreto
Borrador de decreto que regula los contratos de aprendizaje. Foto: Captura de pantalla.

Un elemento adicional es que quienes tienen un contrato de aprendizaje y están en etapa práctica, pueden contarse en el total de trabajadores de carácter permanente para efectos del cumplimiento de la cuota de vinculación de personas con discapacidad.

Con la reforma laboral, las medianas y grandes empresas ahora tienen la obligación de contratar a personas con discapacidad y el número exigido varía de acuerdo con el rango de trabajadores de la empresa. Así, quienes tienen entre 100 y 199 trabajadores, deben contratar a dos personas con discapacidad; quienes tienen entre 200 y 299, deben contratar a cuatro personas; quienes tienen entre 300 y 399, deben contratar a seis personas, etcétera. El tema, entonces, es que en esa contabilidad se incluye a los aprendices, aunque no sean personas contratadas permanentemente.

Los pagos a la seguridad social y otras alertas de abogados sobre el documento

Reforma laboral en el Congreso
Los sectores más informales son la agricultura y los servicios domésticos. Los más formales son el sector financiero y de servicios administrativos | Crédito: Colprensa

Para abogados laboralistas, hay algunos elementos en este decreto que no quedan claros. Por ejemplo, la abogada Saida Quintero mencionó que al definir que las empresas sean las que asuman la totalidad del pago de seguridad social en salud, se elimina el principio que hay en la mayoría de contratos y que establece que los trabajadores asumen una parte del pago de su seguridad social.

“Debería permitirse que el pago del sistema de seguridad social sea proporcional entre las partes, como lo establece la ley. Es decir, una parte el trabajador y otra el empleador”, aseguró en diálogo con CAMBIO.

Sin embargo, esa fue una de las modificaciones que quedó clara desde que se aprobó la reforma en el Congreso y buscaba darles más garantías a los aprendices.

Pero hay otras alertas. Quintero considera que no es conveniente que quienes tienen contratos de aprendizaje también se cuenten para la contratación de personas con discapacidad. “Es un error, porque la reforma laboral estableció que la cuota debe considerarse en atención a los trabajadores permanentes de las empresas. Los aprendices, aunque estén en etapa práctica, no pueden considerarse como permanentes, pues están por una situación especial y temporal”, detalló. Con esa postura coincidió el abogado laboralista Santiago Martínez. 

No obstante, el representante Alfredo Mondragón, integrante del Pacto Histórico y uno de los defensores de la reforma, le dijo a CAMBIO que, si bien es necesario que se cumpla a cabalidad con la contratación de personas en situación de discapacidad, el Código Sustantivo del Trabajo no discrimina los tipos de contrato. Así que por eso el Ministerio del Trabajo “concluyó que los aprendices con discapacidad también aportarán a este requerimiento durante el tiempo que dure el contrato de aprendizaje”. 

Además, Martínez alertó que el decreto establece que el límite en la duración de los contratos de aprendizaje lo determinará la institución educativa. Es decir, les quita la posibilidad a las partes de contratar por periodos inferiores. Y, de acuerdo con él, esto “puede traducirse en un desincentivo de la contratación”. Primero, porque si se desvincula al aprendiz sin justa causa, se le tendría que pagar indemnización. 

Frente a este punto, el representante Mondragón aseguró que la mejor manera de garantizar el cumplimiento del contrato de aprendizaje es con el diseño que propuso la cartera de Trabajo. Además, porque dice que, si un aprendiz tiene alguna novedad como una incapacidad, el contrato se suspende mientras esté la licencia. Una vez termine ese periodo, el aprendiz se reintegra y el contrato continúa. 

Otra de las alertas de Martínez es que el decreto, así como la reforma, ofrecen una estabilidad laboral que ahora también tendrá el contrato de aprendizaje. Esto es clave, porque es justo uno de los reclamos presente durante el trámite de la reforma. Sin embargo, el abogado considera que esto también pone problemas en la contratación, ”porque si se termina el contrato de aprendizaje y la persona tiene un fuero de salud o maternidad, por ejemplo, la empresa no podrá proceder con la desvinculación“. 

Por ahora, este decreto está en borrador y el Gobierno está recibiendo comentarios hasta el 3 de octubre. Habrá que ver si hay algunas modificaciones frente a las alertas de los expertos en derecho laboral.

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