Ir al contenido principal
Niños celular
Crédito: Freepik.
Tecnología

La propuesta del Gobierno para proteger a los menores en internet: ¿qué cambiaría en colegios y plataformas digitales?

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones abrió a consulta pública el proyecto de decreto que reglamenta las obligaciones para el Estado, las plataformas digitales, las familias y los colegios en materia de seguridad en línea para menores de edad.

Por: Juan David Cano

El Gobierno nacional publicó un borrador del decreto que reglamentaría la Ley 2489 de 2025, la norma que obliga al Estado a garantizar entornos digitales seguros para niños, niñas y adolescentes. El texto está abierto a comentarios ciudadanos hasta el 26 de abril y fue elaborado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con la participación del Ministerio de Educación, el ICBF y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, entre otras entidades.

El borrador busca dar respuesta a la pregunta de ¿cómo proteger a los menores de los riesgos del mundo digital sin que esa protección le abra la puerta a la vigilancia masiva?

La línea que el decreto no puede cruzar

Antes de definir qué se puede hacer para trabajar por los menores, el borrador deja claro: ninguna medida derivada de este decreto podrá implicar monitoreo generalizado de comunicaciones, debilitamiento del cifrado de extremo a extremo, ni bloqueo indiscriminado de plataformas.

Niños celulares
Crédito: Freepik.

Esa restricción condiciona todo lo demás. El decreto no le asigna la responsabilidad de proteger a los menores a un solo actor, precisamente porque concentrar ese poder en una sola entidad abriría la puerta a abusos. En cambio, distribuye obligaciones entre cuatro frentes: el Estado, las plataformas digitales, los colegios y las familias.

Lo que tendrían que hacer las plataformas

Las empresas que prestan servicios digitales en Colombia, redes sociales, plataformas de contenido, aplicaciones, videojuegos, sistemas de inteligencia artificial, estarían obligadas a incorporar medidas de seguridad y privacidad desde el diseño de sus productos, no como un añadido posterior. También deberían ofrecer herramientas de control parental que las familias puedan ajustar según la edad y el desarrollo de cada menor, y contar con canales de reporte accesibles para niños, padres y cuidadores.

La obligación más concreta, y con consecuencias penales, es que cuando a través de esos canales se detecte material de explotación o abuso sexual de menores, la plataforma deberá reportarlo de inmediato a la Fiscalía General de la Nación. Para hacer seguimiento, las empresas tendrían que enviarle al MinTIC un informe semestral sobre sus avances. Las exigencias serían proporcionales al tamaño de cada empresa y su capacidad técnica, con el fin de no crear barreras para las más pequeñas.

Lo que pasaría en los colegios

Las instituciones educativas tendrían que actualizar sus Proyectos Educativos Institucionales y sus Manuales de Convivencia para incluir estrategias de prevención de riesgos en línea. El ciberacoso, en particular, tendría que tener rutas de atención definidas dentro de cada colegio. Los Comités de Convivencia Escolar serían los encargados de activar esas rutas cuando se detecten casos.

Además, los colegios deberían organizar talleres para padres, madres y cuidadores sobre el uso seguro de la tecnología, integrados dentro de las escuelas de padres de familia.

Niños celulares 1
Crédito: Freepik.

Las herramientas que crearía el decreto

El borrador propone dos instrumentos nuevos. El primero es un repositorio público y gratuito de recursos pedagógicos, herramientas de control parental y contenidos sobre seguridad digital, que estaría a cargo del Ministerio de Educación y tendría que estar listo en un plazo de 12 meses. No podría exigir registro, no podría recolectar datos de los menores y no podría incluir publicidad comercial dirigida a niños.

El segundo es un Sistema Integrado de Monitoreo que funcionaría como una red de intercambio de información entre entidades del Estado para detectar riesgos en línea y activar rutas de atención. El decreto aclara que este sistema no operaría como mecanismo de vigilancia de comunicaciones privadas, sino como una plataforma de coordinación institucional conectada a sistemas ya existentes como el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila) y el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA).

¿Quién paga y quién rinde cuentas?

El borrador prevé que recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones puedan destinarse a programas de formación en uso seguro de internet, aunque con restricciones sobre en qué se pueden gastar exactamente.

En cuanto a la rendición de cuentas, el MinTIC y el Ministerio de Educación deberían presentar cada año, a más tardar el 6 de febrero, Día por una Internet Segura, un informe conjunto ante las Comisiones Sextas del Congreso con datos sobre cobertura de programas, ejecución de recursos y alertas del sistema de monitoreo.

Niños celulares 2
Crédito: Freepik.

Por ahora, el borrador está abierto a comentarios hasta el 26 de abril de 2026. Esta es la segunda ronda de participación ciudadana. En una primera fase se recibieron 239 observaciones y se realizaron ocho mesas técnicas. Una vez se incorporen los aportes de esta consulta, el decreto podrá ser firmado por el presidente Gustavo Petro y los ministros.

Finalización del artículo

Comentar este artículo

Aún no hay comentarios

Temas en este artículo

Artículo exclusivo para suscriptores

Suscriptores

Compartir artículo en redes sociales