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Aunque el empleador podrá implementar una sanción administrativa en caso de demostrar el engaño, la determinación de los delitos cometidos dependerá del juez.
Economía

Las consecuencias legales y económicas de intentar retirar las cesantías con documentos falsos

El uso indebido de las cesantías a través de la presentación de documentos engañosos puede acarrear diversas sanciones administrativas y penales, según lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo colombiano.

Por: Juan David Cano

Las cesantías en Colombia son una prestación social destinada a proteger al trabajador en casos de desempleo, así como para facilitar la adquisición, mejora o construcción de vivienda, y para financiar estudios de educación superior del empleado, su cónyuge o hijos. Estas finalidades están claramente definidas en la legislación laboral colombiana, y su retiro está condicionado a la presentación de documentos que acrediten el uso legítimo de los fondos.

Sin embargo, algunos trabajadores podrían verse tentados a presentar documentación falsa o engañosa para acceder a sus cesantías con fines distintos a los permitidos por la ley, como realizar viajes personales o pagar deudas no relacionadas con las finalidades estipuladas. Esta práctica no solo contraviene la normativa vigente, sino que también puede tener serias implicaciones legales y laborales.

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Crédito: Freepik.

Las consecuencias legales

El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 62, establece que una de las justas causas para la terminación unilateral del contrato por parte del empleador es “el haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido”. Esto significa que, si un empleador descubre que un trabajador ha presentado documentos falsos para retirar sus cesantías, está facultado para despedirlo con justa causa.

Además del despido, el trabajador podría enfrentar acciones legales por fraude y falsificación de documentos, delitos que en Colombia conllevan sanciones penales. La falsificación de documentos públicos o privados está tipificada en el Código Penal colombiano y puede resultar en penas de prisión de entre uno y ocho años, dependiendo de la gravedad del delito y las circunstancias específicas del caso.

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Crédito: Freepik.

Por otro lado, si mediante el engaño se obtiene un provecho ilícito en perjuicio de un tercero, se incurre en el delito de estafa, sancionado con prisión de 32 a 96 meses y una multa de hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Es importante destacar que la determinación de estos delitos es competencia exclusiva de un juez penal. Por lo tanto, aunque el empleador puede iniciar un proceso disciplinario interno y, eventualmente, despedir al trabajador con justa causa, la imposición de sanciones penales y económicas requiere un proceso judicial en el que se demuestre la culpabilidad del implicado.

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