
Corte Constitucional ordena proteger a menores indígenas del Vichada sin acceso efectivo a salud, alimentación o agua
La Corte Constitucional declaró la existencia de una grave crisis alimentaria, sanitaria y de acceso al agua potable que afecta a niñas y niños indígenas del Vichada. La sentencia ordena medidas inmediatas y la construcción concertada de soluciones permanentes con enfoque étnico.
Por: Juan David Cano
En las orillas del Orinoco, allí donde las trochas se mezclan con el monte y los caseríos se levantan en madera y palma, crecen niñas y niños de comunidades indígenas del Vichada que ven cómo su infancia se debilita entre la escasez de alimentos, la falta de agua potable y la dificultad para llegar a un puesto de salud.
Esa realidad, descrita por las mismas familias y denunciada durante años, fue finalmente reconocida en una reciente decisión de la Corte Constitucional, que declaró la existencia de una crisis grave, conocida y prolongada, que afecta especialmente a niñas y niños indígenas menores de cinco años.
La Sala Segunda de Revisión estudió una tutela presentada por la Defensoría del Pueblo, que habló en nombre de quienes no pueden hacerlo aún con palabras completas: los menores de las etnias que habitan este territorio fronterizo. Según documentó la Corte, el problema no es repentino ni producto exclusivo de las condiciones geográficas. La raíz es otra: descoordinación institucional y ausencia de políticas sostenidas.
“La Sala encontró la existencia de una situación crítica reiterada, conocida e intolerable, ante la cual no se han implementado políticas públicas efectivas que aseguren el mínimo vital alimentario, con pertinencia cultural y étnica, y sostenibilidad territorial”, explicó la Corte.
Un territorio en el que el agua potable no llega
En muchos asentamientos indígenas del Vichada el agua no emerge de llaves ni tuberías. Se recoge del río, de pozos artesanales o se intenta comprar a precios impagables. Sin ese recurso, cocinar es un desafío y garantizar la higiene es casi un lujo. La Corte fue categórica: ninguna entidad presentó un plan para asegurar el acceso a agua potable.

Y sin agua, la desnutrición avanza más rápido. “La Corte estableció que se está ante la falta de respuesta institucional articulada y coordinada, frente a un problema identificado plenamente, lo que evidencia que las entidades públicas de todos los órdenes han incurrido en omisiones al cumplimiento de su labor”.
La salud, a días de distancia
Pero no es el único problema. Acceder a atención médica implica viajes que pueden tomar horas o días, dependiendo de la comunidad. El trayecto no siempre es en carretera: a veces es en canoa, a veces a pie. Cuando finalmente se llega al centro de salud, las barreras continúan: trámites, falta de medicamentos, ausencia de personal y poca adaptación a los sistemas de salud tradicionales indígenas.
La Corte habló de una afectación estructural en el derecho a la salud, marcada por distancias, trámites y falta de voluntad para establecer un enfoque intercultural real: “El acceso a servicios de salud en los municipios objeto de análisis enfrenta múltiples restricciones estructurales que comprometen la garantía de su eficacia en la población infantil indígena”.

Un hambre sostenida en el tiempo
La Corte también advirtió que el derecho a la alimentación ha sido vulnerado de manera continua. Las acciones del Estado, dijo, han sido insuficientes y descoordinadas, lo que ha impedido responder a una crisis que se conoce desde hace años.
Además, señaló que no existen políticas públicas sostenidas que garanticen el mínimo vital alimentario con respeto por la cultura y el territorio indígena. La ayuda llega tarde, llega poco o llega sin diálogo con las comunidades.
Órdenes que implican presencia y escucha
La sentencia no se queda en diagnósticos. Exige acción. La Corte ordena que entidades nacionales y territoriales, acompañadas por la Defensoría y personerías, visiten directamente las comunidades, identifiquen sus necesidades y establezcan soluciones construidas en diálogo con ellas.
Estas no serán visitas simbólicas, sino pasos para elaborar diagnósticos específicos por comunidad, que permitan corregir lo que no funciona y responder de acuerdo con su cultura y organización interna.

En lo inmediato, el Estado deberá garantizar:
- Atención primaria en salud para niños con desnutrición moderada o severa.
- Suministro transitorio de agua por carrotanques, pilas o medios concertados con las cantidades recomendadas por la OMS: entre 50 y 100 litros diarios por persona.
Soluciones que no pueden ser temporales
Pero la Corte fue clara: la ayuda de emergencia no es suficiente. Ordenó el diseño de planes permanentes de salud, alimentación y acceso a agua potable, con enfoque étnico, sostenibles en el tiempo y construidos con participación real de las comunidades.
“En materia de salud, la Sala ordenó el diseño e implementación de planes o programas de atención de los menores de cinco años de las comunidades étnicas. (…) En materia de alimentación, se ordenó el diseño e implementación de planes o programas tendientes a: (i) permitir que los menores de cinco años tengan garantizado un sustento nutricionalmente adecuado. (…) En materia de agua potable ordenó la formulación e implementación de los planes y proyectos necesarios para garantizar las condiciones mínimas de acceso al servicio”, dijo la Corte.
El Ministerio del Interior deberá liderar espacios de diálogo que incluyan a mujeres, jóvenes, autoridades tradicionales y sabedores. La herramienta metodológica resultante deberá ser difundida en hasta las propias lenguas indígenas.
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