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Carlos Pinedo.
País

Tribunal rechazó demanda contra elección del alcalde de Santa Marta Carlos Pinedo

El Tribunal Administrativo del Magdalena desestimó las pretensiones de Jorge Agudelo, candidato de Fuerza Ciudadana, quien asegura que fue el legítimo ganador en 2023. Estos son los argumentos.

Por: Alejandra Bonilla Mora

El Tribunal Administrativo del Magdalena rechazó las pretensiones de cuatro demandas que pedían declarar la nulidad de la elección de Carlos Pinedo Cuello como alcalde de Santa Marta y que, en cambio, se declarara la elección de Jorge Agudelo Apreza de Fuerza Ciudadana.

Las demandas fueron presentadas por el propio Agudelo, quien aseguraba que él era el legítimo ganador de los comicios; así como por Tito Moisés Bolaño Meza, Humberto Enrique Arias Henao y Alfonso Antonio Núñez.

En una sentencia de 135 páginas, el Tribunal dijo que las demandas de Bolaño y Arias no cumplieron los requisitos para ser estudiadas porque buscaban anular el formulario E-27 del 25 de octubre de 2023 por medio del cual la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta entregó la credencial a Carlos Pinedo, cuando el acto que debieron demandar era el acta del escrutinio municipal, establecida en el formulario E-26 del 25 de noviembre de 2023.

“En este sentido, huelga precisarse que si bien es cierto el operador judicial al estudiar la legalidad de un acto de elección puede analizar si el formulario E-24 contiene datos erróneos y/o falsos, ello no implica que dicho acto administrativo sea enjuiciable a través del medio de control de nulidad electoral, puesto que de determinarse que el referido cuadro de resultados del escrutinio (formulario E-24) no se encuentra acorde a la verdad, la consecuencia es la declaratoria de nulidad de la elección más no del formulario propiamente dicho”, dice el fallo.

De fondo, el Tribunal indicó que no hubo vicio en la elección de Pineda y que, en cambio, dijo que fue irregular la inscripción de Jorge Luis Agudelo a los comicios, en reemplazo Carmen Patricia Caicedo, quien era la candidata inicialmente avalada por Fuerza Ciudadana.

“Considera esta Colegiatura que contrario a lo afirmado por los demandantes, la inscripción del señor Jorge Luis Agudelo Apreza sí se efectuó de forma extemporánea (...) Se advierte que el movimiento político Fuerza Ciudadana el 29 de septiembre de 2023 (día en que vencía el término para inscribirse como candidato por motivos de revocatorias por causas constitucionales o legales o por inhabilidad sobreviniente), pretendió sustituir el aval y/o inscripción dada inicialmente a la señora Carme Patricia Caicedo Omar por el señor Jorge Luis Agudelo”, dice el fallo.

“En este sentido, para este Tribunal no resulta plausible lo argüido por el mandatario judicial del señor Jorge Luis Agudelo Apreza consistente en que la negativa de realizar su inscripción con sustento en la falta de ejecutoria de la Resolución No. 11966 de 2023, limitó sus derechos y libertades políticas, pues, es obligación de los aspirantes a los cargos públicos y de los partidos o movimientos políticos respetar los plazos establecidos por la propia Constitución Política de Colombia, las leyes electorales e inclusive el propio calendario electoral trazado por las autoridades en dicha materia”, agrega.

En su sentencia, el Tribunal insiste en que Agudelo no puede escudarse en que su inscripción fue avalada en su momento, que hizo parte del tarjetón y que recibió voto, porque lo cierto es que el acto de inscripción no es válido porque se quedó sin fundamento y, por eso, “debía entenderse que éste nunca hizo parte de la contienda electoral”.

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