
Presidente Gustavo Petro, en medio de críticas, sancionó la norma que permite vehículos eléctricos livianos en las ciclovías
La denominada 'Bancada de la bicicleta' del Concejo de Bogotá y la Secretaría de Movilidad manifestaron su oposición a una ley que autoriza la circulación de vehículos eléctricos livianos en ciclorrutas. Aunque le pidieron al presidente que ejerciera su facultad de objeción, el mandatario sancionó la norma.
Por: Juan David Cano
Una nueva ley que acaba de sancionar el presidente Gustavo Petro está generando fuertes críticas desde las autoridades locales de Bogotá. Se trata del proyecto de ley 111 de 2023 Senado y 219 de 2024 Cámara, que ahora regula el tránsito de vehículos eléctricos livianos, como bicicletas eléctricas, patinetas y scooters en el espacio público urbano. Tanto en el Concejo de Bogotá como la Secretaría Distrital de Movilidad le habían solicitado al mandatario que vetara esta iniciativa por considerarla riesgosa para la seguridad vial. Sin embargo, finalmente la sancionó.
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A continuación, las claves para entender el debate:
1. ¿Qué propone la ley?
El proyecto habilita a los vehículos eléctricos con potencia nominal de hasta 1.000 vatios para circular por ciclorrutas, y los exime de cumplir requisitos como portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), estar matriculados o requerir licencia de conducción. La medida se presenta como una forma de fomentar la movilidad sostenible y reducir el uso de vehículos contaminantes.

2. ¿Por qué hay preocupación en Bogotá?
Para las autoridades distritales, el problema no es el impulso a la movilidad eléctrica, sino la forma como se pretende regular. Según la denominada Bancada de la Bicicleta del Concejo de Bogotá, el tipo de vehículos autorizados puede alcanzar velocidades de hasta 60 kilómetros por hora, muy por encima del ritmo promedio de un ciclista. Esta diferencia, aseguran, pone en riesgo a quienes usan la ciclorruta a diario, incluidos peatones y menores de edad.
#Comunicado
— Quena Ribadeneira- Concejala de Bogotá (@QuenaRibadeneir) June 24, 2025
Presidente @petrogustavo, los concejales de la bancada de la #bicicleta de #Bogotá le pedimos que objete el Proyecto de Ley 111/23 y 219/24.
Autorizar vehículos eléctricos de hasta 1000W en ciclorrutas es un peligro para #ciclistas y peatones, este proyecto desconoce… pic.twitter.com/II2wUCLVfE
“Este proyecto de ley es un grave retroceso para la movilidad segura en Colombia, ya que, de ser sancionado, implicaría que vehículos eléctricos livianos con una potencia nominal de hasta 1.000 W circularían por ciclorrutas, características similares a las de un ciclomotor o moto eléctrica ligera, capaz de alcanzar velocidades de 45 a 60 kilómetros por hora aproximadamente”, se lee en un comunicado de los concejales de Bogotá.
3. Críticas por falta de requisitos mínimos
Otro de los puntos críticos es la eliminación de condiciones como el Soat o la matrícula, lo que impide identificar fácilmente a los conductores en caso de accidente o aplicar sanciones en situaciones de imprudencia. La Secretaría de Movilidad de la capital advierte que estos vacíos normativos dificultarían, por ejemplo, inmovilizar un vehículo o sancionar la conducción bajo efectos del alcohol, ya que no hay forma de rastrear al responsable.
4. ¿Qué pasa con los menores de edad?
El proyecto establece que personas desde los 16 años pueden conducir estos vehículos en cualquier espacio público, pero también abre la posibilidad para que adolescentes entre 12 y 16 años lo hagan exclusivamente en ciclorrutas. Según las autoridades distritales, esto incrementa el riesgo de siniestros, especialmente porque estas vías no fueron diseñadas para albergar vehículos motorizados.
5. Aprobación sin consenso técnico
Una de las mayores críticas se dirige al proceso legislativo. El Concejo de Bogotá señala que las modificaciones clave al proyecto se introdujeron en los últimos debates, sin consultar ni considerar las observaciones previas de entidades técnicas del sector transporte. Por ello, piden que la norma sea devuelta y se formule una nueva propuesta con participación de expertos y ciudadanía.

6. ¿Qué propone Bogotá como alternativa?
Desde el Distrito se insiste en la necesidad de construir una regulación diferenciada para los vehículos eléctricos livianos, que contemple velocidades, requisitos de identificación, controles operativos y garantías de seguridad para todos los actores viales. También se propone clasificar estos medios de transporte según su potencia y uso, de modo que se eviten zonas de conflicto como las ciclorrutas.
“La Secretaría Distrital de Movilidad reitera la necesidad de que el proyecto de ley priorice la seguridad vial y la integridad de todas las personas que usan la cicloinfraestructura para asegurar una implementación efectiva de la movilidad eléctrica liviana en la ciudad”, dijo la entidad en su momento.
7. ¿Qué sigue ahora? Restricciones territoriales
Una vez se conoció que el presidente Petro sancionó la ley, las críticas no se hicieron esperar. Uno de los primeros en reaccionar fue el vicepresidente del Concejo de Bogotá, Juan David Quintero: “Petro ignoró a su Ministerio de Transporte y puso en riesgo la vida de las personas, al parecer por acuerdos políticos. Este no es un Gobierno de la vida, sino de favores”.
Y añadió: “En vez de escuchar a la academia, a los expertos, a la sociedad civil y a las autoridades de tránsito, Petro al parecer eligió quedar bien con ciertos importadores y comerciantes de 'motos' eléctricas sin regulación. Exactamente, lo que decía que venía a combatir”.
Otra vez @petrogustavo contra Bogotá y el país: sancionó la Ley 2486/25 que permite a ciclomotores eléctricos y veloces andar, sin matrícula, licencia y SOAT. Por politiquería, ignora a su ministra @maferojas y traiciona al país. Pero hay esperanza pa ciclorrutas de Bogotá. Va🧵 pic.twitter.com/PlMgYLfihW
— Juan David Quintero (@JD_Quinteror) July 18, 2025
En medio de sus críticas, el funcionario aseguró que aún hay un camino que puede tomar Bogotá para evitar que la norma aplique en la ciudad: que las autoridades distritales prohíban la circulación de estos vehículos por las ciclovías.
“Hay esperanza para las ciclorrutas de Bogotá. El artículo 3, numeral 5, permite que la Secretaría de Movilidad determine tramos en los que no se permita la circulación de estos vehículos, por razones de seguridad vial, operativas o de diseño. ¡Vamos por esas restricciones!”, dijo.
De hecho, la Secretaría de Movilidad de Bogotá ya se pronunció sobre esto: “La SDM tiene la potestad para establecer tramos de la ciclorruta donde se prohíbe la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como ya lo está haciendo en 108 puntos críticos de 14 localidades de Bogotá”.
Tras la sanción de la Ley 2486 de 2025, que regula la circulación de vehículos eléctricos livianos por la cicloinfraestructura , compartimos a la ciudadanía el pronunciamiento de la entidad.
— Movilidad Bogotá (@SectorMovilidad) July 18, 2025
Conoce toda la información, en el siguiente comunicado:👇 pic.twitter.com/XDU2GxPuCd
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