
¿Cómo funciona la soberanía en las islas del río Amazonas?: experta explica
Una disputa por la soberanía de la isla de Santa Rosa, ubicada en el río Amazonas, provocó un nuevo roce diplomático entre Colombia y Perú. Hablamos con Gloria Lucía Álvarez, abogada, docente e investigadora en derecho ambiental, quien explica cuál es el papel de los tratados en este tipo de controversias.
Por: Gabriela Casanova
Colombia y Perú entraron en un conflicto diplomático a raíz de la disputa por una isla limítrofe en el río Amazonas. Se trata de la isla de Santa Rosa, una formación que surgió en el cauce del río, y que, según Colombia, estaría siendo ocupada irregularmente por el país vecino desde los años 70.
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El Gobierno colombiano argumenta que este territorio insular, al igual que otros surgidos después de 1929 (fecha en la que se realizó la única asignación oficial de islas entre los dos países), debe pasar por un proceso de asignación bilateral, según los términos acordados por ambas naciones. Para ese fin, Colombia y Perú conformaron la Comisión Mixta Permanente para la Inspección de la Frontera Colombo-Peruana (Comperif).
“Durante años, Colombia ha sostenido la necesidad de que se realice el trabajo binacional para la asignación de islas y ha reiterado la posición de que la isla de Santa Rosa no ha sido asignada al Perú”, indicó la Cancillería. Sin embargo, el Gobierno peruano expresó su rechazo a las declaraciones de ese ministerio.
¿Quién tiene la razón? Aunque responder a esa pregunta no es sencillo, existen bases que permiten entender cómo los países vecinos manejan este tipo de disputas sobre áreas fronterizas, particularmente cuando se trata de cuencas hidrográficas.

¿Cómo se resuelve la soberanía del río Amazonas y sus islas en zonas limítrofes?
En entrevista con CAMBIO, Gloria Lucía Álvarez Pinzón, abogada, docente e investigadora en derecho ambiental, explicó que el río Amazonas es una cuenca hidrográfica que no se rige por el derecho interno de los países, sino por el derecho internacional. Por esta razón, todo lo relacionado con el aprovechamiento y la reglamentación de esta área, así como de cauces, playas, costas y riberas limítrofes, “se atenderá a lo previsto en los tratados, acuerdos o convenios que se suscriban con los países limítrofes”.
La experta indicó que, en el caso particular de las cuencas internacionales, también denominadas cuencas limítrofes, se deben seguir los principios de los tratados vigentes, los cuales deben garantizar:
- Intercambio permanente de información.
- Comunicación previa sobre alteraciones o desequilibrios que puedan generar obras proyectadas por los gobiernos.
- Administración conjunta de los recursos si no se pueden dividir.
- Medidas para evitar perjuicios en el uso interno del agua.
- Prohibición del uso cuando pueda generar deterioro en el país vecino.
¿Pero qué sucede con la soberanía sobre las islas en las cuencas? De acuerdo con Álvarez, esta también “debe estar determinada por acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales entre los países ribereños, o por el principio de efectividad, es decir, por la aplicación práctica que le den las partes involucradas”.

Entre estos acuerdos se encuentra el Tratado de Cooperación Amazónica que, según señala la experta, es el principal instrumento multilateral firmado por los países amazónicos para la administración conjunta de la región.
“Se centra en promover el desarrollo armónico de la Amazonía, preservar el medio ambiente y utilizar de manera racional de los recursos naturales. Allí no se menciona explícitamente nada respecto a las islas dentro del río Amazonas. Sin embargo, establece principios generales para la cooperación entre los países amazónicos que podrían aplicarse a la gestión de las islas”, dijo.
No obstante, para la abogada existen otros instrumentos internacionales que también pueden servir de referencia para manejar controversias en torno a las islas y cuencas limítrofes. Uno de ellos es la Convención de las Naciones Unidas sobre los Cursos de Agua, adoptada en 1997, “un instrumento vinculante que establece un marco legal para el uso, la gestión y la protección de los cursos de agua internacionales”.
También están las Reglas de Helsinki, adoptadas por la Asociación de Derecho Internacional (ILA) en 1966, sobre los usos de las aguas de los ríos internacionales: un conjunto de principios y directrices para la gestión de ríos compartidos.
“Si no se logra consolidar un manejo sobre las islas, tales reglas sirven para resolver controversias internacionales que se susciten entre los países. Definir a quién pertenecen las islas en ríos internacionales es importante porque esto afecta la seguridad y los intereses económicos y comerciales de los países ribereños, tales como la pesca, la navegación, la explotación de los recursos naturales, entre otros”, concluyó la experta.
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