
Corte Constitucional se pronuncia sobre el exceso de ruido de bares y discotecas: ordenó medidas para proteger a niños y adultos mayores
Tras revisar una acción de tutela, la Corte Constitucional ordenó a la Alcaldía de un municipio adoptar medidas para regular los horarios y reforzar los controles a bares y discotecas ubicados en una zona residencial donde viven adultos mayores y funciona un colegio. Conozca los detalles.
Por: Gabriela Casanova
La Corte Constitucional estudió una acción de tutela interpuesta por un personero municipal contra la Alcaldía de un municipio del Tolima por no controlar el exceso de ruido y otras problemáticas generadas por discotecas y bares del centro del municipio. Según el personero, esta situación derivó en la afectación de adultos mayores, estudiantes de una institución educativa y residentes de la zona.
¿Cuál fue su decisión?: le dio la razón al personero y amparó los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la educación de los estudiantes, así como los derechos a la intimidad y a la tranquilidad de las personas mayores residentes del sector.
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En la sentencia, la Corte recordó que existe la Ley 2450 de 2025, denominada Ley contra el Ruido, cuyo propósito es controlar la contaminación acústica o los ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia. Además, subrayó la responsabilidad que tiene el alcalde del municipio de definir el número de inspectores de Policía para realizar los controles y seguimientos a los establecimientos comerciales que superen los decibeles permitidos.
#LaCorteInforma | Se violan los derechos a la intimidad y tranquilidad cuando bares y discotecas que colindan con las viviendas no respetan los niveles de ruido permitidos y las autoridades no realizan controles para evitar la perturbación: Corte
— Corte Constitucional (@CConstitucional) March 2, 2026
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Sobre el caso particular de los estudiantes de la institución educativa afectada, la Corte explicó que, al tratarse de menores de edad y, por ende, de una población vulnerable, la protección integral de sus derechos es una prioridad para el Estado, la sociedad y la familia. Así mismo, fue enfática en la necesidad de garantizarles un entorno seguro, incluso en los espacios públicos.
En cuanto al alcalde del municipio, la Corte halló que no ha regulado el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas en el perímetro de los centros educativos, lo que llevó al alto tribunal a concluir que la Alcaldía desconoció la prevalencia de los derechos de los menores de edad.
“En efecto, la Alcaldía no consideró los principios de rango constitucional ni la normativa legal que busca eliminar cualquier estado de desprotección y riesgo (...) aún no formula una estrategia que regule de manera específica el funcionamiento de los establecimientos que expenden bebidas embriagantes en el perímetro de la institución educativa, y el mismo consumo de esa y otras sustancias psicoactivas en espacios públicos como plazas y parques”, anotó la Corte en su decisión.
De hecho, la sentencia señala que, aunque el alcalde haya expedido actos administrativos para regular el horario de funcionamiento de bares y discotecas, “no existe ningún lineamiento o directriz que explique cómo se adoptan esas decisiones y cuáles serían los motivos por los que puede cambiar”.
Uno de los actos administrativos emitidos fue un decreto que fijó el horario de esos locales en función de las jornadas académicas, permitiendo que su actividad inicie después de las dos de la tarde, de lunes a viernes. Sin embargo, para la Corte, el decreto municipal resulta insuficiente, pues el alcalde podría restablecer los horarios que estaban previamente fijados de manera simultánea con las jornadas estudiantiles.
Sobre la protección a los adultos mayores frente al ruido extremo cerca de su residencia, la Corte recordó que también son sujetos de especial protección constitucional:
“Esta corporación ha reiterado que los adultos mayores son sujetos de especial protección constitucional debido a su situación de vulnerabilidad, por razón de la edad, así como por la discriminación sistémica derivada de estereotipos etarios y paternalistas que históricamente han enfrentado y les ha generado escenarios de discriminación en los que son percibidos como una carga para sus familias y para la sociedad”, dice la sentencia.

¿Qué deberá hacer la Alcaldía para dar solución al caso?
La Corte ordenó a la Alcaldía no expedir actos administrativos que permitan que discotecas y bares ubicados cerca de instituciones educativas funcionen en horarios que coincidan con la jornada escolar. También le ordenó continuar con la adquisición de sonómetros (el municipio reportó que ya compró uno) y capacitar a la Policía en su uso. Para verificar el cumplimiento de estas órdenes, el municipio deberá presentar informes trimestrales.
Además, el alto tribunal ordenó a la Alcaldía que, en un término máximo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, instale un espacio de diálogo con la comunidad para definir las medidas necesarias para garantizar los derechos fundamentales amparados de los menores de edad, así como de las personas mayores residentes del sector. La administración solo tendrá tres meses para expedir la normativa que reglamente lo relacionado con entornos escolares seguros y calidad acústica.
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