
La Corte Constitucional ordenó por primera vez revertir una ligadura de trompas: la historia detrás
La Corte Constitucional analizó si el sistema de salud debe autorizar la reversión de la ligadura de trompas cuando una mujer decide volver a ser madre. Estos son los detalles del fallo.
Por: Gabriela Casanova
La Corte Constitucional amparó los derechos sexuales y reproductivos de una mujer a quien su EPS le había negado la reversión de una ligadura de trompas, un método anticonceptivo que consiste en cauterizar las trompas de Falopio para impedir el paso del óvulo al útero. El alto tribunal ordenó a la EPS brindarle a la paciente información clara sobre los riesgos específicos del procedimiento y, tras recibir su consentimiento informado, garantizar la práctica del procedimiento en menos de un mes.
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Se trata de la primera vez que el alto tribunal analiza esta intervención, conocida médicamente como recanalización tubárica, como una herramienta para “concretar” la decisión de una mujer sobre el número de hijos que desea tener, “al margen de su pertinencia para superar una condición de salud más allá de la infertilidad”. Esto, al considerar que la posibilidad de decidir si gestar o no, así como definir el número de hijos son derechos que pueden ser reclamados y exigidos.

¿Por qué Valeria quiere revertir la ligadura de trompas?
Valeria, nombre que recibe la mujer en la sentencia para proteger su identidad, había aceptado que se le practicara la ligadura de trompas antes de que le realizaran una cesárea por un embarazo de alto riesgo. Su deseo siempre había sido tener dos hijos: ya tenía uno y otro venía en camino. No quería tener más. Sin embargo, la situación cambió tras el parto.
Lamentablemente, el recién nacido fue remitido a la unidad de cuidados intensivos, donde falleció días después por complicaciones en el parto. Esto causó que Valeria cayera en un cuadro depresivo y de ansiedad, que se agravó ante la imposibilidad de volver a tener hijos.
Valeria le insistió a su EPS que revirtiera el procedimiento, pero la entidad le negó la solicitud por considerar que no está dentro del Plan de Beneficios en Salud y que no existen razones médicas para esa intervención. Por esta razón, la mujer solicitó a la Corte Constitucional el amparo de sus derechos y que se le autorice la reversión de la ligadura de trompas.
Anteponer una prescripción médica al derecho de tener hijos es “inadmisible”, según la Corte
En la decisión, la Sala Segunda de Revisión de la Corte explicó que, como lo sugiere la historia clínica, la decisión de Valeria de someterse a la ligadura de trompas pudo no haber estado precedida de información clara sobre el procedimiento. Según el expediente, las consultas médicas mensuales de carácter prenatal que antecedieron la ligadura de trompas no registran asesoría médica alguna sobre su naturaleza y alcance. Además, Valeria dijo que, tras la cesárea y solo durante la etapa posnatal, recibió asesoría sobre los distintos métodos de anticoncepción.
“El consentimiento de Valeria se suscribió en un contexto de emergencia, para ella y para su bebé. La cesárea fue recomendada y la ligadura avalada, y pese a que la motivación de la ligadura de trompas estaba directamente asociada al número de hijos que tendría la accionante tras la cesárea, aun cuando se trató de un nacimiento prematuro, de emergencia, no se advirtió a la madre ningún tipo de riesgo para la vida del neonato”, dijo la Corte.
A lo que agregó: “Aquellas advertencias no reposan en la historia clínica. Esto, pese a la necesidad de maduración forzada de los órganos, puntualmente de los pulmones del neonato. Dicha información era de absoluta relevancia para la actora, en consideración de su proyecto de vida y de los motivos que la llevaban a la anticoncepción quirúrgica definitiva”.
También la Sala aclaró los alcances del criterio médico: este debe orientar a la mujer sobre los riesgos según su condición clínica, sin que pueda convertirse en un obstáculo ni en una condición para decidir gestar.
“La decisión personal de gestar, de conformar una familia y sobre el número de hijos pertenece al ámbito de los derechos sexuales y reproductivos y del libre desarrollo de la personalidad, de modo que anteponer una prescripción médica que la avale y trasladar al personal médico la legitimación de la decisión de las personas resulta completamente inadmisible”, explicó.

Lo que ordenó la Corte Constitucional a la EPS y al Ministerio de Salud
La Sala ordenó a la EPS que, en el término de los diez días siguientes a la comunicación de esta decisión, ponga en conocimiento y explique de forma clara y comprensible a la accionante los riesgos específicos del procedimiento de recanalización tubárica. Transcurrido un tiempo prudencial entre la información y la decisión, si Valeria aún quiere someterse al procedimiento y lo consiente de manera informada y cualificada, la EPS deberá asegurar la práctica de la reconducción tubárica requerida dentro de los 20 días siguientes a la emisión del consentimiento.
Además, ordenó al Ministerio de Salud que, en el término de los dos meses siguientes, adelante las acciones necesarias para planificar y adoptar decisiones de política pública sobre este tema y expida directrices generales que aseguren el ejercicio pleno de las decisiones reproductivas y del deseo de fecundidad de las mujeres, en particular, lo relacionado con la reversión de las esterilizaciones quirúrgicas y las vías para reducir el impacto financiero de estos procedimientos sobre el sistema de salud.
También ordenó establecer parámetros pormenorizados, con enfoque de género, definir con claridad la financiación de los procedimientos de reconducción tubárica, y difundir, en lenguaje claro, la síntesis de esta decisión.
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