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¿Qué reglas debe cumplir si tiene una patineta, bicicleta o moto eléctrica pequeña en Colombia?

Colombia ya tiene una ley que regula el uso de patinetas, monopatines y bicicletas eléctricas en las ciudades. Desde la edad mínima para conducirlos hasta las multas por incumplimiento, esto es lo que necesita saber.

Por: Juan David Cano

Si usa una patineta, una bicicleta o una moto eléctrica, que pese menos de 60 kilos y no supere los 40 kilómetros por hora, para moverse por la ciudad hay reglas que ahora debe cumplir. La Ley 2486 de 2025 fijó por primera vez un marco legal para estos vehículos en Colombia, con condiciones de circulación, obligaciones de seguridad y sanciones concretas.

La edad mínima para usar estos vehículos en vías públicas es de 16 años. Entre los 12 y los 15, solo está permitido en ciclorrutas. Por fuera de esos rangos, el vehículo puede ser inmovilizado.

¿Por dónde puede circular y a qué velocidad máxima?

La ciclovía o ciclorruta es la primera opción obligatoria cuando está disponible y en buen estado. Si no existe o está deteriorada, se puede usar el carril derecho de vías autorizadas. En ambos casos hay un límite: 25 km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías autorizadas.

Patineta eléctrica 1
Crédito: Freepik.

Circular por andenes, zonas peatonales o por la red vial nacional está prohibido, excepto para las bicicletas eléctricas o motos pequeñas eléctricas, que pueden usar esa red igual que una bicicleta convencional.

¿Qué debe llevar siempre?

  • Casco
  • Luz blanca adelante y luz roja atrás
  • Prendas reflectivas entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana.

¿Por qué lo pueden multar?

Las infracciones tienen una multa de seis salarios mínimos diarios legales vigentes. En 2026, eso equivale a unos 360.000 pesos. Además, en algunos casos el vehículo puede ser inmovilizado.

Moto eléctrica pequeña
Crédito: Freepik.

Las causas más comunes de sanción son circular sin casco, llevar un pasajero adicional, transitar por andenes, exceder límites de velocidad o conducir bajo el efecto de alcohol o drogas.

La ley también obliga a los conductores de carros y motos a mantener al menos 1,5 metros de distancia al adelantar a uno de estos usuarios.

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