
Gobierno alista las reglas para quienes tienen patinetas, 'scooters' y bicicletas eléctricas: ¿de qué se trata el proyecto?
El Ministerio de Transporte publicó para comentarios el proyecto de resolución que define los requisitos técnicos, las condiciones de seguridad y el sistema de identificación en el RUNT para los vehículos eléctricos de movilidad personal.
Por: Juan David Cano
El Ministerio de Transporte publicó este 15 de mayo el proyecto de resolución que reglamenta la circulación de vehículos de micromovilidad y vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU) en Colombia. La iniciativa, que estará abierta a comentarios de la ciudadanía a través de los canales oficiales de la cartera, busca definir las condiciones técnicas y de seguridad que deben cumplir patinetas eléctricas, scooters, monociclos y bicicletas eléctricas para circular en el país.
El proyecto no introduce una regulación desde cero. Su función es desarrollar la Ley 2486 de 2025, expedida por el Congreso en julio del año pasado, que estableció el marco general para este tipo de vehículos, modificó el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y fijó principios como la potencia máxima de 1.000 vatios, la edad mínima de 16 años para conducir en vía pública y las sanciones por incumplimiento, equivalentes a seis salarios mínimos legales diarios vigentes.
Esa misma ley delegó en el Ministerio de Transporte la tarea de definir, en un plazo de 12 meses, las características técnicas específicas que deben cumplir los vehículos.

“Colombia necesitaba reglas claras frente a una realidad que ya está en las calles. Por eso hoy ponemos a consideración de la ciudadanía esta regulación que busca proteger la vida, ordenar la movilidad y avanzar hacia ciudades más sostenibles y seguras”, afirmó la ministra de Transporte, María Fernanda Rojas.
¿Qué requisitos tendrán que cumplir las patinetas, scooters y bicicletas eléctricas?
El proyecto define como Vehículos de Movilidad Personal (VMP) a aquellos de una o más ruedas, individuales, con motor eléctrico, velocidad máxima por diseño entre 6 y 25 kilómetros por hora y potencia que no supere los 1.000 vatios. Dentro de esa categoría entran las patinetas eléctricas, los scooters y los monociclos.
Las bicicletas eléctricas son otro cuento. Tendrán un límite más estricto, pues solo podrán tener una potencia máxima de 250 vatios, y el motor debe dejar de asistir cuando la bicicleta llegue a 25 kilómetros por hora o cuando el ciclista deje de pedalear.

Para poder circular, estos vehículos deberán tener frenos delanteros y traseros, luz blanca al frente y luz roja de freno, elementos reflectivos a los lados y atrás, pito o señal acústica, luces direccionales, un limitador de velocidad que no se pueda manipular y un sistema de protección contra modificaciones técnicas. Además, deberán contar con una pantalla visible que muestre en todo momento el nivel de batería y la velocidad a la que se está circulando.
En cuanto al conductor, será obligatorio usar casco certificado bajo los mismos estándares que ya rigen para motociclistas, y entre las seis de la tarde y las seis de la mañana también será obligatorio el chaleco reflectivo, que deberá ir por encima de la ropa y sin nada que lo tape.
En cuanto a las velocidades, en espacios cerrados o destinados a actividades deportivas o recreativas, como ciclovías, el tope será de 25 kilómetros por hora. Para circular fuera del perímetro urbano, solo se permitirán bicicletas eléctricas (no patinetas ni scooters), con un máximo de 40 kilómetros por hora, y no podrán transitar por túneles, viaductos, vías férreas ni por vías donde la velocidad señalizada sea superior a 80 kkilómetros por hora.
Una lámina de identificación, pero que no es matrícula
Además de las reglas, el proyecto propone la creación de un sistema de identificación para estos vehículos a través del RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito). Cada patineta, scooter o bicicleta eléctrica recibirá un código único y deberá llevar una lámina visible con esa información.
La lámina medirá 104 milímetros de ancho por 30 de alto, será de aluminio con fondo negro mate, irá fija con remaches (no con tornillos ni con adhesivos para que no se pueda quitar fácilmente) y tendrá impresos la velocidad máxima del vehículo, el número de serie, el número de identificación del RUNT, el año de fabricación, la marca y el modelo. En patinetas se ubicaría en el tubo principal cerca del manubrio, y en bicicletas o scooters tipo ciclomotor, en el costado del vehículo.
El proyecto deja claro que esta lámina no equivale a matrícula, licencia de tránsito, permiso ni registro de propiedad. Es decir, no contradice la Ley 2486, que estableció que estos vehículos no necesitan Soat, matrícula ni licencia de conducción cuando pesan menos de 60 kilogramos o no superan los 40 kilómetros por hora. Lo que hace la lámina es simplemente permitir identificar el vehículo en caso de robo, accidente o verificación en la vía.
¿Qué pasará con las patinetas que ya están en circulación y desde cuándo aplicará?
El proyecto contempla un período de transición. La obligación de registro en el RUNT comenzará a regir al día siguiente de que el sistema habilite la funcionalidad técnica para hacerlo, lo cual será anunciado mediante una circular del ministerio.
A partir de ese momento, los fabricantes, ensambladores e importadores tendrán que cargar directamente en el RUNT la información de cada vehículo nuevo que pongan en el mercado.

Pero para los miles de usuarios que ya tienen una patineta o bicicleta eléctrica comprada antes de esa fecha, la obligación será suya: deberán ir personalmente a cualquier organismo de tránsito a solicitar el cargue de su vehículo en el sistema, presentando la ficha técnica, el manual del usuario o una certificación del fabricante o importador con las especificaciones del vehículo.
La fecha límite también está definida. A partir del primero de enero de 2029, ningún vehículo de movilidad personal podrá circular por vías públicas o privadas abiertas al público sin su lámina de identificación.
Estas reglas, aclara el proyecto, aplicarán únicamente en los municipios que no tengan reglamentación propia sobre la materia, lo que significa que ciudades como Bogotá, Medellín o Cali podrán mantener o expedir sus propias normas locales.
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