
Consejo de Estado unifica postura: revisará las sanciones que la Procuraduría dicte a elegidos por voto
La Sala Plena del Consejo de Estado emitió la esperada decisión sobre las facultades de la Procuraduría. Acogió la postura de la Corte Constitucional en el sentido de que la Procuraduría sí puede sancionar a los elegidos por voto y que esas sanciones quedan en suspenso hasta que el Consejo de Estado, que es un juez administrativo, las revise. Detalles.
Después de varias sesiones y meses de espera, la Sala Plena del Consejo de Estado tomó una de las decisiones judiciales más esperadas del año sobre las facultades que tiene la Procuraduría General de la Nación para sancionar, incluso con destitución, a servidores públicos elegidos por voto popular.
La decisión es la siguiente: la Sala Plena ratificó que la Procuraduría sí puede dictar sanciones en contra de los elegidos por voto, incluso de destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos, y el Consejo de Estado sí hará la revisión automática de esa decisión.
Mientras se hace la revisión judicial automática, la sanción de la Procuraduría queda suspendida. Este recurso aplica para los elegidos por voto popular que sean retirados del cargo por virtud de la decisión de la Procuraduría. Es decir, aplica para las decisiones que tienen la vocación de afectar los derechos políticos de las personas sancionadas. Y aplica desde hoy, en adelante.
El contexto para entender este caso
La Corte Constitucional, al revisar una ley que emitió el Congreso para buscar dar cumplimiento a esa decisión, indicó que ese mandato debía armonizarse con el ordenamiento jurídico colombiano por lo que, en 2023, tomó una fórmula intermedia: ratificó que la Procuraduría sí puede sancionar a estos funcionarios y determinó que esas decisiones quedan suspendidas hasta que un juez administrativo, no penal, pero juez, las revise.
Pero esa decisión de la Corte Constitucional no se había cumplido porque en el interior del Consejo de Estado, que tiene 31 magistrados, había posturas diferentes y algunos magistrados estiman que la Procuraduría no puede sancionar a elegidos por voto y que la fórmula adoptada por la Corte Constitucional tampoco cumple el estándar definido por la Corte IDH.
De hecho, la Sección Segunda del Consejo de Estado revocó varias destituciones que la Procuraduría impuso en 2012 y 2016 al exsenador Eduardo Carlos Merlano Morales y el exgobernador Juan Carlos Abadía Campo, respectivamente, que son anteriores al fallo de la Corte IDH y que se dictaron cuando no había duda alguna que la Procuraduría sí podía emitir estas sanciones.
Esos casos llegaron a la Corte Constitucional que este 2024 revocó esas decisiones del Consejo de Estado, le hizo un fuerte llamado de atención por no haber tenido en cuenta que la Procuraduría actuó con base en la normatividad que regía en ese momento y reiteró su propia decisión de 2023.

Los argumentos y las reglas de juego nuevas
La unificación de jurisprudencia que se acaba de dictar es clave porque pone fin a las discusiones internas en el Consejo de Estado pues, mientras los magistrados de la Sección Segunda estaban anulando sanciones, hace unas pocas semanas los magistrados de la Sección Quinta, al fallar una tutela, decían todo lo contrario: defendían la facultad de sancionar
El presidente del Consejo de Estado, magistrado Milton Chaves, precisó que la Sala Plena tomó, además, unas reglas de procedimiento sobre cómo se deberá hacer el trámite de este recurso extraordinario de revisión.
“Estas reglas tienen el carácter transitorio, lo que pretenden es darles eficacia y aplicabilidad a estas normas. Pero se insiste que el Congreso, como ya lo había dicho la Corte Constitucional, es el que debe expedir el estatuto legal que defina el principio de reserva judicial (que es convencional). La aclaración que subrayo es que esta decisión es transitoria y depende de la decisión del Congreso en este sentido”, dijo Chaves.
El Consejo de Estado señaló en su decisión que el control que hará a las sanciones de la Procuraduría “va a cobijar a los elegidos popularmente que están en ejercicio del cargo y a aquellas sanciones que se impongan a elegidos popularmente pero que ya dejaron su cargo”.
Además, el Consejo de Estado indicó que esa revisión garantizará la doble conformidad.
Ahora bien, si la sanción que emita la Procuraduría no implica una suspensión, destitución o inhabilidad para ejercer cargos públicos, la persona implicada no tendrá acceso a la revisión automática, pero, si lo desea, podrá presentar un recurso de nulidad ante el Consejo de Estado.
La decisión se tomó con 16 votos a favor y cuatro en contra. Además, nueve magistrados presentaron aclaración de voto.
Las implicaciones
La duda que queda en este caso es si esta regla propuesta por la Corte Constitucional y ahora acogida por el Consejo de Estado cumple con el fallo de la Corte IDH en el caso de Gustavo Petro que dice que solo un juez penal puede afectar derechos políticos.
La Corte Constitucional decía que sí, porque se garantiza una revisión judicial posterior de la actuación de la Procuraduría, que es una entidad administrativa y porque esa revisión la hace un juez, así no sea un juez penal. Y ahora el Consejo de Estado ratifica que, en su criterio, esta fórmula sí cumple con el fallo de la Corte IDH y es una respuesta idónea para esta polémica.
“Nosotros entendemos que con esta decisión y la de la Corte Constitucional se le está dando cumplimiento a la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Estamos seguros de que estamos acatando los criterios de convencionalidad y estamos acatando también los criterios de constitucionalidad en Colombia. Insisto, esto es mientras el Congreso legisla de manera contundente sobre el tema", dijo el magistrado Chaves.
La polémica reside porque hace unos días, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), indicó hace unos días que, en su criterio, Colombia aún no ha adecuado su normativa interna.
“Actualmente, en Colombia, mediante la aplicación de la normativa vigente persiste la posibilidad de sanción de inhabilitación o destitución de funcionario público democráticamente electo por vía de autoridad administrativa y no por ‘condena, por juez competente, en proceso penal’, contrariando el artículo 23.2 de la Convención Americana y su objeto y fin”, indicó la CIDH, según el documento publicado por El Tiempo.
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