
La respuesta del Consejo de Estado a la polémica sobre el fallo de la Corte IDH sobre sanciones de la Procuraduría
El Consejo de Estado dio un espaldarazo a las facultades de la Procuraduría y señaló que la función que se le dio en la Constitución de 1991 para sancionar a los elegidos por voto no viola la Convención Americana de Derechos Humanos ni el fallo de la Corte IDH en el caso Petro. Estas son las razones.
La decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, en el caso del exalcalde de Bogotá y hoy presidente Gustavo Petro señaló que solo un juez penal puede afectar derechos políticos. Colombia tramitó una ley para tratar de dar cumplimiento a este fallo y la Corte Constitucional dijo, en 2023, que esa orden internacional no está por encima de las normas colombianas sino que se debía armonizar con las leyes internas.
Por eso, dispuso que la Procuraduría sí puede sancionar a los elegidos por voto y que esas sanciones quedarán suspendidas hasta que el Consejo de Estado, que no es un juez penal, pero sí administrativo, haga una revisión automática de toda la actuación del Ministerio Público.
El Consejo de Estado finalmente zanjó diferencias de criterios que había en esa entidad y determinó que sí harán esa revisión y fijó reglas para ello. Esa sentencia es importante ya que explica que, para el Consejo de Estado, ese fallo de la Corte IDH sí se está cumpliendo y señala, sin duda alguna, que esa facultad de la Procuraduría no viola de ninguna manera la Convención Americana de Derechos Humanos.
La controversia
Todo este pleito se remonta a la Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José, que es de 1969 y que fue suscrito por Colombia en 1972. En su artículo 23 sobre los derechos políticos de las personas, la CADH dice que los Estados partes pueden reglamentar su ejercicio “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.
La sentencia de la Corte IDH, como se indicó, dice que en virtud de ese artículo, solo un juez penal puede afectar derechos políticos y ordenó que el Estado colombiano adecúe sus leyes internas “de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas”. Esto aplica tanto para la Procuraduría como para la Contraloría.
La Corte Constitucional dijo sobre esa sentencia que se trataba de un parámetro de interpretación, pero no de un fallo que tuviera una superioridad jerárquica sobre las normas colombianas. El Consejo de Estado, por mayoría, optó por acoger ese parámetro y así tomar las siguientes conclusiones:
1. “El artículo 23 de la CADH no se opone a que los legisladores internos establezcan sanciones disciplinarias que impliquen la suspensión temporal o definitiva del derecho de acceso a cargos públicos, con el fin de combatir el fenómeno de la corrupción”.
2. “Por lo tanto, la facultad que le otorgó el legislador a la Procuraduría General de la Nación para imponer sanciones disciplinarias temporales o permanentes que impliquen restricción del derecho de acceso a cargos públicos, no contraviene el artículo 93 constitucional ni tampoco el artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica”.

La CIDH insiste en que Colombia no ha cumplido
Pero mientras las Cortes colombianas se alinearon y dejaron atrás un año de 'choque de trenes' sobre las facultades de la Procuraduría, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insiste en que Colombia aún no ha cumplido.
Y así lo dijo en un escrito de cinco páginas del pasado 2 de septiembre que fue enviado hace unos días a la Corte Constitucional. Para la CIDH, la sentencia de la Corte Constitucional que permitió seguir sancionado a la Procuraduría es contrario al mandato internacional porque se ordenó que la sanción la emita un juez penal.
“La adecuación ordenada al Estado se refiere a la imposición de una sanción penal, no así a que su ejecutabilidad sea revisada y avalada por autoridad judicial. Por lo tanto, la Comisión observa que, aun con las salvedades jurisprudenciales establecidas por la Corte Constitucional, el Estado no cumple con la orden dictada por la Corte”, dice ese documento.
“La CIDH reitera, lo señalado en sus observaciones escritas anteriores y en la audiencia privada de enero pasado, respecto a que aun habiendo la Corte Constitucional declarado la citada reserva judicial, esta es posterior a la sanción per se, la cual es dispuesta por la Procuraduría y mediante proceso administrativo, en contradicción a la orden ya reiterada por la Honorable Corte”, agregó.
Así, para la Comisión, “el Estado aún no ha adecuado la legislación colombiana a los parámetros establecidos en la Sentencia de la Honorable Corte”. De este pronunciamiento se infiere que la Comisión no aceptará tampoco el pronunciamiento que ahora emite el Consejo de Estado,
La razón de ello es que todavía es posible que una autoridad administrativa y no un juez penal emita una decisión que afecte derechos políticos y para la CIDH la fórmula de que esa sanción sea revisada después, es insuficiente. Así, solo una reforma legal, a la luz de la Comisión, serviría para acatar el fallo de la Corte IDH.
Comentar este artículo
Aún no hay comentarios









