
Juez de Cartagena ordena a la Dian que se abstenga de embargar a Reficar
La Dian le está reclamando a Reficar una suma que asciende a 1,32 billones de pesos por el IVA a las importaciones de gasolina. Detalles.
El Juzgado Segundo de Familia de Cartagena dictó una medida cautelar a favor de la Refinería de Cartagena (filial de Ecopetrol) en medio de la disputa jurídica con la Dian que comenzó luego que esta entidad determinara que las importaciones de gasolina y ACPM desde zona franca sí genera el 19 por ciento de IVA.
La Dian hizo seis Requerimientos Especiales Aduaneros (REA) sobre las importaciones de combustibles de 2022 a 2024, reclamando alrededor de $879 mil millones por IVA y sanciones, suma que con intereses asciende aproximadamente a $1,32 billones. Luego, el 30 de octubre pasado, la Dian notificó que iba a hacer el cobro coactivo y que embargaría a la empresa.
En fallo del 19 de noviembre, conocido por CAMBIO, el juzgado emitió una medida cautelar y le ordenó a la Dian “que se abstenga de iniciar, continuar o ejecutar medidas de cobro coactivo, embargos, bloqueos de cuentas, órdenes de retención o cualquier actuación ejecutiva relacionada con las liquidaciones confirmadas mediante la Resolución 12812 del 30 de octubre de 2025, hasta tanto la Jurisdicción Contencioso Administrativa decida de fondo sobre su legalidad o este despacho disponga cosa distinta por decisión motivada”.
Además, el juzgado ordenó a la Dian que informe si ya ejecutó actos de cobro coactivo o embargos y determinó que esa entidad debe “abstenerse de emitir comunicaciones a entidades financieras tendientes al bloqueo o afectación de las cuentas bancarias de la accionante mientras permanezca vigente esta medida transitoria”.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le había pedido al juzgado no acceder a las pretensiones de Reficar al estimar que “no existe actualmente una actuación inminente de embargo de las cuentas corrientes de la empresa accionante ni se ha iniciado proceso administrativo de cobro coactivo en su contra”.
El despacho indicó que la medida era necesario porque las pruebas evidencian que “el riesgo de ejecución material de las decisiones administrativas es inminente y que sus efectos serían irreversibles en el corto plazo, mientras que los mecanismos ordinarios de defensa judicial, aunque idóneos para el análisis de legalidad, no resultan efectivos para evitar la consumación del daño”.
“Ello habilita la adopción de una medida transitoria orientada exclusivamente a evitar el perjuicio irremediable, sin interferir con la competencia natural del juez contencioso administrativo para pronunciarse de fondo sobre la validez de los actos administrativos en discusión”, señala la decisión conocida por CAMBIO.
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