Ir al contenido principal
photologuephotos2025-08whatsapp_image_2025-08-26_at_143047jpeg
Margarita Martínez y Lucía Ramírez, investigadoras de Dejusticia.
Poder

“Los Estados tienen obligaciones para que el derecho al cuidado se vuelva una realidad”

CAMBIO habló con Margarita Martínez y Lucía Ramírez, coordinadora y asesora de la Línea de Género de Dejusticia, respectivamente, sobre las implicaciones de la determinación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que reconoció el cuidado como un derecho humano autónomo. Entrevista.

Por: Alejandra Bonilla Mora

Los seres humanos necesitamos de cuidado en varias etapas de nuestra vida y eventualmente también seremos cuidadores. No se trata únicamente de velar por un familiar enfermo, mayor o en situación de discapacidad, o de un recién nacido: se trata de un cúmulo de actividades que nos permite vivir en bienestar, de asegurar condiciones de atención para una existencia digna.

Por esa razón, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte DIH) declaró el cuidado como un derecho humano autónomo, así como lo son los derechos fundamentales a la vida o la dignidad. Un derecho que, en consecuencia, es justiciable por las personas que pueden reclamar su vulneración y exigir su cumplimiento. Un derecho que los Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos como Colombia deben respetar y garantizar, tomando medidas legislativas.

CAMBIO habló con Margarita Martínez y Lucía Ramírez, coordinadora y asesora de la Línea de Género de Dejusticia, respectivamente, sobre las implicaciones de esta determinación.

CAMBIO: La Corte IDH reconoce el derecho al cuidado como derecho autónomo. Eso, ¿qué significa?

Margarita Martínez: Es una decisión superimportante. En 2023, Argentina le solicitó a la Corte Interamericana que emitiera una opinión consultiva definiendo el derecho al cuidado, su alcance y su interrelación con otros derechos. La Corte se pronunció el 7 de agosto de 2025 y reconoció el cuidado como un derecho autónomo, lo cual es una decisión clave.

Por un lado, la Corte reconoce que el derecho al cuidado no se agota en otros derechos. Es decir, en el marco interamericano e incluso en el marco normativo colombiano, tenemos la definición y formulación de diferentes derechos que están en las constituciones y que han sido desarrollados por las cortes, como el derecho a la vida o la salud, que nos protegen a todas y a todos. Lo que dice la Corte IDH es que el derecho al cuidado no ha sido formulado de esa forma y que no se agota en la definición de esos otros derechos que protegen la vida y que protegen, en cierta medida, el cuidado de la vida de todos y todas.

Lucía Ramírez: El tema de los cuidados se había abordado desde distintas disciplinas como la economía y las ciencias sociales y se había planteado, por un lado, desde la perspectiva de las mujeres y las actividades que realizamos diariamente y que permiten que la sociedad siga funcionando. De otro lado, desde las normas y los tratados internacionales se había abordado más la perspectiva de quiénes necesitan los cuidados. Por eso tenemos tratados que abordan la situación de las personas con discapacidad, la situación de las personas mayores, de los niños y niñas, y lo que hace este reconocimiento de la Corte IDH es ver el cuidado desde tres perspectivas: el derecho a recibir cuidados, el derecho a cuidar en condiciones dignas que aborda la perspectiva de quienes realizan los cuidados, que son principalmente mujeres, y el hecho que el Estado tiene unas obligaciones para garantizar que cuidar no genere vulneraciones a los derechos de los cuidadores. Y, en tercer lugar, está la perspectiva del autocuidado.

Lo que hace distinto este pronunciamiento es que, cuando la Corte IDH dice que sí hay un derecho al cuidado y es autónomo, implica que el Estado tiene unas obligaciones. Es decir, ya no es un tema que se aborda en el interior de las familias o solo de política pública, sino que la Corte IDH declara que es un derecho, con estas dimensiones, que se le debe garantizar a todas las personas. Todas las personas tenemos derecho, independientemente de nuestra condición social, nacionalidad, estatus socioeconómico, pertenencia religiosa, entre otras características. Le está diciendo a los Estados que tienen unas obligaciones para que ese derecho se vuelva realidad. Esto nos da mecanismos a los ciudadanos y a las ciudadanas para que lo hagamos exigible.

CAMBIO: Es histórica esta determinación…

M.M.: Esta es una discusión que viene de décadas, sobre todo del movimiento feminista que desde los años 80 al menos empezó a hacer mucho ruido alrededor de que las mujeres eran quienes tenían la mayor carga en el tema de cuidados en el mundo. Y mujeres en condiciones de vulnerabilidad: migrantes, empobrecidas y racializadas. En este sentido, también es una decisión histórica porque es el resultado de un movimiento mucho más grande que viene desde hace décadas para reconocer el trabajo de cuidados como un trabajo y no como el rol o la extensión del rol “natural” de las mujeres. De otro lado, plantea un compromiso por distribuir esos cuidados y por desvincularlos de la supuesta naturaleza femenina cuidadora y creo que eso también es histórico y clave en la decisión.

CAMBIO: Antes de avanzar, expliquemos mejor el concepto del cuidado. Tal vez muchos entendíamos el cuidado únicamente frente a la situación de las personas que se hacen cargo de sus familiares enfermos o con discapacidad y que, por ello, quedaban desprotegidas, muchas veces forzadas a dejar sus trabajos, sin salud o pensión. Pero estamos hablando de algo mucho más grande, que incluye las actividades del hogar...

M.M.: Parte del llamado el movimiento feminista es reconocer que todas y todos necesitamos cuidados a lo largo de nuestras vidas y que también cuidamos. Pensar el cuidado como un derecho es reconocer que como seres humanos somos vulnerables y todos los días, para sostener la vida, y para nosotros poder salir a la calle, trabajar y hacer todas nuestras actividades, necesitamos necesariamente cuidados: alimentación, que nos cuiden si estamos enfermas, y condiciones como una casa limpia. Todo esto que se ve tan natural porque hace parte de nuestra cotidianidad, en realidad no lo podemos dar por hecho porque ahí hay un trabajo detrás.

Tendemos asociar los cuidados con personas vulnerables como los adultos mayores, los niños o los bebés recién nacidos, pero en realidad parte de pensarlo como un derecho, es universalizarlo y ver que todos y todas cuidamos y necesitamos cuidados. Y la idea es que ese cuidado tenga condiciones dignas para ser efectivo y materializarse. La Corte IDH define los cuidados no solo como esas acciones de subsistencia, sino también como un compromiso para dar las condiciones materiales simbólicas y demás necesarias para que las personas podamos desarrollar nuestros proyectos de vida de manera autónoma y digna.

CAMBIO: El tema de las labores del hogar iba en el debate jurídico de su reconocimiento como trabajo. Entonces, estamos hablando de elementos de esa cotidianidad que son cuidado...

L.R.: Hay que entender que esas actividades de cuidado comprenden dos facetas: el remunerado y el no remunerado. En el primero, por ejemplo, están las personas que hacen el trabajo doméstico que en general son mujeres, y las personas que se encargan del cuidado en el sector de la salud o la educación. El cuidado no remunerado que se realiza al interior del hogar o cuidado de familiares, personas mayores o personas con discapacidad.

Hay un punto importante que mencionas: la Corte IDH habla del reconocimiento de estas actividades como un trabajo y es clave porque parte del hecho que se han generado cargas históricas para las mujeres. Se habla, por ejemplo, de la doble jornada, donde muchas mujeres trabajan fuera de la casa y siguen trabajando dentro de la casa. Se calcula que en Colombia y en la región el promedio del valor económico que tienen esas actividades equivale al 20 por ciento del PIB del país. Lo que pasa es que, como lo naturalizamos, creemos que no tiene un valor. La Corte IDH dice que sí y que, en consecuencia, los Estados deben tomar medidas para reconocer ese trabajo, así no haya una relación laboral mediada por un tercero. Por ejemplo: están los subsidios, el reconocimiento de beneficios pensionales así la persona no haya tenido una relación laboral que le permitiera cotizar al sistema pensional.

CAMBIO: ¿Cómo se puede materializar realmente en Colombia estos deberes y este reconocimiento del derecho al cuidado?

M.M.: El derecho al cuidado está reconocido en Colombia por la Corte Constitucional en al menos en 20 decisiones tomadas desde 2023. La mayoría de las sentencias emitidas se derivan de acciones de tutela relacionadas a casos de cuidadores de personas con discapacidad que sus proyectos de vida o incluso su derecho a trabajar se han visto afectados o vulnerados porque obviamente tienen la responsabilidad de cuidado. A partir de esos casos, la Corte ha aplicado el derecho al cuidado y, de hecho, lo hace de manera muy similar a como lo hizo la Corte IDH en la opinión consultiva. A nosotras nos parece clave la jurisprudencia de la Corte Constitucional porque en Colombia se han dado muchos desarrollos desde los años 90 alrededor del derecho a ser cuidados y ahí hay marcos normativos sólidos que protegen los derechos de estas poblaciones vulnerables, pero no había tantos desarrollos aún sobre el derecho de las cuidadoras y cuidadores.

Creo que añadir las dimensiones del autocuidado y la dimensión del derecho a cuidar es un avance supersignificativo para desarrollar el derecho de los cuidadores y para desnaturalizar los cuidados, no pensarlos como una obligación de las mujeres, sino apostarle a la redistribución y a que el Estado sea el garante del derecho al cuidado, a que deje de ser un arreglo de las familias o un arreglo a nivel individual.

Además, el hecho de que la Corte reconozca el cuidado como un derecho en sus sentencias, pues ya lo hace justiciable. Ya hace que como ciudadanos y ciudadanas podamos decir: 'me vulneraron el derecho al cuidado' o 'Aquí hay una vulneración a mi derecho a cuidar en condiciones dignas'. Es una base para que nosotras como ciudadanas podamos reclamar al Estado y que este garantice las condiciones.

CAMBIO: ¿Qué hay que hacer ahora?

M.M.: La opinión consultiva le da el mandato a los Estados parte para que hagan las modificaciones necesarias en sus marcos legales y en sus políticas públicas para garantizar el cuidado como derecho y, en esa línea, nosotras sí proponemos la creación de una ley estatutaria que regule este derecho fundamental.

CAMBIO: El cuidado implica demasiadas acciones. ¿Qué elementos debería tener la ley?

M.M.: Esta es una tarea de largo aliento que implica la creación de toda una infraestructura. En la investigación que realizamos reconocemos que en Colombia se han dado avances como, por ejemplo, lo que está a cargo del Ministerio de la Igualdad de la creación del Sistema Nacional del Cuidado que es una recomendación que hace la Corte IDH: una política pública destinada a redistribuir los cuidados y a garantizar el cuidado en sus tres dimensiones y en condiciones dignas. La ley estatutaria sería como otro frente de esa de esa batalla, por decirlo así, para garantizar el derecho al cuidado. También se necesitan estrategias discursivas, una una transformación cultural se escapa como de las políticas.

CAMBIO: ¿Hay algún elemento que se haya quedado por fuera? ¿Qué pasa con la migración?

M.M.: En la literatura se habla de las cadenas globales de cuidado: este es un tema que rebasa las fronteras nacionales. En general, gran parte de los movimientos migratorios en el mundo tienen que ver directamente con el cuidado. Las mujeres migrantes llegan a los países de destino a sostener los cuidados de comunidades y de familias enteras. Muchas trabajan como trabajadoras domésticas en condiciones precarizadas e informales, pero también muchas llegan a sostener a familias extendidas de manera no remunerada, por ejemplo. Incluso mantienen vínculos de cuidado con sus países de origen al enviar alimentos o remesas para cuidar a sus familias en sus países eh de origen. En ese sentido, nosotras sí consideramos que este tema del derecho al cuidado debe tener un foco especial en migración. Creemos que la opinión consultiva un poco se quedó corta porque sí menciona a las mujeres migrantes y si menciona las cadenas globales de cuidado, pero no da recomendaciones específicas o no va más allá en pensar cómo mejoramos las condiciones de las mujeres migrantes.

Finalización del artículo

Comentar este artículo

Aún no hay comentarios

Temas en este artículo

Artículo exclusivo para suscriptores

Suscriptores

Compartir artículo en redes sociales