
La historia secreta de la condena y la orden de captura inmediata contra Alex Saab que nunca vio la luz
CAMBIO revela las maniobras que impidieron la lectura de una condena de siete años de prisión, con orden de captura inmediata, dictada en mayo contra el ministro de Industria y Producción Nacional de Venezuela, Alex Saab, por el delito de estafa agravada. En el trámite, que culminó con la exoneración de Saab, hubo un hecho muy grave: una apelación que presentó la Fiscalía en su contra se perdió.
Por: Ana María Cuesta
A esta hora, Alex Nain Saab Morán está libre en Venezuela, tranquilo y orondo, y viviendo con las comodidades que supone ser ministro de Industria y Producción Nacional del régimen del dictador Nicolás Maduro. Tras pagar una indemnización, el Tribunal Superior de Barranquilla lo exoneró hace pocos días por un caso de estafa, en una sombría decisión que determinó su libertad y que dejó en entredicho la actuación del sistema de justicia colombiano.
Sobre este caso, CAMBIO ha establecido un presunto entramado irregular en la administración de justicia relacionado con las decisiones que provocaron que el Tribunal favoreciera con una exoneración total a Saab, señalado por los Estados Unidos como uno de los supuestos testaferros de Maduro.
El caso por el que Saab terminó invicto guarda relación con las presuntas importaciones ficticias, por más de 25.000 millones de pesos, que, según la Fiscalía, habría ejecutado en Colombia a través de su empresa Shatex S.A. entre los años 2007 y 2009. En la génesis del proceso se tuvieron en cuenta informes que en su momento recibió el expresidente de la República Álvaro Uribe Vélez sobre el rol de la empresa Fondo Global de Construcciones, que dirigió Saab, con operaciones desde Ecuador y Venezuela.
El pasado 22 de agosto, el Tribunal de Barranquilla anunció la extinción de la acción penal para Saab por el delito de estafa agravada y su absolución por los delitos de lavado de activos, concierto para delinquir con fines de lavado y enriquecimiento ilícito de particulares.
Lo que pocos saben es que el 6 de mayo de 2025, el mismo Tribunal había condenado a Saab a siete años de cárcel por el delito de estafa agravada y había ordenado su captura inmediata. Pero decisiones internas en esa corporación, cuestionadas por su extrañeza, provocaron que la determinación de la captura nunca se hiciera efectiva por una serie de “maniobras dilatorias” que han sido cuestionadas por la Fiscalía y por la Sala que condenó -de manera efímera- al empresario barranquillero.

“Acá hay un ánimo y se nota, y es muy evidente, de no dejar dar lectura a un fallo de segunda instancia”, expresó la fiscal delegada Johana Saavedra en la audiencia del pasado 12 de agosto, en la que se esperaba que por fin se leyera la decisión del Tribunal, que absolvía a Saab por unos delitos, y ordenaba su captura por otro. La relevancia de este asunto se basa en que si una sentencia no se comunica en audiencia formal, nunca cobra validez jurídica, aunque la misma haya sido remitida a los correos electrónicos de los implicados.
El documento clave que no aparece
Pero eso no es todo. Esta historia quizás habría sido distinta si se hubiera tramitado un recurso de apelación que presentó la Fiscalía contra el fallo de primera instancia que absolvió totalmente a Saab en mayo de 2024. CAMBIO estableció que la Fiscalía presentó su recurso de apelación pero nadie sabe hoy qué pasó con ese documento, el cual nunca fue revisado por el Tribunal. La pérdida de ese documento ha sido considerada como gravísima pues afectó el curso del proceso que culminó con una exoneración total de Saab.
Foto: Colprensa.
El Tribunal de Barranquilla falló este caso evaluando, únicamente, la apelación que presentó el Banco de Desarrollo Empresarial de Colombia (Bancóldex) contra la absolución de Saab por el delito de estafa agravada. De los demás delitos no se pronunciaron porque, en la práctica, nunca apareció el documento de la Fiscalía que pedía condenar a Saab por la acusación que dictaron en su contra en agosto de 2020.
Aunque la fiscal Johana Saavedra asegura que presentó su apelación el 31 de mayo de 2024, el Tribunal responde que “no obra constancia de envío o incorporación de escrito de sustentación del recurso de apelación que dice la señora fiscal interpuso contra la sentencia de primer nivel”. El Tribunal certifica que sólo recibió un escrito de la Fiscalía el 7 de junio de 2024 en el que respaldaban la petición de Bancóldex. Nada más.

Según fuentes consultadas, la pérdida del documento de la apelación no es menor, pues, de ser hallado culpable, los delitos que estaban en juego le podrían significar a Saab hasta 30 años de cárcel. La insólita pérdida del documento, además, podría comprometer a funcionarios por determinar por la presunta comisión de delitos y de faltas disciplinarias. La Fiscalía también podría quedar maniatada para presentar un recurso de casación para que el caso de Saab sea revisado por la Corte Suprema de Justicia pues, para poder tener legitimidad en dicho recurso, es necesario que se haya probado que se presentó la apelación.
CAMBIO confirmó que el ente acusador prepara un recurso de casación contra la sentencia que absolvió a Saab y por ello le han pedido al Tribunal que le dé trámite a la apelación perdida. El juzgado que absolvió a Saab en 2024 y que, según la Fiscalía, recibió el recurso de apelación, deberá explicar por qué el valioso documento nunca le llegó a su superior.
La lectura del fallo que se dilató
CAMBIO conoció que en el Tribunal Superior de Barranquilla se desplegaron maniobras con el propósito de dilatar la audiencia de lectura de fallo en la que se comunicaría la orden de captura inmediata para Saab, hallado culpable por la Sala Penal de Decisión Primera del Tribunal por haber presentado una “factura espuria” ante Bancóldex, por una supuesta exportación por 212.596 dólares que nunca existió, y por la que su empresa recibió 410.830.091 del banco.
El 6 de mayo, la Sala Primera de Decisión Penal, presidida por el magistrado Luigui José Reyes, condenó a siete años de prisión y ordenó la captura inmediata de Saab por el delito de estafa agravada. En la misma decisión confirmaron la absolución que en primera instancia se había adoptado a favor del funcionario del régimen de Maduro, que fue extraditado a los Estados Unidos en 2021 y recobró su libertad en diciembre de 2023, tras un canje de presos entre Caracas y el Gobierno de Joe Biden.

El 9 de mayo, tres días después de que la sentencia se produjera, el abogado de Saab, Camilo Bocanegra, renunció. Su nueva abogada, María Paula Escorcia, llegó oficialmente al caso el 15 de ese mes. El 12 de mayo, la defensa de Saab inició conversaciones con la única víctima acreditada del caso, el banco Bancóldex, para devolverle los dineros de la estafa que cometió su empresa y reparar así el daño causado. Dicha indemnización a la víctima le permitiría a Saab librarse de su responsabilidad por la estafa —es una posibilidad que permite la ley para ese tipo de delitos económicos—, pero el 15 de mayo la Sala del magistrado Reyes anunció que no daría trámite a dicha solicitud, pues aseguró que lo que procedía, en esa etapa del proceso, era leer en estrados el fallo de segunda instancia.
Los magistrados Luigui Reyes, Augusto Brunal y Jorge Eliécer Cabrera consideraron que no tenían competencia para pronunciarse sobre la petición de Saab, sobre la extinción de la acción penal en el delito de estafa, en un momento en el que lo que procedía era leer la sentencia que ya estaba lista para notificarse —y en la que incluía la orden de captura—.
El primer intento para leer la sentencia fue el 23 de mayo. Ese día se convocó la audiencia para tal fin. Pero la abogada de Saab presentó un recurso de nulidad contra la decisión que negó la revisión de los pagos que su cliente le hizo a la víctima. Como el recurso le fue negado, la defensora sacó otra carta recusando a los magistrados que, se sabía, habían condenado a su cliente. La abogada Escorcia pidió apartar a los magistrados del caso alegando la “actuación extremadamente rápida que se le ha dado a este proceso”, lo que, en su criterio, “demuestra un interés inusual por parte de la Sala”.
La jugada de la defensa de Saab fue ampliamente criticada por la Fiscalía y por el magistrado ponente, que compulsó copias contra Escorcia por sus maniobras dilatorias. “Teníamos que venir a escuchar la lectura del fallo de segunda instancia. Esta delegada fiscal está absolutamente sorprendida de ese afán que tiene la defensa, y lo tengo que decir con plena vehemencia, y le duele a esta delegada fiscal, estoy sorprendidísima de ese afán porque no se lea una sentencia”, expresó la fiscal delegada Johana Saavedra.
“Se está desconociendo que lo que procede aquí en este proceso es dar lectura a la decisión, se está utilizando la recusación para dilatar el proceso”, advirtió el magistrado Reyes, quien calificó de “extrañas” y “exóticas” las peticiones de la defensa para impedir la lectura del fallo.
La Sala que condenó a Saab fue apartada de su propio caso el 16 de junio. La decisión la tomó la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal, presidida por Demóstenes Camargo De Ávila, un magistrado que ha sido cuestionado por sus actuaciones en casos de connotación nacional como el del sociólogo Alfredo Correa de Andreis y el del empresario Carlos Mattos. Camargo afrontará un juicio ante la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia por el caso de presunta corrupción judicial, asociado a la Universidad Metropolitana de Barranquilla, por el que fue condenado el exsenador Eduardo Pulgar.
Sólo hasta el 21 de julio, es decir, casi un mes después, la Sala apartada fue notificada de la pérdida del caso. En ese lapso se produjo la sanción de la Ley 2477 de 2025, que terminó favoreciendo a Saab y a la que nos referiremos más adelante.
La orden de captura que no fue
Demóstenes Camargo y el conjuez Alait Freja —abogado de Day Vásquez, exesposa de Nicolás Petro— suscribieron las actuaciones que le quitaron la competencia a la Sala que estuvo a punto de comunicar la condena contra Saab y de librar su orden de captura.
Al apartar a la Sala del magistrado Reyes del caso, la Sala de Camargo quedó encargada de leer la sentencia. Pero eso nunca ocurrió, no al menos como esperaba la Fiscalía. El segundo intento para notificar el fallo en audiencia se produjo el 12 de agosto. Ese día la Sala de Demóstenes Camargo convocó a las partes supuestamente para leer el fallo. Pero la fiscal del caso fue la única que elevó su voz porque en dicha diligencia el magistrado aceptó la petición de la defensa de Saab para estudiar la extinción del delito de estafa por el pago a Bancóldex, que era justo lo que se rehusó a revisar la sala de Reyes.
“Teníamos que venir a escuchar la lectura del fallo de segunda instancia, no iban a hacer ningún conocimiento de ninguna otra decisión, sino a leer el fallo de segunda instancia. La lectura de la segunda instancia es parte del debido proceso”, señaló visiblemente molesta la fiscal, quien sugirió que la indemnización a la víctima fue una maniobra de Saab. “Se pregunta esta delegada por qué no presentó esa solicitud en su momento antes de que se hubiera emitido un fallo de segunda instancia. Solamente que cuando se produce ese fallo y ya se lo notifican ahí sí dicen ‘ay, vamos a pagar, vamos a pagar’”.
En contraste, Camargo aseguró que estaba obligado a pronunciarse sobre la solicitud de la defensa de Saab, relacionada con la indemnización de 452 millones de pesos que le dieron Bancóldex, y que pretendía que cesara su proceso por estafa. La fiscal Saavedra insistió en que “fue muy evidente” el ánimo en esa diligencia para impedir la lectura del fallo que se produjo en mayo y que ya acumulaba tres meses sin ser leído en estrados.
El 22 de agosto, el Tribunal celebró una nueva audiencia en la que se esperaba que se leyera con integridad la sentencia sobre Alex Saab, con su absolución, su condena y su orden de captura. Ese día, el magistrado Camargo optó por definir, en primer lugar, la extinción del delito de estafa a favor de Saab. Luego de que resolvió el asunto, decidió que ahora sí leería brevemente la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia que se dictó en mayo.
La lectura finalmente se produjo, pero se dio cuando sus órdenes adversas ya no tenían ningún efecto o ninguna validez por lo que, en la práctica, la condena contra Saab nunca existió, teniendo en cuenta que el mismo día en que ella fue leída -más de tres meses después de que se dictó- fue resuelta con antelación la extinción del caso de estafa -asunto que tuvo prioridad-. “Al declararse extinta la acción penal por ese delito, cualquier restricción que exista, ya sea de orden de captura u cualquier otra, obviamente queda extinguida también”, declaró el magistrado Camargo en audiencia.
Alex Saab se convirtió ese día en uno de los primeros beneficiarios de la Ley 2477 de 2025, que se sancionó el pasado 11 de julio, y que permite que los procesados por delitos contra el patrimonio económico -como lo es la estafa- queden exonerados de sus cargos cuando se compruebe que repararon a sus víctimas. El magistrado Camargo afirmó que le aplicó dicho beneficio, por el principio de favorabilidad, al ministro del régimen de Maduro.
Este caso deja serios interrogantes que van desde quién responde por la pérdida de un recurso de apelación, o de cualquier otro documento crucial en un proceso penal, y si es normal o habitual que un juez sea apartado de su propio caso cuando ya produjo una sentencia. La Fiscalía y la Comisión de Disciplina Judicial deberán indagar sobre este proceso en el que se exoneró totalmente a Saab dilatando la lectura de su sentencia. La Procuraduría quizás no lo haga, pues su delegada Aixa María Santodomingo actuó en defensa de Saab a lo largo de las diligencias y no anunció ningún recurso contra el fallo que absolvió al barranquillero.
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