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Tribunal frenó el decreto que iba a mover a seis millones de pacientes entre EPS: ¿qué sigue para los usuarios?

El Tribunal Administrativo de Antioquia suspendió provisionalmente el Decreto 0182 de 2026, que ordenaba el traslado forzoso de cerca de seis millones de afiliados entre EPS.

Por: Juan David Cano

El pasado 25 de febrero, el Gobierno expidió el Decreto 0182, una norma que reordenaba territorialmente el funcionamiento de las EPS. La lógica del decreto era que en municipios pequeños, con pocos habitantes, solo podría operar una cantidad limitada de EPS. Las que no alcanzaran ciertos umbrales mínimos de afiliados perderían su autorización para operar en esos territorios.

Sin embargo, la aplicación de esa fórmula encendió las alarmas del sector, pues en 502 municipios del país, casi la mitad de los del territorio, la única EPS autorizada para operar en los regímenes contributivo y subsidiado sería la Nueva EPS, una entidad que desde abril de 2024 está sometida a intervención forzosa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, precisamente por serias deficiencias financieras y fallas en la prestación del servicio.

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La crisis financiera y administrativa de la Nueva EPS pone en riesgo la atención de más de 11 millones de afiliados en Colombia. Crédito: Nueva EPS.

El decreto preveía además el traslado forzoso de aproximadamente 2,6 millones de usuarios a la Nueva EPS, sumados a los 11 millones que ya tiene, lo que generó preocupaciones sobre si la promotora sería capaz de manejar ese gran volumen de usuarios. Pero era un doble golpe, porque a otras EPS, como Sanitas, Salud Total, Cajacopi, Coosalud o Famisanar, se les revocaría la autorización para operar en decenas o cientos de municipios donde venían prestando sus servicios de manera regular, perdiendo una importante cuota de mercado y, a su vez, afectando aún más las finanzas de estas promotoras.

Las razones que acogió el Tribunal para tomar la decisión de suspender el decreto

Son todas estas las razones que tuvo en cuenta el magistrado Daniel Montero Betancur, del Tribunal Administrativo de Antioquia, para decretar este 10 de marzo una medida cautelar de urgencia que suspende la ejecución del Decreto 0182 hasta que el proceso se resuelva de fondo mediante sentencia.

La decisión provino de una acción popular interpuesta por el ciudadano Víctor Raúl Palacio Bohórquez, quien argumentó que el decreto amenazaba una serie de derechos colectivos: el acceso a los servicios públicos esenciales, la salubridad pública, los derechos de los consumidores y usuarios, y la libre competencia económica.

Palacio no es el único preocupado. Desde la organización Pacientes Colombia explicaron que muchos usuarios requieren de tratamientos que no pueden ser interrumpidos y que la aplicación del decreto afectaría esos procesos. Aunque el Ministerio de Salud salió a desmentir estas versiones, asegurando que no se pararía en ningún momento los tratamientos, el tribunal tomó su decisión. 

En la medida cautelar se explica que se identificaron al menos tres problemas estructurales en el decreto. En primer lugar, se alegra que concentrar la operación de ambos regímenes en una sola EPS intervenida en 502 municipios no da la opción a los ciudadanos de elegir.

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La Nueva EPS estaría en una crisis financiera, según los hallazgos de la Contraloría. Créditos: Colprensa

“La medida adoptada con el decreto que dificulta la permanencia de unas EPS, bloquea el ingreso de otras y admite, de manera implícita, la posibilidad de que en amplias zonas del país subsista un único asegurador, sin una regla clara y suficiente para enfrentar su eventual incapacidad, retiro o liquidación. Esa omisión amenaza seriamente los derechos colectivos de acceso efectivo al servicio público y la libre elección como derecho que tienen los usuarios del servicio de salud”, se lee en el documento.

En segundo lugar, el estudio técnico que sirvió de base para el decreto no evaluó si la Nueva EPS tiene capacidad real para absorber a todos los usuarios que le serían asignados. 

“La situación es aún más sensible si se tiene en cuenta que el propio estudio técnico parece haberse concentrado en el número mínimo de afiliados necesarios para que una EPS resultara viable en determinado ámbito territorial, pero nada dijo acerca de los máximos de afiliación tolerables según su situación financiera, económica, operativa y logística; su capacidad de respuesta; sus indicadores mínimos; su red de prestadores; y su aptitud institucional para asumir, sin traumatismos, un incremento masivo de población afiliada”, dice la acción popular.

Finalmente, los criterios usados para determinar cuántas EPS pueden operar por territorio, umbrales del 3, 5, 10 y 15 por ciento de afiliados carecen de una justificación técnica verificable y no se sustentan en metodologías, estudios comparados ni experiencias previas.

“Tales porcentajes aparecen como simples estimaciones carentes de respaldo técnico verificable, pues no se sustentan en experiencias previas, estudios comparados ni en una metodología explícita que permita comprender su origen o validez, lo que potencialmente podría incidir en la vulneración de los derechos colectivos en detrimento de los usuarios del servicio si no está debidamente sustentado el análisis”, se lee en el documento.

El fallo también advirtió que, para entrar a operar en un municipio, una EPS necesita tener suficientes afiliados en ese territorio, pero no puede conseguir afiliados si primero no le permiten operar. Eso cierra el mercado de manera permanente alrededor del único operador que ya está presente y que es la Nueva EPS.

Ante ese panorama, el Tribunal concluyó que el riesgo de perjuicio era inminente e irreversible. Si los traslados se materializaban y las otras EPS perdían sus autorizaciones territoriales, sería prácticamente imposible volver al estado anterior, incluso si una sentencia posterior les diera la razón a los demandantes.

¿Qué significa esto para los pacientes?

Por ahora, nada cambia para los usuarios antes del decreto. Es decir, la suspensión provisional significa que el traslado de los pacientes y las reglas que con él venían no pueden ejecutarse mientras el proceso judicial esté en curso. Ninguna EPS puede ser obligada a salir de los territorios donde opera hoy, y ningún afiliado puede ser trasladado forzosamente a otra EPS como consecuencia de esta norma.

Sin embargo, eso no significa que la crisis del sistema de salud haya desaparecido. Varias EPS acumulan deudas billonarias con hospitales y gestores farmacéuticos, al sistema le faltan más de 30 billones de pesos para operar con normalidad, y desde enero de 2026 más de un millón de afiliados de la Nueva EPS han enfrentado retrasos y suspensiones en la entrega de medicamentos.

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Las EPS del Régimen Contributivo concentran el 50,5% de la deuda total | Crédito: Colprensa

Lo que el fallo sí garantiza es tiempo. Tiempo para que el Gobierno demuestre, si puede, que la Nueva EPS tiene capacidad real de atención antes de que se le asigne una carga masiva adicional de usuarios. Y tiempo para que el sistema judicial evalúe si el decreto, en su diseño, es compatible con los derechos de los pacientes colombianos.

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