
¿Santiago Botero cometió algún delito al rifar 25 millones de pesos durante su campaña presidencial?
El candidato presidencial entregó cinco millones de pesos a cinco asistentes a su evento de lanzamiento de sede en medio de propaganda electoral y con volantes que invitaban explícitamente a votar por él. Expertos consultados por CAMBIO debatieron si se cometió o no un delito.
Por: Juan David Cano
En la noche del jueves 16 de abril, el candidato presidencial Santiago Botero lanzó su sede de campaña en la avenida Caracas con calle 45, en Bogotá. En el evento también presentó su plan de gobierno, pero lo que llamó la atención en las horas siguientes fue otra cosa: cinco personas habrían salido del lugar con cinco millones de pesos en el bolsillo cada una, resultado de una rifa realizada en pleno acto electoral.
Así lo reveló Caracol Radio, medio que explicó la mecánica del sorteo. A los asistentes se les entregaron volantes en los que debían consignar su nombre, cédula, correo electrónico y una propuesta de negocio. Los papeles fueron depositados en cajas. De esas cajas se sacaron al azar los cinco ganadores. El candidato y su fórmula vicepresidencial, Carlos Fernando Cuevas, presidieron la entrega. “¿Le vamos a dar cuánto, Carlos Fernando?”, preguntó Botero. “Vamos a darle cinco millones de pesos. ¡Balín para los bandidos, platica para los colombianos!”, respondió Cuevas.
Lo que decía el volante con el que Botero invitó a sus simpatizantes
El material impreso que circuló durante la convocatoria al evento no dejaba tampoco mucho espacio para la ambigüedad sobre la intención política del acto. Bajo el título “El multimillonario Santiago Botero, candidato a la presidencia, le da el plante para su negocio”, el volante prometía hasta diez millones de pesos a emprendedores que se inscribieran en el sitio web del candidato. Y en la parte inferior, junto a las fotos del candidato y su fórmula con una X roja superpuesta, la instrucción era directa: “Este 31 de mayo, vote Santiago Botero presidente”.

En el mensaje de WhatsApp con el que se convocó al evento, la campaña también habría escrito lo siguiente: “Cada emprendedor tendrá un apoyo de cinco millones de pesos sin intermediarios, sin excusas, sin política barata. Una vez Santiago sea presidente, todos los colombianos que se hayan inscrito tendrán derecho a este apoyo del Estado: cinco millones para cada emprendedor”.
El vínculo entre la promesa económica, la inscripción en la plataforma de la campaña y el llamado al voto estaba, en este caso, en el mismo mensaje, lo que generó diversas críticas en redes sociales por lo que calificaron algunos como una “rifa” que condicionaba el voto.
¿Qué respondió Botero?
Ante esto, Botero salió a defenderse. En su cuenta de Facebook, el candidato publicó una historia donde rechazó la calificación de rifa: “No fue rifa porque no hubo compra de boleta. Se regaló y se escogió al azar”. El candidato añadió que el episodio es apenas el inicio de lo que promete como política de gobierno: “Y este es el inicio, brindarle a los emprendedores la oportunidad de generar riqueza para su familia y el país”.

Pero no fue las únicas declaraciones que dio sobre el tema. En entrevista también con Caracol Radio, el candidato insistió en que hay diferencias entre lo que hizo y la compra de votos. “Yo a nadie le pido, cuando yo le ayudo, que vote por mí o que haga algo por mí. Yo no le estoy diciendo a usted que vote por mí (...) no le estoy diciendo ‘me hace el favor y me trae gente para que vote por mí'”.
Cuando se le preguntó por el origen de los 25 millones repartidos, Botero dijo: “Yo hago con mi dinero hago lo que se me da la gana. Gracias a Dios, es de mi plata (...) hago lo que quiera porque me la gané legalmente”.
Los que dicen que sí hubo delito electoral
Pese a la posición del candidato, los hechos en los que se vio involucrado generaron dudas sobre si, a diferencia del reciente concurso de Abelardo de la Espriella, Botero sí incurrió en un delito electoral. CAMBIO volvió a consultar expertos en el tema.
El delito en discusión es el artículo 390 del Código Penal, que sanciona a quien “prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política”. La pena prevista es de cuatro a ocho años de prisión.
El abogado Juan Felipe Criollo, quien analizó para CAMBIO el concurso de la Espriella y concluyó que ese caso no tenía problema penal, cambió de postura frente a lo hecho por Botero:
“En ese sí veo inconveniente porque es que ahí la promesa que hace él de la entrega del dinero sí va direccionada a condicionarla al voto. En ese sí yo sí veo un problema de corrupción al sufragante. Recordemos una cosa ahí, y es que la mera promesa sin que se consuma la entrega ya es delito: la promesa de dar dinero o algún tipo de contraprestación a cambio del voto. Esta diferencia del otro caso sí es absolutamente explícita en lo que está haciendo. La Fiscalía debería estar activando inmediatamente una investigación de oficio en contra de este señor por corrupción al sufragante”, afirmó Criollo.

Para Orlando Caballero Díaz, experto en derecho electoral y consultor penalista, la conducta no solo configura corrupción al sufragante sino también fraude al sufragante, lo que en derecho penal se conoce como un concurso de delitos: “Si me pregunta si un candidato que hace una rifa en millones de pesos o entrega otro tipo de bien, mueble o inmueble, constituye una conducta penal reprochable o no, debo responder que sí, además que es una conducta presuntamente tentativa de un delito electoral que debe ser sancionado por la autoridad correspondiente”.
Caballero Díaz incluso afirmó que hay una concurrencia del fraude al sufragante: “Estaría en curso la persona en este tipo penal de corrupción al sufragante, pero también en un concurso de delitos como es el fraude al sufragante, que es una maniobra engañosa a través de una rifa que tiene como único fin que el elector vote por una determinada opción política. El voto debe ser libre, informado e independiente, y estas maniobras lo que hacen es violar la protección jurídica que tiene el derecho fundamental contenido en el artículo 40 de elegir y ser elegido. La última palabra tiene la Fiscalía. Pero para mí es clarísimo”.
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Los que dicen que no, o que es difícil probarlo
Eso sí, no todos los consultados por CAMBIO llegaron a la misma conclusión. El abogado penalista Iván Cancino afirmó que la conducta está “más en la raya” que el concurso de De la Espriella, pero que el nexo jurídico necesario para hablar de delito sigue sin estar completamente cerrado:
“Para mí la posición no cambia. Una cosa es un concurso y otra cosa es una rifa. Pero si no utiliza la palabra rifa como tal, hay una confusión en la que no tiene que tener una autorización de ninguna entidad. Puede sonar más feo, está más en la raya, pero desde que nadie diga 'no, es que me ofreció por el voto', tampoco hay dinero ni falta administrar. Ahora, si llegan a ser tan brutos de meterlos como gasto de campaña, ahí sí habría una preocupación, porque hay que diferenciar si es campaña o no es campaña. Entonces hay que ver cómo lo declaran. Eso también hay que tenerlo en cuenta en el momento de revisar los gastos, pero eso no se puede saber hoy en día”.

Un abogado vinculado a una UTL del Congreso, que prefirió no ser identificado, también ofreció a CAMBIO una lectura que señala la intención pero reconoce la dificultad probatoria de un delito:
“Creo que es un acto que raya en el delito electoral previsto en el artículo 390 del Código Penal, al ser una conducta en la que se promete o entrega dinero a cambio de votar por un candidato. Pero el punto clave para que esa conducta encaje en ese artículo es la finalidad. Esa es la manera en la que lo están disfrazando: no están dando dinero por votar, sino por asistir. Lo que podría ser un debate ético, mas no penal. Se valen de esa zona gris borrosa para esconder un delito electoral. El nexo causal es el ofrecimiento de dinero condicionado a votar. Es difícil solo con ese video”.
Este mismo abogado señaló una distinción que podría ser relevante para el debate de fondo: “Hay otros candidatos que prometen, por ejemplo, aumentar el bono para adulto mayor. La diferencia con lo que promete Botero es que lo otro es una promesa de política pública, mientras lo de él son dádivas a un grupo o personas determinadas”.
El punto medio: prácticas atípicas que las autoridades deben investigar
Entre quienes ven delito y quienes no lo ven tan claro, hay voces que prefieren enmarcar el problema de otra manera. Iván Unigarro, director del Instituto Anticorrupción, colocó el caso en una categoría más amplia de prácticas que distorsionan la voluntad del electorado, independientemente de si configuran o no un tipo penal específico:
“Estas son precisamente esas prácticas electorales que de alguna u otra forma buscan incidir tanto legal como ilegalmente en la voluntad del electorado. Cualquiera de este tipo de prácticas donde se hagan promesas, no importa de dónde vengan, importa del candidato, son delitos electorales y están en la obligación, no solamente las autoridades —la Fiscalía, la Procuraduría— de investigarlas, sino que al mismo tiempo es ese propio ejercicio de las propias campañas de revisar qué decisiones están tomando y cómo están promoviendo la campaña”, aseguró Unigarro.
La directora de la Misión de Observación Electoral, Alejandra Barrios, también introdujo una categoría distinta: la de las prácticas atípicas de campaña, aquellas que no encajan en ninguna de las figuras jurídico-electorales establecidas, lo que en sí mismo es un problema institucional:
“Las rifas, en el modo en que se han hecho públicas, claramente son formas atípicas de hacer campaña, debido a que estas no encajan en las categorías tradicionales que comprenden las formas de promoción electoral de las candidaturas. En primer lugar, no constituye financiación política, ya que no implica la recolección de recursos para financiar la campaña política. En segundo lugar, tampoco son campaña electoral, pues la promesa de beneficios en dinero o servicios no promueve ni propuestas ni programas, ni da información concreta a los ciudadanos frente a la forma de su participación política en la campaña. Y en tercer lugar, tampoco puede considerarse propaganda electoral, dado que su finalidad no es inducir una decisión política o electoral específica hacia los ciudadanos”, sentenció.

Siendo así las cosas, si la Fiscalía decide abrir investigación, algo que varios de los expertos consultados consideraron obligatorio, el candidato enfrentaría un proceso por el artículo 390 del Código Penal, cuya pena prevista es de cuatro a ocho años de prisión de ser declarado culpable.
Las autoridades electorales deberán examinar y determinar si lo ocurrido el 16 de abril en la Avenida Caracas afecta la transparencia del proceso electoral que tiene su primera vuelta el 31 de mayo.
El problema que no depende del debate penal y del que Botero no se podría escapar: Coljuegos
Más allá de lo que decidan las autoridades penales y electorales, hay un frente adicional de la que el candidato no se puede escapar: la regulación de los juegos de suerte y azar.
CAMBIO consultó a una fuente de Coljuegos antes de que la entidad emitiera finalmente un pronunciamiento público sobre el tema. En ese mensaje, la entidad explicó que ninguna campaña presidencial había solicitado ni obtenido autorización para este tipo de actividades.
“Ninguna campaña política o candidato a la Presidencia de la República ha solicitado ante Coljuegos, ni cuenta con autorización para la realización de rifas o promocionales con fines de financiación”, dijo el presidente de la entidad, Marco Emilio Hincapié, confirmando que, por ahora, Botero sí incumplió la ley en ese aspecto.
La entidad advirtió también que cualquier actividad de esta naturaleza sin aval previo es considerada ilegal y será objeto de investigaciones y sanciones. Y añadieron un mensaje que pareciera ir directamente a Botero, cuyo premio fueron 25 millones repartidos en efectivo: “Está estrictamente prohibido que el premio de una rifa o promocional sea dinero en efectivo, salvo casos excepcionales previstos en la ley, dentro de los cuales no se encuentra la promoción de campañas políticas”.
¿A qué sanciones se expone?
Desde el frente administrativo de Coljuegos, las consecuencias por operar una rifa o juego promocional sin autorización están establecidas en el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010: multas que ascienden hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilidad para operar y realizar nuevas actividades de este tipo.
Pero las consecuencias no son solo administrativas. El artículo 312 del Código Penal sanciona la explotación ilícita de juegos de suerte y azar con penas de hasta 8 años de prisión, lo que abre un frente penal adicional e independiente al debate sobre corrupción al sufragante que podría enfrentar Botero.
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