
Encuestas electorales en Colombia: más reglas para fortalecer la transparencia
En un contexto de creciente sensibilidad democrática, el conversatorio “Ley de encuestas: ¿cuál es el rol del CNE?” reunió a expertos para analizar el alcance de la Ley 2494 de 2025, una norma que actualiza los controles sobre las encuestas político-electorales en Colombia. El reto que plantea es claro: garantizar rigor técnico y transparencia sin afectar la libertad de expresión.
Por: Daniel Murcia
El debate sobre las encuestas dejó de ser exclusivamente estadístico. Hoy es también institucional. En medio de cuestionamientos sobre la confiabilidad de algunos estudios electorales y la proliferación de sondeos difundidos en redes sociales sin ficha técnica, el encuentro —organizado por CAMBIO y el Consejo Nacional Electoral (CNE)— abrió una discusión clave para la democracia colombiana: hasta dónde debe llegar la supervisión institucional y cómo se fortalece la confianza pública en los datos.
La Ley 2494 de 2025 surge precisamente en este escenario. Sin embargo, la regulación no parte de cero. Desde 1996 el Consejo Nacional Electoral exigía el Registro de Firmas Encuestadoras, establecido mediante la Resolución 23, que condicionaba la publicación de encuestas a que fueran realizadas por entidades inscritas y bajo criterios destinados a evitar preguntas inducidas.
Lo que introduce la nueva ley es una actualización profunda del esquema de vigilancia. Amplía las exigencias técnicas, fortalece los mecanismos de auditoría y define con mayor precisión las responsabilidades de encuestadoras, medios de comunicación y plataformas digitales. Más que crear controles desde cero, la norma busca elevar estándares y cerrar vacíos regulatorios que durante años alimentaron la desconfianza pública.
El desafío que emerge ahora no es solo normativo, sino también cultural y técnico: distinguir con claridad entre encuesta y sondeo, exigir transparencia metodológica y comprender que la confianza en las mediciones de opinión pública no se impone por ley, sino que se construye mediante reglas claras, trazabilidad estadística y responsabilidad institucional.
Reglas y garantías: el nuevo marco jurídico de las encuestas electorales
Con la entrada en vigor de la Ley 2494 de 2025, las encuestas político-electorales pasan a operar bajo un marco normativo más exigente en materia de registro, publicación, auditoría y eventuales sanciones.
Durante el panel “Reglas y garantías: el nuevo marco jurídico de las encuestas electorales”, dos integrantes de la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y la Jefe de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático analizaron el alcance jurídico de la regulación, sus límites frente a la libertad de expresión y las nuevas responsabilidades que recaen sobre firmas encuestadoras, medios de comunicación y plataformas digitales.

Cristian Santa, miembro de la Comisión, explicó que uno de los cambios más significativos es el paso de un esquema centrado en la simple inscripción de las firmas a un modelo que busca evaluar la calidad integral del ejercicio estadístico. “Ahora lo que se busca es evaluar la calidad de todo el ejercicio estadístico que se hace”, señaló. Además, hizo énfasis en que este modelo evaluación se traslada al diseño muestral y a la transparencia metodológica.

Según los expertos, una encuesta nacional de intención de voto no puede tratar al país como un bloque homogéneo. El diseño muestral debe contemplar municipios grandes y pequeños, zonas urbanas y rurales, segmentaciones socioeconómicas y distintas divisiones territoriales. Cada etapa del proceso implica probabilidades distintas de selección, lo que exige criterios técnicos diferenciados para garantizar representatividad.
En ese contexto, Santa advirtió que existe una idea equivocada muy extendida: “No es cierto que en una muestra probabilística todas las personas tengan la misma probabilidad de ser elegidas”.
Las probabilidades de selección dependen del diseño muestral y de sus etapas. Estas probabilidades son la base para calcular los factores de expansión —los llamados “pesos”—, que permiten que una muestra relativamente pequeña represente correctamente a la población objetivo. Sobre esa estructura se construyen las estimaciones de los indicadores publicados y los errores asociados a dichas estimaciones.
La ley también refuerza la obligación de que los márgenes de error reflejen la complejidad real del diseño muestral. Si se calculan como si se tratara de una muestra aleatoria simple cuando en realidad el diseño es estratificado o multietápico, puede generarse una falsa sensación de precisión estadística. El objetivo de la regulación es que los indicadores publicados correspondan fielmente a la arquitectura técnica que los sustenta.
Otro de los puntos discutidos fue el principio de simultaneidad en la entrega de información técnica al Consejo Nacional Electoral.
Mónica Casas Camelo, jefe de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático, explicó que la norma establece que la documentación técnica debe remitirse al mismo tiempo que se le entrega los productos terminados al cliente.

La discusión que surgió alrededor de esta exigencia en cómo cumplir operativamente ese requisito dentro del proceso habitual de elaboración de estudios de opinión.
En la práctica, las firmas encuestadoras pueden enviar borradores de informes a sus clientes durante el proceso de elaboración del estudio. Sin embargo, la entrega definitiva del informe debe contemplar su remisión en simultáneo al Consejo Nacional Electoral y al cliente. En ningún caso ese envío puede realizarse después de la publicación de los resultados.
El espíritu de la norma es preservar la integridad del expediente técnico y evitar modificaciones posteriores en informes o fichas técnicas una vez que una encuesta ha sido divulgada públicamente.
El fenómeno de sondeos difundidos en redes sociales sin ficha técnica también fue objeto de análisis. La Comisión ha identificado publicaciones de intención de voto que no cumplen los requisitos legales, especialmente desde cuentas no verificadas, lo que plantea nuevos desafíos de trazabilidad y sanción en el entorno digital.
En este contexto se enfatizó la importancia de diferenciar entre encuestas estadísticas y ejercicios de opinión sin sustento metodológico. Los sondeos pueden circular como expresiones de opinión, pero no pueden realizarse ni difundirse como mediciones de intención de voto, ni presentarse como encuestas técnicas si no cumplen los requisitos establecidos por la ley.
Sergio Benítez, miembro de la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas, subrayó que el objetivo central de la reforma es fortalecer la confianza pública en las cifras que circulan en el debate electoral. “Lo único que queremos es que la gente tenga la confianza de que las cifras que se publican están bien hechas”, sostuvo.

Rigor técnico y confianza pública: el nuevo estándar para las encuestas electorales
Más allá del debate jurídico, la credibilidad de una encuesta depende fundamentalmente de la solidez de su diseño técnico.
Muestra, margen de error, representatividad territorial, factores de expansión y trazabilidad metodológica son elementos centrales para que un estudio de opinión sea confiable. Bajo esta perspectiva se desarrolló el panel sobre estándares técnicos en el marco de la Ley 2494 de 2025, orientado a fortalecer la calidad y la auditabilidad de las mediciones político-electorales.
Daniela Vélez, miembro de la Comisión, insistió en la necesidad de distinguir con claridad entre encuesta y sondeo. Mientras la encuesta parte de un diseño estadístico con selección probabilística que garantiza representatividad, el sondeo suele limitarse a recoger opiniones sin un sustento metodológico que permita generalizar los resultados a una población.

Esa diferencia es fundamental para evitar interpretaciones equivocadas. Una encuesta rigurosa parte de probabilidades de selección definidas, construye factores de expansión y calcula márgenes de error coherentes con la varianza del estudio. Cuando ese trasfondo técnico no existe, lo que se obtiene es una fotografía parcial sin capacidad de representación estadística.
Vélez también advirtió sobre errores frecuentes en la publicación de resultados. Uno de ellos es presentar cifras sin el margen de error correspondiente o utilizar un margen general para todos los indicadores, incluso cuando existen filtros en el cuestionario que reducen la base de respuesta. “Es muy importante que cada indicador lleve al lado su margen de error”, subrayó.
Sin ese contexto, diferencias pequeñas pueden interpretarse como cambios relevantes cuando en realidad no son estadísticamente significativos.
Otro problema recurrente es la reinterpretación de indicadores: sumar categorías, dividir respuestas o modificar proporciones sin considerar los factores de expansión que estructuran la muestra. Ese tipo de operaciones puede alterar la representatividad real del dato y generar narrativas que exceden lo que la pregunta original permite concluir.
En esa misma línea, Álvaro Montenegro, miembro de la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas, sostuvo que el país está transitando “de un proceso de credibilidad a un proceso de auditabilidad”.

La ley —explicó— no busca autorizar previamente las encuestas ni censurar resultados. Su propósito es verificar que las mediciones cumplan estándares técnicos básicos.
La tecnología puede facilitar la recolección y el procesamiento de datos, pero no reemplaza los principios estadísticos. “Nada impide que usted utilice un software para procesar resultados; lo que no cambia son las condiciones estadísticas”, señaló.
Montenegro también advirtió sobre un equívoco frecuente en el debate contemporáneo: la idea de que grandes volúmenes de datos sustituyen el diseño estadístico. La disponibilidad de bases masivas o registros digitales —lo que suele denominarse “big data”— no garantiza por sí misma representatividad estadística. “Tener millones de datos no significa que esos datos representen el universo o la población objeto que se pretende estudiar”, explicó. Sin un marco muestral definido y probabilidades claras de selección, los datos pueden ser abundantes, pero no necesariamente inferencialmente válidos.
Si no existe una probabilidad clara de selección, no puede hablarse de una muestra representativa. Y si un ejercicio no cumple esos criterios, no puede presentarse como encuesta en los términos de la ley.
Montenegro también aclaró que la regulación no condiciona la publicación de encuestas a una autorización estatal. La función de la autoridad es verificar estándares técnicos, no validar contenidos ni restringir opiniones.
Andrés Cruz, también miembro de la Comisión, explicó que incluso una encuesta técnicamente bien elaborada puede enfrentar desconfianza si no se comunica adecuadamente su alcance.

El margen de error, por ejemplo, debe aplicarse de manera específica a cada indicador publicado. Cuando una pregunta es respondida solo por un subconjunto de la muestra debido a filtros, su margen de error puede ser distinto al general.
Presentar un único margen para todos los resultados puede inducir interpretaciones equivocadas.
Cruz destacó además la importancia de contar con microdatos anonimizados y códigos reproducibles, herramientas que permiten a la autoridad verificar que la metodología aplicada conduce efectivamente a los resultados reportados, sin comprometer la confidencialidad de los encuestados.
El consenso entre los panelistas fue claro: la nueva normativa no solo plantea responsabilidades para las firmas encuestadoras, sino también para los medios de comunicación y la ciudadanía.
Los medios deben contextualizar técnicamente las cifras antes de amplificarlas. La ciudadanía, por su parte, debe aprender a interpretarlas con mayor criterio.
La Ley 2494 de 2025 no pretende restringir la medición de la opinión pública. Su objetivo es elevar los estándares de calidad de la información que circula en el debate democrático.
En un entorno donde las encuestas influyen en decisiones políticas, narrativas electorales y percepciones de viabilidad, el desafío ya no es únicamente publicar resultados, sino demostrar —con método, trazabilidad y transparencia— que esos resultados son estadísticamente sólidos.
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