
El polémico borrador para la compra de tierras de la ANT en procesos de extinción de dominio
El Gobierno alista un borrador de decreto que permitirá que la Agencia Nacional de Tierras compre predios incautados a los paramilitares. La propuesta prevé la enajenación temprana de predios con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio. Hay alertas sobre la inconstitucionalidad de la movida. ¿Por qué?
Por: Ana María Cuesta
Los Ministerios de Justicia y de Agricultura preparan un decreto que permitirá la enajenación, o transferencia directa, a favor de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), de los bienes que han sido incautados a los grupos paramilitares y que han quedado a disposición del Fondo para la Reparación de las Víctimas, administrado por la Unidad de Víctimas (UARIV).
Los ministros Eduardo Montealegre y Martha Carvajalino publicaron un borrador de decreto que tiene un elemento controversial: habilita la transferencia real del dominio, a favor de la ANT, de los predios que cuentan con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio. Quiere decir que se habilita que los predios bajo investigación por su presunta procedencia ilícita en los procesos de Justicia y Paz sean titulados a favor de la Agencia encargada de impulsar la reforma agraria.
Hoy, el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), una cuenta especial adscrita a la Sociedad de Activos Especiales (SAE), administra todo predio con medida cautelar en ese tipo de procesos.
La propuesta ha generado alerta porque “no existe actualmente soporte legal para que la ANT o la UARIV dispongan de bienes bajo medida cautelar”, señala el abogado Daniel Felipe Vega Tobar.
“El Ministerio Público recordó que la Corte Constitucional retiró del ordenamiento el numeral 3 del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023, única disposición que habilitaba la compra directa de predios administrados por la UARIV en procesos de extinción de dominio. Al desaparecer esa norma habilitante, la figura de la enajenación temprana quedó sin sustento legal”, añadió Vega en un escrito.
Crédito: suministrado.
Precisamente la Corte Constitucional, en una sentencia que notificó en abril de este año, tumbó una disposición del artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo que le permitía a la ANT la adquisición temprana de predios en procesos de extinción de dominio al Fondo de Reparación de Víctimas. En ese momento, algunos congresistas y analistas que advertían sobre la caída del mecanismo de ‘expropiación exprés’ celebraron la decisión.
¿Cómo será la enajenación temprana que proponen?
El borrador de decreto advierte que la ANT, entidad encargada de impulsar la reforma agraria, podrá obtener predios rurales con medidas cautelares, siempre y cuando “se presenten condiciones que amenacen su deterioro o imposibiliten su administración”.
La propuesta habla de cuatro escenarios en los que se podrá transferir el dominio de los bienes de 'exparas’ que están en litigio. El primero es cuando “la custodia del bien genere perjuicios o su mantenimiento gastos desproporcionados en relación con su valor, tras un análisis costo beneficio”.
También podrá efectuarse la enajenación temprana cuando “la ubicación geográfica o las condiciones de seguridad del bien impiden su adecuada administración”. Igualmente, cuando el predio se encuentre en “riesgo de ruina, pérdida o deterioro” o ante “aquellas circunstancias que generen dificultad de acuerdo con los exámenes de proporcionalidad que sobre el caso se realice por el Fondo para la Reparación de las Victimas”.
Crédito: Agencia Nacional de Tierras.
El borrador advierte que deberá conformarse una reserva técnica del 30 por ciento del valor de la venta del predio “como medida contingente frente a los derechos de terceros de buena fe cuando en sede judicial se declarare la no extinción del derecho del dominio del bien, o cualquier otra decisión que comprenda obligaciones a cargo del Fondo de Reparación de Víctimas relacionadas con el bien inmueble”.
“Frente a los predios adquiridos por la Agencia Nacional de Tierras, mediante la enajenación de que trata el artículo 2.2.5.10.4 del presente decreto, las medidas cautelares que se encuentren inscritas en los respectivos folios de matrícula permanecerán vigentes en la respectiva tradición del inmueble, hasta que termine el respectivo proceso judicial y se emita pronunciamiento sobre las mismas por parte del Juez competente”, añade la propuesta suscrita por los ministros Eduardo Montealegre y Martha Carvajalino.
¿Cómo operaría la compra directa de predios?
El borrador de decreto añade, además, un componente para la compra de predios de la ANT al Fondo para la Reparación de las Víctimas. Establece que ese fondo deberá entregarle a la ANT el inventario de bienes, con vocación reparadora, susceptibles para transferir.
En 20 días, la ANT deberá preseleccionar los bienes de dicho listado y podrá declararlos, si así lo desea, como bienes de utilidad pública que puedan ponerse al servicio de la reforma agraria y la distribución de tierras para la población campesina, indígena y afrodescendiente.
El borrador de decreto dispone que los predios seleccionados por la ANT le podrán ser transferidos, de manera anticipada, por la Unidad de Víctimas. Se trata de un proceso que no podrá tardar más de 15 días, según lo que han previsto en la propuesta.
Crédito: Agencia Nacional de Tierras.
La Agencia Nacional de Tierras, hoy a cargo de Juan Felipe Harman, deberá pagarle a la Unidad de Víctimas al menos el 50 por ciento del valor de los inmuebles adquiridos, en caso de que se expida el decreto.
La justificación del Gobierno
Aunque la iniciativa, impulsada por los ministros de Justicia y de Agricultura, pretende en sus palabras “destrabar cuellos de botella operativos”, hay alertas sobre la posible inconstitucionalidad de la propuesta, que ha sido comparada con una expropiación.
“Lo más grave es que todo este diseño opera sin sentencia judicial de extinción de dominio. Es decir, la administración dispone de bienes que aún figuran a nombre de particulares con base únicamente en medidas cautelares, que son instrumentos de aseguramiento y no de disposición. La consecuencia es la configuración de un verdadero despojo material sin título judicial, incompatible con el artículo 29 de la Constitución sobre debido proceso, con el artículo 58 sobre protección a la propiedad y con el artículo 34 que prohíbe expresamente la confiscación”, añadió el abogado Daniel Felipe Vega.
“El decreto es indispensable para fortalecer jurídicamente las actuaciones administrativas ante los cambios recientes del marco legal, impulsados por el Acuerdo Final de Paz y por el Acto Legislativo 01 de 2024. Específicamente, el instrumento desarrolla los mecanismos de compra directa de bienes que están en procesos de extinción de dominio en el marco de Justicia y Paz, y que está bajo la administración de la UARIV a través del FRV”, señalaron los ministros de justicia y agricultura en la exposición de motivos de la medida.
Para el Gobierno, el único límite para la enajenación temprana de predios está en la existencia de procesos de reclamación de restitución de Tierras. Posiblemente haya más alertas sobre la ‘resurrección’, por la vía de un decreto, de un componente del que ya se pronunció la Corte Constitucional.
ana.cuesta@cambiocolombia.com.
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