
¿Los hijos biológicos, adoptivos y de crianza, si fueron maltratados, deben darle pensión alimenticia a sus padres?
Una reciente decisión de la Corte Constitucional aclaró la discusión sobre hasta dónde llega el deber de los hijos de sostener a sus padres, ya sea biológicos, adoptivos o de crianza. Lo que parece una cuestión moral tiene, en realidad, profundas implicaciones legales.
Por: Juan David Cano
¿Un hijo debe ayudar económicamente a quien lo maltrató o abandonó? La ley reconoce que ellos tienen el deber de prestar alimentos —es decir, apoyo económico para cubrir necesidades básicas como vivienda, salud, educación y alimentación— a sus padres cuando estos no pueden sostenerse por sí mismos. Sin embargo, el alcance de esa obligación —y sus excepciones— vuelve a estar en el centro de la conversación tras un nuevo pronunciamiento de la Corte Constitucional.
Dicha Corte, en reciente decisión, equiparó los derechos y deberes alimentarios entre las familias biológicas, adoptivas y de crianza, al considerar que el Código Civil dejaba por fuera a las últimas. Hasta ahora, la norma solo hablaba de padres e hijos de sangre o adoptados. Pero la Corte recordó que, en un país donde la familia también se construye desde el afecto, los padres e hijos de crianza merecen el mismo trato.

¿Qué es un padre o hijo de crianza?
No se trata de un vínculo legal, sino afectivo. Un padre de crianza es quien asume la responsabilidad de cuidar, proteger y formar a un niño sin haberlo engendrado ni adoptado formalmente. Y un hijo de crianza es aquel que crece bajo el cuidado de una persona que no es su padre o madre biológica, pero cumple ese rol de hecho: lo alimenta, lo educa y lo acompaña como parte de su familia.
La Corte explicó que estas relaciones deben tener reconocimiento jurídico porque reflejan una realidad social: hay miles de hogares en Colombia formados por vínculos de amor y cuidado más que por lazos de sangre. Por eso, desde ahora, un hijo de crianza puede exigir o estar obligado a dar apoyo económico en las mismas condiciones que uno biológico o adoptivo.
Cuando el maltrato rompe la solidaridad
La ley distingue entre “alimentos necesarios” (lo mínimo para sobrevivir) y “alimentos congruos”, que son un nivel más amplio: permiten que la persona viva de manera acorde a su posición y necesidades, no solo que subsista. El artículo 414 del Código Civil —que la Corte revisó en esta sentencia— establece que la ley fijará quiénes tienen derecho a esos alimentos y en qué condiciones.

Ese mismo artículo, sin embargo, fija límites: “en caso de injuria atroz cesará enteramente la obligación de prestar alimentos”. Traducido al lenguaje común, esto significa que quien ha cometido una falta grave, como maltrato o violencia, contra la persona que debía mantenerlo, pierde ese derecho.
Ahí entra la pregunta inicial. Si un padre maltrató o abandonó a su hijo, ese hijo puede acudir a un juez para solicitar la exoneración de la obligación alimentaria. No es automática, ni basta con alegarla: debe probarse la “injuria atroz”, que puede incluir agresiones físicas, psicológicas o actos graves de abandono.
Esa excepción no fue creada por la nueva sentencia —ya existe en el Código Civil—, pero ahora, tras el fallo C-411 de 2025, también aplica para las familias de crianza reconocidas por la Corte. En otras palabras, la ampliación del derecho incluye tanto los deberes como las protecciones: el afecto crea la obligación, pero el maltrato la destruye.
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