
“Relación laboral encubierta”: Corte Constitucional falló a favor de personas que realizan ventas por catálogo
El alto tribunal encontró que en algunos casos se presenta una relación laboral encubierta para evadir las obligaciones legales del empleador. Por eso, en su sentencia, amparó los derechos fundamentales de los trabajadores de ventas por catálogo.
Por: Jonathan Beltrán
En una decisión que podría transformar el modelo de trabajo informal en Colombia, la Corte Constitucional falló a favor de quienes realizan ventas por catálogo y reconoció sus derechos laborales en el país. El fallo advierte que, en muchos casos, estas personas trabajan en condiciones que configuran una relación laboral que debe ser reconocida.
Si le gusta el periodismo que hace CAMBIO, suscríbase aquí
En la sentencia T-132 de 2025, el alto tribunal revisó la acción de tutela presentada por Irene, una mujer madre cabeza de familia en situación de pobreza extrema, a quien la compañía con la que trabajaba como asesora de ventas por catálogo le impidió el ingreso a la plataforma de comercialización de productos tras someterse a una cirugía valvular cardiaca.
La Corte indicó que la restricción sobre el acceso al sistema en el que Irene realizaba ventas directas de múltiples productos provocó graves afectaciones sobre su estabilidad económica y laboral. De hecho, se estableció que la dificultad para acceder a la plataforma representó la terminación de su vinculación, pese a la ausencia de una comunicación formal de despido.

“Aunque el vínculo entre la accionante y la empresa había sido presentado como comercial, existían elementos propios de una relación laboral encubierta. Conforme a las pruebas aportadas al proceso y varios indicios de subordinación, la sala reconoció la existencia de un contrato realidad y concluyó que aplicaba el fuero de estabilidad laboral”, explicó la Corte.
En su decisión, el alto tribunal reiteró que en el caso de Irene se identificaron elementos propios de una relación laboral, como la subordinación, el control sobre las actividades diarias, la imposición de metas específicas y la dependencia económica. En ese sentido, se consideró que su restricción de acceso a la plataforma correspondió a una desvinculación injustificada.
Una relación laboral encubierta bajo la apariencia de un contrato comercial: el alcance del fallo de la Corte
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional encontró que la compañía Bel-Star S.A, para la que trabajaba Irene, tenía pleno conocimiento de su situación médica y familiar. Sin embargo, decidió apartar a la trabajadora de sus funciones mientras ella se sometía a terapias de rehabilitación cardiaca, lo cual afectó su derecho a la estabilidad laboral y provocó una situación de vulnerabilidad económica.

Uno de los puntos más destacados de la decisión de la Corte en el caso corresponde a que la acreditación de la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración dan cuenta de la existencia de un vínculo laboral. En ese sentido, el alto tribunal reiteró que las condiciones reales de trabajo son más determinantes que el nombre o la forma del vínculo.
“Para la sala resulta claro que la accionante estaba integrada en la organización empresarial desempeñando un rol esencial en el logro de sus objetivos comerciales. Esta integración acentúa la existencia de una relación laboral encubierta, en la que la demandante no actuaba como una trabajadora independiente, sino como una empleada subordinada a las directrices y control de la empresa”, explicó el alto tribunal.
El Observatorio del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Libre indicó que la decisión de la Corte representa un hito en la protección de derechos laborales en contextos de ventas indirectas y de mercado multinivel. Por eso, la institución destacó que más allá del modelo comercial empleado, lo que debe prevalecer es el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.

La sentencia de la Corte establece que los derechos de las personas que presenten problemas de salud que dificulten su capacidad laboral deben ser protegidos, pese a que no exista un contrato de trabajo formal. La decisión implica que las compañías deben garantizar estabilidad laboral, acceso a prestaciones sociales y no discriminación por motivos de salud.
Finalmente, el alto tribunal declaró en el caso de Irene la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido hasta la fecha en la que se registró su despido injustificado. Además, pidió que la trabajadora sea reintegrada a sus funciones y ordenó que la compañía Bel-Star realice la liquidación oportuna de los salarios y las prestaciones sociales acumuladas.
Comentar este artículo
Aún no hay comentarios














