
Caso Mochuelo: Tribunal ratifica la responsabilidad de Petrobras por derrame de combustibles en Bogotá
En 2010 hubo una emergencia por la filtración de combustibles de la estación de servicio El Mochuelo, ubicada en el norte de Bogotá, que afectó el sótano de un edificio vecino. Aunque el Tribunal Administrativo de Cundinamarca acaba de reducir las sanciones impuestas, ratificó la responsabilidad de Petrobras en el caso.
Por: Ana María Cuesta
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca acaba de ratificar la responsabilidad medioambiental de la petrolera del Brasil, Petrobras, en el marco de la emergencia que se presentó en el año 2010 por el escape de combustibles de la estación de servicio Mochuelo, ubicada en el norte de Bogotá.
En la misma decisión, ordenó reducir las millonarias multas por 3.431.066.994 y 964.034.910 pesos que la Secretaría Distrital de Ambiente de la Alcaldía de Bogotá había impuesto en el año 2016 contra la compañía de hidrocarburos.
En 2016, la Secretaría sancionó a la petrolera por una emergencia que se dio en abril de 2010, por la filtración de combustibles que emergieron de la estación de gasolina y que afectaron el sótano del edificio residencial Tenerife Real, ubicado en la carrera 13 con calle 106. La Secretaría sancionó a la petrolera por “no haber protegido contra filtraciones los recipientes, tanques de almacenamiento y los sistemas de conducción de aguas de lavado y, asimismo, no haber presentado semestralmente la caracterización de los pozos de monitoreo en cuanto a hidrocarburos”.
Aunque Petrobras pretendió responsabilizar exclusivamente al operador de la estación de gasolina, el Tribunal no acogió sus argumentos.
“Así las cosas, se tiene que la sociedad Petrobras Colombia Combustibles SA, en su calidad de propietaria de la estación de servicio Petrobras El Mochuelo y por el hecho de desarrollar actividades de almacenamiento y distribución de combustible, tenía bajo su responsabilidad proteger todos los elementos involucrados en dicha operación —en este caso, los spill containers— de cualquier fisura o alteración que permitiera la filtración de hidrocarburos al suelo”, indica el fallo.
"El acervo probatorio da cuenta que al realizar las visitas para la práctica de pruebas técnicas —entre ellas, las de estanqueidad a los tres spill containers, el 27 de abril de 2010—, existía una filtración de hidrocarburos al suelo y, de allí, al agua subterránea, la cual sobrepasó el terreno donde se encontraba ubicada la estación de servicio El Mochuelo, por lo que la dicha certificación (ICONTEC) no permite deducir que los tres (3) spill containers se encontraban en buen estado", añadió el Tribunal.
El fallo añade que como quiera que Petrobras reconoció no haber presentado semestralmente unos informes relacionados con las caracterizaciones de los pozos de monitoreo, y como quiera que se evidenciaron fugas en la infraestructura de la estación de gasolina, "es claro que la sociedad Petrobras Combustibles SA desconoció las obligaciones previstas en los artículos 4 y 14 de la resolución en cita y, en consecuencia, es destinataria de las sanciones contenidas en la Ley 1333 de 2009".
La reducción de la multa
En la decisión, con ponencia del magistrado César Giovanni Chaparro, en la que se accede a dos pretensiones de Petrobras y a otras no, se le ordena a la Secretaría que vuelva a tasar las multas impuestas en su contra, con base en el salario mínimo que regía en el año 2010, no el del 2016, que fue el que se aplicó. También le ordena al Distrito devolver a la empresa la diferencia del dinero que ya hubiere pagado.
Y le ordena a la Secretaría de Ambiente que ajuste “el análisis del criterio de 'intensidad', de conformidad con lo establecido en el Manual Técnico para la Ejecución de Análisis de Riesgos para Sitios de Distribución de Derivados de Hidrocarburos, considerando los parámetros y la metodología aplicables al caso concreto, e indicando de manera clara y detallada cuáles fueron los pozos o puntos evaluados, así como las conclusiones derivadas de dicho análisis”.

La emergencia en Mochuelo
El 14 de abril de 2010 hubo una emergencia por la filtración de combustibles provenientes de la estación de servicio El Mochuelo, que afectó el sótano del edificio vecino Tenerife Real, cuyos habitantes se quejaron años antes sobre fuertes olores a gasolina.
En 2010, la Secretaría de Ambiente de Bogotá ordenó suspender operaciones en Mochuelo, una estación que fue construida en 1999 por la empresa de combustibles Shell y que venía siendo operada desde esa fecha por la Sociedad Inversiones Rumar. En 2006, Shell le vendió sus acciones a Petrobras, por lo que se convirtieron en los representantes legales de todas sus estaciones.
En 2011, la Secretaría inició un proceso sancionatorio contra los operadores de Mochuelo y en junio de 2012 levantó la medida de suspensión, profiriendo un pliego de cargos contra Petrobras. El proceso sancionatorio culminó en 2016 con la millonaria multa contra la petrolera.
La demanda de Petrobras
En 2017, Petrobras Colombia Combustibles S.A. presentó una demanda pidiendo la nulidad de las resoluciones que dictó la Secretaría de Ambiente de Bogotá, pretendiendo que se ordenara la restitución de las sumas “que esta hubiere pagado como consecuencia de las sanciones impuestas de manera irregular e ilegal en su contra a través de la Resolución No. 01068 del 1° de agosto de 2016 y confirmadas por la Resolución No. 01771 del 15 de noviembre del año 2016”.

También solicitó que se eliminara la aparición de Petrobras de la base de datos de infractores ambientales. Entre las razones que arguyó la petrolera se encuentran que “la Secretaría Distrital de Ambiente partió de la premisa errónea de que, por ser dicha sociedad la propietaria de la estación de servicio debía responder por todas las obligaciones asociadas a su operación, omitiendo por completo que, desde la construcción de la EDS, dicha operación ha estado a cargo de la sociedad Inversiones Rumar Ltda”.
Así mismo alegó que “el hecho de que, por circunstancias de fuerza mayor, los contenedores de la EDS hayan presentado fallas, no significa que la conducta de Petrobras Combustibles SA hubiese transgredido las normas en materia ambiental, ya que no puede extenderse la conducta típica más allá de lo expresamente consagrado en la norma”.
Y añadió que la Secretaría incurrió en un grave error al tasar las sanciones por más de 4.000 millones de pesos con base en el salario mínimo vigente para 2016, no en el de 2010, fecha en que ocurrió la emergencia.
El fallo del Tribunal
En la decisión judicial conocida por CAMBIO y dictada el pasado 28 de agosto, el Tribunal Administrativo rechazó varias de las pretensiones de Petrobras y acogió dos.
Por ejemplo, no acogieron el alegato de la responsabilidad exclusiva de la sociedad Inversiones Rumar, pues la Resolución N° 1170 de 1997 de la Secretaría de Ambiente, de manera expresa, “identifica como sujetos responsables a los propietarios de las estaciones de servicio o instalaciones a fines”.
Sin embargo, falló a favor de la petrolera en los alegatos que guardan relación a la tasación de las multas con un salario mínimo y en otro aspecto sobre la intensidad de la determinación. “La Sala pone de presente que, al momento de verificar los fundamentos técnicos y normativos que llevaron a la autoridad administrativa a calificar el criterio de intensidad —y con ello el grado de afectación ambiental—, se observa que la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) no explicó cuáles fueron los pozos valorados para concluir las concentraciones de hidrocarburos totales de petróleo”, se lee en el fallo.
Comentar este artículo
Aún no hay comentarios














