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La Corte Constitucional admitió una demanda contra la polémica ley de encuestas que promete abrir un debate sobre el impacto de la iniciativa en la libertad de expresión de cara a las elecciones presidenciales.
Justicia

El pulso en la Corte contra la nueva ley de encuestas que agita la campaña presidencial

La Corte Constitucional estudia una demanda contra la Ley 2494 de 2025, que ha generado controversia por impedirles a las encuestadoras preguntar sobre la intención de voto para la Presidencia de la República antes del 31 de octubre de este año y por otras restricciones. ¿Qué implica el litigio?

Por: Ana María Cuesta

La Corte Constitucional acaba de emerger como el actor que posiblemente intervendría en la polémica que se ha generado en el país con la sanción de la nueva ley de encuestas –Ley 2494 de 2025–, un cuerpo normativo que impone mayor rigurosidad a las empresas encuestadoras del país, pero que ha abierto un debate sobre la libertad de expresión en la próxima campaña presidencial.

La nueva ley, sancionada el 23 de julio, ha sido catalogada por algunos sectores como una “mordaza” pues impide que se practiquen encuestas que midan la intención de voto para la campaña presidencial antes del 31 de octubre de este año, sondeos que en las anteriores campañas se practicaban por tradición.

El quinto artículo de la nueva ley advierte que “las encuestas que incluyan preguntas relacionadas con intención de voto solo podrán realizarse a partir de los tres meses anteriores del primer día de inscripciones de candidatos”. Según el calendario electoral divulgado por la Registraduría, la inscripción iniciará el 31 de enero del próximo año.

La nueva ley solo tiene 17 artículos que, además, obligan a las encuestadoras a incluir a las ciudades con más de 800.000 habitantes en sus sondeos de carácter nacional; las obliga a que cada sondeo nacional tenga un margen de error de hasta el 3 por ciento y a otras disposiciones que se habrían tramitado silenciosamente en el Legislativo, según expresaron voceros de algunas encuestadoras.

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La nueva ley con las reglas de juego para las encuestas de carácter político y electoral incorpora obligaciones para las encuestadoras como el margen de error, las ciudades a incorporar y fechas para la divulgación. Foto: Colprensa.

También se incorpora una obligación dirigida a los medios de comunicación para que rectifiquen en máximo tres días información errónea, por orden del Consejo Nacional Electoral.

La anterior reglamentación sobre las encuestas electorales databa del año 1996 y advertía explícitamente que “la publicación de los resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y de carácter preelectoral y electoral son libres”, libertad que desapareció en el nuevo articulado.

Los detalles de la demanda

El magistrado Juan Carlos Cortés admitió la semana pasada una demanda que pretende tumbar todo el articulado de la polémica ley de encuestas por la presunta violación de la reserva de ley estatutaria, es decir, de aquel principio que indica que toda ley que modifique derechos fundamentales debe tramitarse como una ley estatutaria, no como una ley ordinaria, como en este caso se hizo.

Según el demandante, Juan Manuel Molina, la nueva ley de encuestas “regula de forma directa derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de información y la participación política, al condicionar y restringir la publicación de encuestas en contextos electorales”.

La demanda advierte que la nueva ley de encuestas termina, en la práctica, inhibiendo “gravemente la circulación de información de interés público en contextos electorales” y condicionando la dinámica del debate presidencial.

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El magistrado Juan Carlos Cortés admitió la acción judicial que pretende tumbar la totalidad de la nueva ley de encuestas. Foto: Twitter @SenadoGovCo

El magistrado Juan Carlos Cortés, quien será el ponente en este caso, también admitió otros cargos contra artículos específicos por la presunta ausencia de un estudio sobre el impacto fiscal de las nuevas disposiciones.

Por ejemplo, la Ley 2494 crea una Comisión Técnica de Encuestas, un órgano permanente que requiere personal especializado y recursos permanentes para su funcionamiento; el artículo 12 de dicha ley también crea una obligación para auditar toda encuesta electoral o política.

Las pruebas que ordenó el magistrado Cortés

El magistrado Cortés ofició a los congresistas que participaron en la redacción de la ley, o como ponentes, para que se pronuncien en el litigio. Deberán explicar por qué no tramitaron la ley con el procedimiento estatutario, si los nuevos artículos incluyen una orden de gasto y deberán informar “las razones por las que se consideró la vigencia inmediata de la ley y su aplicación a las contiendas electorales de cargos uninominales o plurinominales y del ámbito nacional, departamental o municipal para 2026”.

Diversas encuestadoras, partidos y organizaciones promotoras de la libertad de prensa y defensoras de los derechos humanos fueron vinculados al trámite. Deberán pronunciarse sobre “el papel que desempeñan actualmente las encuestas electorales y de opinión pública en la garantía de los derechos a la libertad de expresión, acceso a la información veraz e imparcial y participación política, especialmente, el ejercicio del voto o la abstención electoral y la influencia en los partidos y movimientos políticos minoritarios”.

También deberán explicar si existen restricciones en otros países a las encuestadoras y deberán pronunciarse sobre “el impacto en los derechos a la libertad de expresión, acceso a la información y participación política de electores y candidatos que tendría la aplicación de la ley a las elecciones de cargos uninominales o plurinominales y del ámbito nacional, departamental o municipal previstas para 2026”.

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