
Los excomandantes de las Farc sancionados por 21.396 secuestros podrán participar en política: estas son las reglas
Aunque la Jurisdicción Especial para la Paz advierte que no hay incompatibilidad en el ejercicio político para los siete exintegrantes del último secretariado de las extintas Farc, que recibieron la máxima sanción por el macrocaso de los secuestros, fijó unas reglas para momentos en los que existan tensión con el cumplimiento de las sanciones.
Por: Ana María Cuesta
La Sección de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz anunció este martes la primera sentencia de su historia, imponiendo la sanción máxima de restricción de la libertad por ocho años a los exintegrantes del último secretariado de las Farc-EP Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra, Milton De Jesús Toncel, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar.
Como se sabe, actualmente Julián Gallo y Pablo Catatumbo son senadores de la República por el Partido Comunes, colectividad presidida por Rodrigo Londoño, conocido en los tiempos de guerra como ‘Timochenko’. En caso de que quede en firme la sanción, se entiende que Gallo y Catatumbo podrán continuar con su ejercicio legislativo. Y en caso de que ellos o los demás sancionados se postulen en listas para las elecciones de 2026, también podrán realizar sus actos de campaña. Pero el cumplimiento de las sanciones primará sobre dicho ejercicio, en momentos en que exista tensión.
“Este juicio se sustenta en el diseño normativo del Acuerdo Final y su desarrollo: el Acto Legislativo 01 de 2017 (artículo transitorio 20) y la Ley Estatutaria 1957 de 2019 (entre otros, artículos 31, 126 y 141), que conciben la justicia restaurativa como paradigma orientador y prevén que la imposición de sanciones en la JEP no inhabilita, por sí misma, la participación política”, expresó el magistrado Camilo Suárez Aldana, de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad.

Suárez Aldana añadió que la reincorporación política y social de los excombatientes se articula con la centralidad de los derechos de las víctimas y con el fin de la reconciliación, ampliación democrática y no repetición. Por lo tanto, participación y sanción, no resultan excluyentes, expresó.
Las reglas para la participación en política
El magistrado Camilo Suárez Aldana añadió que la habilitación para participar en política “no es un privilegio indebido, sino una prerrogativa transicional orientada a profundizar la democracia y a superar las causas del conflicto”.
Cuando existan tensiones en momentos en que los legisladores de las Farc deban trabajar en las misiones propias de sus cargos, y simultáneamente estén llamados a compromisos propios de las sanciones, la JEP aclaró que “las limitaciones que surjan del cumplimiento estricto de las sanciones —por ejemplo, ausencias temporales o desplazamientos territoriales para ejecutar actividades— no constituyen una sanción política encubierta, sino consecuencias adyacentes y proporcionadas del reproche transicional”.
Destacó la JEP que la Corte Constitucional ha reconocido que la apertura democrática es un “instrumento legítimo de la transición, siempre que se respete la Constitución y la centralidad de las víctimas”.

“Si la finalidad del reconocimiento político de los excombatientes es el aseguramiento de unas condiciones democráticas que den lugar a una sociedad pacífica, la imposición de penas o cargas en la participación política, con el fin único de utilizar al sujeto como un medio de reafirmación de la vigencia de la norma, no solamente vulneraría la prohibición e instrumentalización del ser, sino que desconocería un elemento esencial del Acuerdo”, añade la sentencia.
Los sancionados no podrán elevar discursos negacionistas de la sentencia
“Cuando la realización de actividades derivadas de la sanción resulte objetivamente imposible de conciliar con funciones políticas específicas, prevalece siempre el cumplimiento de la sanción, para salvaguardar su eficacia y la centralidad de las víctimas”, puntualizó la JEP.
También quedó claro en la primera sentencia que “el ejercicio del derecho de participación no puede emplearse para emitir discursos negacionistas, revictimizantes o contrarios a esta sentencia y a las decisiones de la JEP” y que cualquier oposición deberá canalizarse por las vías procesales”.
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La sentencia contra el último secretariado de las Farc advierte que, de conformidad con la posición de las partes negociadoras del acuerdo de paz de 2016, puede afirmarse la “relación entre la finalidad de llegar a un Acuerdo de Paz y la participación política de quienes, finalmente, se acogieran a los compromisos”.
“La Constitución y el Acuerdo Final reconocen múltiples espacios de participación, como la incidencia en la formulación de políticas públicas, la participación en mesas de concertación territorial y el ejercicio de liderazgos sociales y comunitarios. En consecuencia, de conformidad con el marco normativo, los comparecientes podrán ejercer su derecho político en diversas formas, siempre bajo los límites propios de la justicia transicional”, añade la sentencia.
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