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Pablo Catatumbo, Julián Gallo, Rodrigo Londoño y Pastor Alape
Pablo Catatumbo, Julián Gallo, Rodrigo Londoño y Pastor Alape, exintegrantes del último secretariado de las Farc
Justicia

“Los secuestrados fueron reducidos a meros instrumentos”: las razones de la JEP para condenar a los exfarc por esclavitud

Un tema crucial del proceso de justicia transicional que los exintegrantes de las Farc realizaron se relacionaba con la imputación de esclavitud como un crimen perpetrado durante el secuestro de personas. Aunque los exfarc lo negaban, la sentencia expresó que las víctimas fueron obligadas a hacer trabajos en contra de su voluntad.

Por: Alejandra Bonilla Mora

Un elemento clave de la histórica sentencia que emitió la Jurisdicción Especial para la Paz en contra del último secretariado de las Farc es que los exguerrilleros no solo fueron condenados por secuestro, sino también por los crímenes de lesa humanidad de tortura, esclavitud y otros actos inhumanos ejercidos hacia las víctimas.

También fueron condenados por los crímenes de guerra de tortura, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado; así como por asesinatos y desapariciones forzadas.

La imputación que la JEP hizo por esclavitud fue uno de los temas más controvertidos por los exintegrantes del último secretariado de las Farc y por sus abogados que, en palabras sencillas, decían que por un mismo hecho no podían ser imputados por esclavitud y por el crimen de guerra de tratos crueles e inhumanos.

Según la defensa de las Farc, “no hay evidencia de que las víctimas hayan sido tratadas como propiedad transferible o explotable bajo control total, que es el núcleo de la esclavitud". Es claro que, las condiciones en las que fueron mantenidas las personas fueron deplorables, pero no se trató de reducciones permanentes a servidumbre total o trabajo forzado perpetuo”. Por eso interpusieron recursos y tutelas que fueron negados por la JEP.

La lectura de la sentencia, realizada este martes por el magistrado Camilo Suárez Aldana deja en claro que Rodrigo Londoño Echeverri, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Milton de Jesús Toncel Redondo, Jaime Alberto Parra Rodríguez, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar sí son responsables de todos los hechos que les endilgaron, como autores y por responsabilidad de mano.

Lo que dijo la JEP sobre la esclavitud

Fallo JEP secuestro primero
Magistrados JEP. Crédito: Pablo David

La sentencia completa, conocida por CAMBIO, señala que sí se configuró el crimen de lesa humanidad de esclavitud, derivado de la imposición de trabajos forzados a algunos secuestrados. 

Siguiendo el Estatuto de Roma, la JEP explicó que una persona puede cometer esclavitud si ejerce sobre una persona atributos del derecho de propiedad, tales como la compraventa, la cesión, el préstamo o el trueque de esa persona, o la somete a una privación de libertad análoga, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población. 

Con esos elementos, la JEP dijo que, en efecto, las Farc incurrieron en un ataque generalizado y sistemático contra la población civil mediante el uso del secuestro como una práctica masiva en todo el país entre 1993 y 2012. También señaló que hay evidencias de que las víctimas fueron sometidas a trabajos forzados.

“La Sala documentó la imposición de trabajos forzados a las víctimas durante su cautiverio por parte de los Bloques Oriental, Caribe, Noroccidental, Occidental, Magdalena Medio y Sur como parte de las privaciones de la libertad en el marco del control social y territorial, y por parte del Bloque Sur en el caso de privaciones de la libertad para financiar la organización armada”, dice el fallo.

“La imposición de trabajos forzados a las víctimas durante su cautiverio fue un hecho grave pero aislado en sí mismo, en el sentido que no conforma un patrón independiente. Sin embargo, sí hizo parte del ataque sistemático y generalizado en contra de la población civil, ya que la imposición de trabajos forzados por algunos comandantes, como la de otros malos tratos, se derivan precisamente de la vulnerabilidad y sometimiento del cautivo a la voluntad del comandante y de la guardia que resultaba de la política de privaciones de la libertad”, agregó la JEP.

“La imposición de trabajos forzados a las víctimas durante su cautiverio fue un hecho grave pero aislado en sí mismo, en el sentido que no conforma un patrón independiente. Sin embargo, sí hizo parte del ataque sistemático y generalizado en contra de la población civil.

Así, los comparecientes terminaron haciendo un reconocimiento, dice la JEP, en el marco de su responsabilidad de mando por no haber prevenido ni castigado estas graves violaciones de la dignidad humana de los secuestrados.

La decisión señala que no se está hablando de esclavitud, en el sentido de compraventa de personas como se suele entender, sino bajo el entendido del derecho internacional, que habla más del sometimiento de una persona. En esta concepción, explicó la JEP, basta con que el perpetrador controle totalmente a la víctima, negándole su libre albedrío y explotando su trabajo o servicios, para que se actualice la esclavitud.

Es decir, que cualquier comportamiento que suponga tratar al ser humano como cosa de la cual se dispone se cataloga como esclavitud.

En este caso, los guerrilleros efectivamente impusieron privaciones de libertad similares a la esclavitud: obligaron a las víctimas a realizar trabajos en contra de su voluntad, bajo amenaza y coacción, reduciéndolas a la condición de instrumentos para el beneficio del grupo armado”, dice el fallo, que insiste en que para probar la esclavitud basta que la víctima no pudiera escapar porque no tenía a dónde huir o por temer por su vida.

“Los secuestrados forzados a trabajar encajan en esa descripción: estaban en plena selva, bajo custodia armada, sin posibilidad real de escapar so pena de ser abatidos, y sometidos a un régimen de trabajo impuesto”, dice el fallo.

“En consecuencia, objetivamente se configuró una situación en la que las FARC-EP ejercieron atributos de dominio sobre las víctimas (las “dispusieron” para que hicieran labores) o, cuando menos, las sometieron a una privación de libertad similar a la esclavitud (los secuestrados perdieron toda autodeterminación, reducidos a meros instrumentos)”, agregó la JEP.

La sentencia dice que estas conductas, que ocurrieron en el marco de secuestro, se hicieron con el fin de castigar, de imponer autoridad, “debilitar el enemigo”, como parte esencial del ataque a la población civil, que fue ordenado por los jefes de las Farc y ejecutado en la práctica por manos medios que seguían las órdenes implícitas de castigar y explotar a los secuestrados.

“En este caso, dada la difusión del patrón de maltrato en todos los frentes y la ya referida disponibilidad de información para el Secretariado, puede inferirse razonablemente que los comandantes tenían conocimiento de que esos trabajos forzados formaban parte de la forma sistemática en que se trataba a los secuestrados dentro de su organización”, indicó la JEP.

Los comparecientes y sus abogados podrán apelar esta decisión si lo desean.

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