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JEP magistrados Secuestro reacciones razones
La Sección de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz de la JEP dictó la primera sentencia de su historia, imponiendo sanciones propias a los siete exintegrantes del último secretariado de las Farc por el macrocaso sobre los secuestros
Justicia

“Nunca más el secuestro como herramienta de guerra”: los hallazgos de la histórica sentencia de la JEP contra los exjefes de las Farc

La sentencia de la JEP asegura que las antiguas Farc afectaron “de manera sistemática derechos fundamentales como la vida, la libertad de locomoción, el trabajo, la dignidad personal y la convivencia pacífica de los colombianos”. Estos son los hallazgos históricos en relación con la infame práctica del secuestro y las torturas a las que fueron sometidas las víctimas.

Por: Alejandra Bonilla Mora

La sentencia de la Jurisdicción Especial para la Paz en contra de los siete integrantes del último secretariado de las Farc se constituye un avance histórico en una de las tareas que Colombia tiene por delante tras 52 años de guerra: cerrar el conflicto armado de la mejor manera posible y garantizando los derechos de las millones de víctimas que registra el país. Con las sanciones propias, que incluyen trabajos en materia de memoria, búsqueda de desaparecidos y obras específicas, ese camino tendrá un nuevo reto, que deberá ser verificado por la Misión de las Naciones Unidas.

No obstante, no es menor que el presidente de la JEP, magistrado Alejandro Ramelli; y el magistrado Camilo Suárez, ponente de la decisión, lanzaran un mensaje claro a Colombia para que el atroz crimen de secuestro y los malos tratos que las víctimas sufrieron, llegando a 21.396 víctimas, no suceda “nunca más”. La misma frase que tiene que un fuerte componente histórico en toda América Latina, especialmente en países que sufrieron dictaduras o en Colombia en términos de crímenes de Estado, fue usada por los magistrados para indicar que con la sentencia “no se busca dejar una paz de palabras, sino contribuir a una paz que nos una como nación, como patria”.

“Esta decisión es una invitación a condenar sin titubeos toda forma de violencia. Porque la violencia nos ha robado demasiado: vidas, sueños, estabilidad, confianza, progreso. Hoy sembramos una semilla para que crezca en verdad, en justicia, en memoria. Que sea escuchada por quienes vendrán después de nosotros. Para que la abracen quienes aún creen que es posible cambiar y tener un mejor país”, dijo el magistrado Camilo Suárez. 

Y agregó: “hoy no presentamos solo una sentencia; presentamos un compromiso: nunca más. Nunca más el secuestro como herramienta de guerra. Nunca más el cuerpo y la vida usados como moneda. Nunca más el silencio ante el sufrimiento”.

Hoy no presentamos solo una sentencia; presentamos un compromiso: nunca más. Nunca más el secuestro como herramienta de guerra. Nunca más el cuerpo y la vida usados como moneda. Nunca más el silencio ante el sufrimiento.

El horror del secuestro

La investigación de la JEP en el caso 001 se dirigió en contra de Rodrigo Londoño Echeverri; Jaime Alberto Parra Rodríguez; Milton De Jesús Toncel Redondo; Pablo Catatumbo Torres Victoria; Pastor Lisandro Alape Lascarro; Julián Gallo y Rodrigo Granda Escobar.

La decisión los halló máximos responsables de la organización durante el periodo priorizado entre 1993 y 2012, y penalmente responsables en calidad de autores, por la comisión de los crímenes de guerra, consistentes en la toma de rehenes y en homicidios; así como de crímenes de lesa humanidad, consistentes en las privaciones graves de la libertad, asesinatos y desapariciones forzadas. De igual manera, esta sentencia los condenó en calidad de autores por responsabilidad de mando, por los crímenes de guerra de tortura, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado; y por los crímenes de lesa humanidad de tortura, esclavitud y otros actos inhumanos, cometidos por las unidades bajo su mando.

La JEP determinó un universo espantoso: 21.396 hechos de secuestro o toma de rehenes, con la mayor incidencia entre 1998 y 2002 y señaló que los secuestros fueron generalizados y sistemáticos, ligados al conflicto armado y dirigidos contra la población civil y que las antiguas Farc lo usaron “con el propósito de tomar el poder político por la vía armada, diseñando estrategias militares y políticas específicas”.

Es decir, existieron patrones de macrocriminalidad: “no fueron hechos aislados ni casuales, sino resultado de la voluntad, conocimiento e intención del Secretariado en su planificación y ejecución, afectando de manera sistemática derechos fundamentales como la vida, la libertad de locomoción, el trabajo, la dignidad personal y la convivencia pacífica de los colombianos”.

Las órdenes las dio el Secretariado de las Farc, “órgano responsable de la adopción y ejecución de políticas de macrocriminalidad, entre ellas la retención ilegal de personas, implementada de manera masiva y sistemática. Se trató de una política que constituyó la creación de riesgos jurídicamente desaprobados para toda la sociedad que se materializó en graves afectaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”.

Víctimas de secuestro Farc
Víctimas de secuestro de las Farc. Foto: JEP

Esta práctica se realizó en tres patrones:

Por un lado, desde 1993 las Farc usaron el secuestro como mecanismo de financiación. Entre las más representativas están las “pescas milagrosas”, los secuestros planificados con estudio previo de víctimas, basados en inteligencia financiera; la colaboración con bandas delincuenciales  e incluso aparatos estatales; los secuestros vinculados a extorsión y pago de cuotas, incluyendo exigencias de pago por entrega de cadáveres; los secuestros políticos, urbanos, laborales y ganaderos.

La decisión señala que los secuestros financieros tuvieron consecuencias que después de 20 o 30 años persisten, pues hay casos reportados de víctimas que nunca pudieron recuperar lo que pagaron por su liberación, que no volvieron a tener cuentas bancarias o incluso que siguen pagando las deudas que adquirieron para pagar por su libertad. 

En este patrón, la investigación evidenció que la mayoría de las víctimas no tenía con qué pagar por su liberación, lo que intensificó el sufrimiento tanto de ellas como de sus familias. En regiones como el Caribe se perpetraron numerosos secuestros masivos mediante retenes ilegales conocidos como ‘pescas milagrosas’. En muchos casos, las víctimas pagaron sumas que no superaban los cinco millones de pesos, pero que para esas personas significaban la ruina y la destrucción de sus proyectos de vida.

Pablo Catatumbo, Julián Gallo, Rodrigo Londoño y Pastor Alape
Pablo Catatumbo, Julián Gallo, Rodrigo Londoño y Pastor Alape, exintegrantes del último secretariado de las Farc. Foto: Colprensa.

De otro lado, desde 1998, las Farc aplicaron la política de privar de la libertad a militares, policías y civiles para forzar intercambios por guerrilleros presos, transformando secuestros aislados en una estrategia organizada. Esto se reflejó en hechos emblemáticos como las tomas de las bases y estaciones (Delicias, El Billar, Mitú, Patascoy y Miraflores), con secuestros, asesinatos, desapariciones y liberaciones posteriores. 

“Aunque la política mostró planificación y capacidad organizativa, fracasó en lograr el intercambio masivo y en el reconocimiento de estatus de beligerancia, dejando un prolongado historial de violaciones al Derecho Internacional Humanitario”, dijo el magistrado Suárez quien explicó que el secuestro con fines de canje implicó la inclusión directa de la población civil en el conflicto y que las personas “fueron sometidos a maltratos severos, marchas forzadas, confinamiento en campos similares a los de concentración y amenazas constantes, evidenciando la prolongación y gravedad del riesgo en el resultado, con cautiverios que se prolongaron entre cinco, siete y más años”.

La investigación documentó que hombres del Bloque Oriental —y en algunas ocasiones del Bloque Sur— utilizaron corrales de alambre de púas, descritos por las víctimas como “jaulas” o “campos de concentración”. Allí encerraron a integrantes de la fuerza pública y a civiles, con el fin de evitar fugas y forzar un intercambio por guerrilleros presos. 

“Las víctimas debían orinar y defecar en el mismo lugar de encierro o en recipientes inadecuados, bajo la vigilancia de los guerrilleros. Ello no solo agravaba la situación insalubre, sino que constituía una forma de humillación constante. El uso de estas jaulas fue deliberado y excedió la necesidad de prevenir fugas: se convirtió en un método sistemático de maltrato que violó la dignidad humana”, señaló la JEP al indicar que por eso los hechos fueron calificados de lesa humanidad.

Las víctimas debían orinar y defecar en el mismo lugar de encierro o en recipientes inadecuados, bajo la vigilancia de los guerrilleros. Ello no solo agravaba la situación insalubre, sino que constituía una forma de humillación constante.

En cuanto al patrón de control social, dice la sentencia, las Farc secuestraron tanto a civiles como a funcionarios que ejercían presencia institucional que eran considerados enemigos, generando un “vacío de poder” en varias regiones. 

“La realización del riesgo en el resultado se materializó en secuestros masivos y focalizados, incluyendo interrogatorios, torturas, marchas forzadas, confinamientos prolongados y amenazas de muerte, afectando gravemente la integridad física y emocional de las víctimas. Se evidenció la utilización de la retención de líderes locales, alcaldes, concejales y trabajadores públicos para impedir la función del Estado, obligando a víctimas a trabajos forzados, amenazas y desplazamientos, consolidando un patrón de violencia sistemática contra la población civil y la institucionalidad”, dice el fallo.

Según la JEP, estos secuestros se daban donde la presencia del Estado era muy poca o nula, contra víctimas de las que ellos pensaban podían ser colaboradores de sus enemigos como los paramilitares o integrantes de la fuerza pública.

La JEP señaló que los máximos responsables sabían claramente lo que estaban haciendo, sabían que esas decisiones implicaban riesgos claros para los derechos humanos y el DIH, por lo cual son responsables por mando. Ahora, si bien los altos mandos de las Farc no emitieron órdenes claras sobre el trato humanitario de las víctimas, la sentencia de la JEP señala que “la ausencia de directrices concretas permitió a mandos medios y los llamados “carceleros” imponer condiciones degradantes y cometer abusos, lo que evidencia una omisión atribuible a la cúpula”.

La Sala indicó que, en consecuencia, “los máximos jefes reunían la condición de superiores jerárquicos, por ello recibían reportes, podían sancionar y tenían información suficiente para conocer las conductas atroces cometidas contra más de 4.200 personas secuestradas. Por su posición de control, tenían conocimiento real o al menos el deber de conocer los vejámenes sufridos por las víctimas”.

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