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Corte Constitucional suspende parcialmente el cobro del impuesto
Corte Constitucional suspende parcialmente el cobro del impuesto al patrimonio en Colombia
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Corte suspende el cobro parcial del impuesto al patrimonio: aplica a ONG y entidades en liquidación

La Corte Constitucional frenó de forma provisional el cobro de la segunda cuota del impuesto al patrimonio para ciertas entidades, mientras estudia el decreto que lo creó en desarrollo del estado de emergencia económica decretado por el Gobierno en 2026.

Por: Silvia Juliana Jaimes Reátiga

La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió suspender de manera provisional el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio, cuyo pago estaba previsto para el 4 de mayo de 2026, en lo que respecta exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro del régimen especial y aquellas en proceso de liquidación.

La medida fue adoptada mediante el auto 533 de 2026, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, en desarrollo del expediente RE-391. La decisión estará vigente hasta que el alto tribunal emita un fallo de fondo sobre la constitucionalidad del decreto que dio origen a este tributo.

¿Por qué la Corte suspendió la segunda cuota del impuesto al patrimonio?

El impuesto fue creado en desarrollo de la emergencia económica declarada por el Gobierno nacional, a través del decreto 173 del 24 de febrero de 2026.  Según el Ejecutivo, el objetivo de esta medida era recaudar recursos para cubrir gastos urgentes del Presupuesto General de la Nación.

No obstante, el caso llegó a la Corte en el marco del control constitucional al secreto legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026, “por el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el decreto legislativo 0150 de 2026”. 

La Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria) solicitó la suspensión provisional del decreto, al considerar que varias de sus disposiciones eran problemáticas, en especial la creación de una tarifa diferencial del 1,6 por ciento para ciertos contribuyentes.

Sala Plena de la Corte estudió la legalidad del decreto
Sala Plena de la Corte estudió la legalidad del decreto que creó el impuesto al patrimonio

En el documento presentado ante la Corte se sostiene que esa tarifa podría ser contraria a la Constitución, al no cumplir con los requisitos exigidos para las medidas adoptadas durante estados de excepción. Entre las críticas se mencionan la falta de relación directa con la emergencia y posibles afectaciones a la equidad tributaria.

También se advierte que su aplicación inmediata podría generar efectos difíciles de revertir, como impactos financieros y problemas de liquidez en algunos sectores, incluso antes de una decisión definitiva del tribunal.

Una decisión dividida y temporal

La votación en la Sala Plena fue de seis magistrados a favor y tres en contra. Además, algunos integrantes presentaron aclaraciones y salvamentos de voto, lo que refleja diferencias dentro del alto tribunal.

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El fallo busca evitar efectos económicos mientras se define la constitucionalidad del tributo

Por ahora, la suspensión es de carácter temporal y aplica solo a ciertos contribuyentes. El resto del impuesto continúa vigente mientras la Corte avanza en el análisis de fondo.

El fallo definitivo será clave para definir si el Gobierno podía imponer este tipo de medidas tributarias en medio del estado de emergencia y bajo qué condiciones.

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