
¿Por qué Emilio Tapia regresará a la cárcel?
Un juez revocó la libertad condicional que, en abril pasado, el juzgado 1 de Ejecución de Penas de Barranquilla le había otorgado a Tapia. En la decisión se advierte que la gravedad de los hechos no puede ser menospreciada y debe prevalecer en las decisiones judiciales. Estos son los argumentos.
Por: Sylvia Charry
Este viernes, el juzgado 15 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá revocó la libertad condicional que, el 11 de abril de 2025 el juzgado 1º de Ejecución de Penas de Barranquilla, le había otorgado al condenado Emilio Tapia. El funcionario judicial ordenó su captura inmediata y remitió el auto al juzgado de ejecución de penas de Barranquilla para que sepa que, a juicio de la judicatura, la gravedad extrema de los hechos cometidos por Tapia no puede ser menospreciada y debe prevalecer cuando vayan a analizar el beneficio.
Ese 11 de abril, el juez de ejecución de penas de Barranquilla había dicho que no resultaba válido prolongar indefinidamente el cumplimiento de las sanciones para satisfacer ansias de venganza social y, por eso, le dio el beneficio de libertad condicional a Tapia que estaba pagando una pena de 12 años y un mes de prisión por tres condenas, proferidas en 2016 y 2017, tras su participación en el Carrusel de la Contratación de Bogotá. En otras palabras, dijo que tras haber cumplido las tres quintas partes de la pena podía acceder al beneficio.
“Por muy reprochable que haya sido el acto cometido por Emilio Tapia, no despoja al individuo de su dignidad, ni de su derecho a recibir el mismo trato judicial que cualquier otro ciudadano, conforme con preceptos legales y constitucionales vigentes”, dijo el funcionario judicial que le dio la libertad.
Sin embargo, ante la apelación de las víctimas, el juez de conocimiento dio su veredicto final: el comportamiento del condenado y que haya cumplido las tres quintas partes de la pena –lo que le permite acceder a ese tipo de beneficios–, son cosas que no pueden pesar más que las conductas “de gravedad” que ha cometido.
Para el juez de conocimiento las razones para negar el beneficio de libertad condicional son básicas: gravedad extrema de los hechos (afectación de la administración pública y de las finanzas distritales); alta lesividad y defraudación de la confianza ciudadana; acumulación de condenas en distintos momentos que evidencia proclividad a delinquir; su participación en el caso conocido como Centros Poblados, hecho que cometió mientras purgaba pena; desfavorable de resocialización por volver a delinquir, y necesidad de prevención general para no enviar un mensaje de benignidad frente a corrupción de alto impacto.
“Cuando se genera un entramado de corrupción como el que da cuenta este proceso, es claro según se afirmó en la sentencia, que se defraudó en altísimo grado la confianza de la ciudadanía, los recursos que estaban destinados para solventar sus más sensibles carencias fueron a parar a funcionarios y particulares inescrupulosos, que se confabularon para esquilmar los fondos que se destinaban con tal finalidad. La sociedad se vio seriamente agraviada, los bienes y servicios de los cuales requería, no pudieron suplirse, de manera que la gravedad de la conducta es indiscutible”, dice la decisión.
Para el juez, la justicia debe ser más exigente con Tapia, al dar ese tipo de beneficios, porque ha mostrado reincidencia en delitos. El funcionario judicial aseguró que el procesado tiene derecho al mismo trato judicial que cualquier otro ciudadano, pero no debe desconocerse las particularidades de cada caso y que eso implique un tratamiento absolutamente igual en materia de libertad
condicional, porque lo destaca la Corte Suprema de Justicia, en cita que hace de la Corte Constitucional, “(…) es razonable suponer que entre más grave sea la conducta punible, más exigente será el juez de ejecución de penas para conceder el subrogado de libertad condicional. Por el contrario, entre menos grave sea la conducta, menos exigente será el juez para conceder dicho
subrogado” (CC C-757-2014). Dada la gravedad de la conducta entonces, se ha sido más exigente en el caso del aquí procesado”.
Así las cosas, Tapia deberá continuar el tratamiento penitenciario intramural y, una vez haya sido deternido, quedará a disposición del juzgado de ejecución de penas de Barranquilla.
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