
La pelea por el Clan del Golfo: ¿quién tiene la razón, el presidente Gustavo Petro o la fiscal Luz Adriana Camargo?
La fiscal Luz Adriana Camargo y el presidente Gustavo Petro.
El choque entre el presidente y la fiscal por las libertades del Clan del Golfo abrió una discusión de fondo: quién puede suspender órdenes de captura en los procesos de paz y cuáles son los límites que impuso la Corte Constitucional a la Paz Total. Esto es lo que dice el papel y lo que opinan exfiscales generales.
Por: Sylvia Charry
El rifirrafe entre el presidente Gustavo Petro y la fiscal general Luz Adriana Camargo por las órdenes de captura del Clan del Golfo volvió a desnudar una de las tensiones más delicadas de la Paz Total: quién manda realmente cuando el Gobierno intenta sentar a una estructura armada en una mesa de negociación. La controversia estalló después de que la Fiscalía anunciara que se abstendría, por ahora, de suspender automáticamente las órdenes de captura de 29 integrantes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia (EGC) —conocido como Clan del Golfo— incluidos en el listado remitido por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, Otty Patiño, para ingresar a las Zonas de Ubicación Temporal previstas por el Gobierno.
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El presidente Petro reaccionó de inmediato a través de su cuenta de X y, en un extenso mensaje, cuestionó la decisión de la Fiscalía. Insistió en que el Gobierno sí está cumpliendo los requisitos previstos en la ley para adelantar los procesos de paz, recordó que el presidente dirige la política de paz del país y aseguró que las zonas de concentración para la salida de combatientes “se respeta por orden del presidente”.
Pero el mandatario fue todavía más contundente en la plaza pública. Durante un evento en el municipio caucano de Timbío, defendió su autoridad sobre los procesos de paz y lanzó un mensaje directo a la Fiscalía: “Ningún funcionario del Estado puede desobedecer una indicación u orden del presidente de la República en el tema de la paz, porque la Constitución del 91 lo dice explícitamente: el jefe del orden público y de la política de paz en Colombia es el presidente de la República”. Luego fue más allá y reivindicó la facultad del Ejecutivo para crear zonas de concentración dentro de los procesos de negociación: “Hay zonas de concentración pactándose, y las zonas de concentración son legales. Y el presidente las ordena, no la fiscal”.
El mensaje buscaba dejar claro que, en su criterio, la conducción de la política de paz depende del Ejecutivo y no de la Fiscalía. Pero la respuesta del ente acusador fue igual de contundente: la información entregada por el Gobierno “no permite verificar todavía el contenido de los acuerdos de paz, su cumplimiento efectivo, ni el universo de integrantes que quedaría bajo control institucional”.
Y ahí está el verdadero centro del choque. Mientras el presidente insiste en que la ley faculta al Gobierno para avanzar en los acercamientos con estructuras armadas y que eso tiene que ver con las libertades de los involucrados, la Fiscalía sostiene que la suspensión de órdenes de captura no puede operar únicamente con base en listados entregados por el propio grupo armado. Según el ente acusador, esa verificación debe hacerse mediante “un mecanismo claro, trazable y verificable de identificación, movilidad y permanencia” realizado por autoridades del Estado.
¿Qué generó la controversia?
La controversia comenzó formalmente con la Resolución 120 del 29 de abril de 2026, expedida por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz. En ese documento, el Gobierno aceptó “de buena fe” un listado de 29 integrantes del Ejército Gaitanista de Colombia para iniciar el desplazamiento progresivo hacia dos Zonas de Ubicación Temporal (ZUT) a partir del 25 de junio. Trece de esas personas estaban pedidas en extradición por Estados Unidos y el criminal más visible en ese listado era nada menos que Jobanis de Jesús Ávila, alias Chiquito Malo, máximo cabecilla de esa organización criminal. Sobre ese punto, el presidente dijo también en su cuenta de X que nunca fue informado por la oficina de Otty Patiño.

La resolución iba más allá del simple reconocimiento del listado. El Gobierno también comunicó a la Fiscalía, al Ministerio de Defensa y a la MAPP-OEA que, según su interpretación, operaba la suspensión “de pleno derecho” de las órdenes de captura contra esas 29 personas, incluso en casos con fines de extradición. En otras palabras: la Oficina del Comisionado de Paz asumió que el ingreso al proceso implicaba automáticamente garantías judiciales para permitir el tránsito hacia las zonas de ubicación.
La Fiscalía respondió con un portazo jurídico. En un comunicado de ocho puntos, el ente acusador dijo que se abstendría de implementar medidas orientadas a generar condiciones de seguridad jurídica “de manera general, automática e inmediata” hasta no verificar el cumplimiento de los requisitos legales sobre el estado avanzado del proceso de paz. También anunció que revisaría individualmente el listado de las 29 personas para verificar identidad, situación jurídica, órdenes de captura vigentes y pertenencia real al EGC.
El punto más delicado apareció después. La Fiscalía sostuvo que la información entregada por el Gobierno no permitía verificar aspectos esenciales del proceso: el contenido concreto de los acuerdos, el nivel de cumplimiento por parte del grupo armado y el universo real de integrantes que quedarían bajo control institucional. Traducido a un lenguaje más simple: la Fiscalía está diciendo que el Gobierno todavía no ha demostrado cómo se garantizará que esas personas efectivamente entren en un proceso de sometimiento y dejen de delinquir.
Petro respondió en X y en la plaza pública cuestionando la decisión de la Fiscalía y defendiendo las facultades del Gobierno dentro de la política de paz total. Además, insistió en que los requisitos exigidos por la ley sí se están cumpliendo y que el proceso de paz con el EGC tiene sustento jurídico suficiente. El choque no es menor. De fondo hay dos interpretaciones opuestas sobre la paz total: la del Gobierno, que entiende que las facultades presidenciales permiten avanzar rápidamente en los acercamientos, y la de la Fiscalía, que insiste en que cualquier suspensión de capturas debe estar acompañada de verificaciones concretas y trazables.
El centro jurídico de la pelea está en la Ley 2272 de 2022, la llamada ley de Paz Total. Esa norma modificó la Ley 418 y abrió la puerta para que el Gobierno adelantara diálogos y acercamientos con grupos armados organizados y estructuras criminales de alto impacto. Pero la Corte Constitucional, cuando revisó la norma, dejó varias advertencias que hoy resultan fundamentales para entender el choque entre Petro y la Fiscalía.
En noviembre de 2023, la Corte avaló parcialmente los acercamientos con bandas criminales, pero aclaró que esos procesos no podían entenderse como negociaciones políticas equivalentes a las adelantadas con grupos insurgentes. El tribunal permitió los acercamientos siempre y cuando estuvieran dirigidos al sometimiento y desmantelamiento de las organizaciones criminales, no a otorgarles reconocimiento político. La Corte también dejó claro que las medidas de suspensión de órdenes de captura debían estar sometidas a controles y condiciones específicas.
Ahí aparece la frase más importante de toda la discusión. La ley dice expresamente que “las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura” cuando existan diálogos o acercamientos autorizados. Es decir: la norma deja claro que esas libertades dependen de la Rama Judicial y que solo pueden darse cuando los miembros de las organizaciones “hayan dado muestras objetivas de su compromiso de desmantelamiento y de transitar hacia el Estado de derecho”.
En ese sentido, dice la Corte, el Gobierno debe justificar la petición y motivarla “de tal manera que se ajuste a los fines del sometimiento y se constate su necesidad dentro del ámbito temporal y territorial de la misma”. Esa es precisamente la tesis que hoy está defendiendo la Fiscalía: todavía falta la justificación necesaria para dar vía libre a esas libertades.
El comunicado del ente acusador insiste en que aún no existe información suficiente para verificar requisitos esenciales del proceso. Por ejemplo: avances reales en el desmantelamiento de las estructuras armadas, suspensión de conductas violatorias del Derecho Internacional Humanitario, entrega de menores reclutados, ubicación de desaparecidos, desminado, tránsito de economías ilegales a actividades lícitas y desmonte de las estructuras financieras del grupo.
Dicho coloquialmente: la Fiscalía está diciendo que las zonas de ubicación no pueden convertirse simplemente en corredores seguros para personas buscadas por la justicia. Según el comunicado, las ZUT son un mecanismo para facilitar el sometimiento y desmantelamiento del grupo, “no una habilitación general de movilidad”.

La Corte Constitucional ya había advertido algo similar. El tribunal insistió en que las medidas de la paz total debían respetar la separación de poderes y las competencias constitucionales de jueces y Fiscalía. En otras palabras: el presidente puede dirigir la política de paz, pero eso no significa que pueda desplazar automáticamente las funciones judiciales relacionadas con capturas, extradiciones o acción penal. Y justamente sobre esa frontera institucional es que hoy estalló el choque entre Petro y la Fiscalía.
El problema de fondo no es únicamente político. Es constitucional. La Paz Total fue diseñada para darle al Gobierno herramientas amplias de negociación, pero la Corte Constitucional dejó claro desde el comienzo que esas facultades tenían límites. El Ejecutivo puede abrir acercamientos y conducir la política de paz; otra cosa muy distinta es asumir que eso basta para suspender automáticamente órdenes de captura, incluso contra personas requeridas en extradición.
En eso coinciden la mayoría de juristas consultados por este medio.
¿Qué dicen los expertos?
El exfiscal general Alfonso Gómez Méndez dijo a CAMBIO que está de acuerdo con la posición de la fiscal porque, si bien la ley de paz total autoriza al presidente para solicitar la suspensión de órdenes de captura con el fin de facilitar un proceso de paz, eso no ocurre automáticamente.
“La Fiscalía tiene la capacidad de valorar esa solicitud, sobre todo los efectos que un proceso de paz puede tener sobre la justicia. Esa valoración la lleva a revisar si lo que se pide realmente va en la dirección correcta de un proceso de paz. Por eso puede pedir claridades al Gobierno. En la administración de Francisco Barbosa también se evitó la suspensión automática de órdenes de captura. Una ley no puede convertirse en el pretexto para la impunidad”, dijo.
El exfiscal Mario Iguarán sostuvo que la suspensión de órdenes de captura dentro de los procesos de paz no puede entenderse como un “cheque en blanco” ni operar automáticamente solo por solicitud del Gobierno. Según explicó, aunque esas medidas son herramientas excepcionales para facilitar diálogos, no eliminan las facultades de investigación y juzgamiento de la Fiscalía ni suspenden la obligación del Estado de garantizar seguridad jurídica y evitar escenarios de impunidad. Iguarán advirtió que cualquier decisión relacionada con las Zonas de Ubicación Temporal debe estar respaldada por información “transparente y verificable” que permita establecer que no se están favoreciendo delitos graves o violaciones de derechos humanos. Además, recordó que Colombia no solo debe responder a su legislación interna, sino también a compromisos internacionales como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Estatuto de Roma, que obligan al Estado a investigar, juzgar y sancionar graves violaciones, así como a garantizar verdad, reparación y no repetición para las víctimas.
Por su parte, el exfiscal Jorge Perdomo dijo que siempre está de acuerdo con la paz. “La fiscal general acierta al solicitarle al Gobierno las claridades necesarias sobre el proceso de paz para decidir si suspende o no las órdenes de captura de los integrantes del Clan del Golfo. Yo, como fiscal general, participé en un intento de diálogo del Gobierno de Juan Manuel Santos con el Clan del Golfo y, en ese momento, también insistimos en esas claridades para avanzar desde la Fiscalía en lo necesario para que el presidente pudiera ejercer su facultad constitucional de solicitar la suspensión de órdenes de captura con un respaldo jurídico sólido. Sin esa hoja de ruta clara —que defina el alcance de los delitos cobijados por la suspensión, las condiciones de sometimiento y los mecanismos de verificación del cese de actividades criminales— cualquier decisión de la Fiscalía queda en el aire y expuesta a ser reversada. La suspensión de una orden de captura es un acto jurídico que debe estar blindado desde el inicio para que no se convierta en impunidad disfrazada de paz”.
Martha Lucía Zamora, exfiscal general encargada en 2012 y hoy fórmula vicepresidencial de Roy Barreras, sostuvo que “la búsqueda de la paz en un Estado social y democrático de derecho no autoriza la suspensión de los principios de la Constitución ni convierte a las autoridades judiciales en instancias de mera ejecución de decisiones políticas. Si bien la conducción de la política de paz corresponde al presidente de la República, ello no implica que la Fiscalía General de la Nación pierda la autonomía constitucional que le asiste para verificar si las condiciones materiales que justifican la suspensión temporal de órdenes de captura se encuentran efectivamente acreditadas”.
Zamora agregó que advertir la insuficiencia de información, la ausencia de resultados verificables en materia de desarticulación criminal, entrega de armas, cese de hostilidades o cumplimiento de compromisos mínimos “no constituye un acto de oposición a la política de paz ni un desconocimiento de las competencias del Gobierno Nacional, sino el ejercicio legítimo y responsable de las funciones constitucionales de investigación y protección del orden jurídico”. También, recordó que esa fue justamente la postura de la Corte Constitucional en la Sentencia C-525 de 2023, en la que el tribunal señaló que las medidas orientadas a facilitar acercamientos y los procesos de paz no podían interpretarse como mecanismos para vaciar las competencias constitucionales de las autoridades judiciales ni como espacios exentos de control institucional.
El único que respaldó la postura del presidente Petro fue el exfiscal y exministro de Justicia del Gobierno Petro, Eduardo Montealegre. Aseguró que la conducción de los procesos de paz y del orden público es una competencia exclusiva del jefe de Estado. Según explicó, la valoración sobre qué personas o grupos entran en una negociación “es del presidente, nunca del fiscal general de la Nación”, por lo que, a su juicio, la Fiscalía no tiene discrecionalidad para negarse a suspender órdenes de captura solicitadas dentro de un proceso de paz reconocido por el Gobierno. Montealegre sostuvo incluso que Petro podría acudir a una tutela para obligar a la Fiscalía a acatar la solicitud y advirtió que desconocerla podría constituir un “desvío de poder”. “Es inaceptable que la Fiscalia y la Corte Suprema, conformen una tenaza para dinamitar el proceso de paz”.
La discusión entre Petro y la Fiscalía muestra precisamente ese vacío: el Gobierno interpreta la Paz Total como una herramienta con amplio margen presidencial y la Fiscalía insiste en que la acción penal y las decisiones judiciales siguen sometidas a controles constitucionales y verificaciones concretas. Y ahí está el riesgo. Porque si los límites que trazó la Corte terminan diluyéndose en interpretaciones políticas, la Paz Total podría quedar atrapada entre dos extremos igual de peligrosos: la parálisis institucional o la discrecionalidad absoluta.
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