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Las autoridades de salud colombianas insisten en el uso responsable de medicamentos de venta libre. Créditos: Freepik
Las autoridades de salud colombianas insisten en el uso responsable de medicamentos de venta libre. Créditos: Freepik
Salud y bienestar
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Los servicios, medicamentos y tratamientos de salud que el Estado ya no pagará

El Ministerio de Salud actualizó mediante resolución la lista de tecnologías y servicios excluidos de la financiación pública en salud. En total son 114 ítems que el sistema no cubrirá, entre ellos procedimientos estéticos, medicamentos sin evidencia suficiente y productos de uso cotidiano.

Por: Juan David Cano

Desde el 16 de abril de este año, una nueva reglamentación del Ministerio de Salud define con más detalle los elementos médicos que no paga el sistema de salud colombiano. Se trata de la Resolución 695 de 2026, que actualiza el listado de servicios y tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos. En total, el listado llega a 117 ítems: 114 que ya estaban excluidos y tres que se suman ahora.

Esto significa que si un paciente requiere alguno de estos servicios o productos, deberá asumirlo con recursos propios, ya que las EPS y demás entidades del sistema no están obligadas a cubrirlos.

¿Qué se excluyó ahora?

Las tres tecnologías que se incorporan en esta actualización son el minoxidil en presentaciones tópicas cuando se usa con fines estéticos, es decir, para tratar la calvicie sin que haya una condición médica de fondo; también la restauración de dientes mediante incrustaciones metálicas con propósito cosmético; y la diacereína, un medicamento que se usaba para la osteoartrosis pero que, según el ministerio, no cuenta con evidencia científica suficiente que justifique su financiación pública.

Autoridades de salud advierten sobre el 'reto de acetaminofén'. Créditos: Freepik
Créditos: Freepik

Estos tres casos ilustran los criterios que el Ministerio aplica para excluir tecnologías: que sean de uso meramente estético, que carezcan de evidencia de eficacia y seguridad o que simplemente no correspondan a una necesidad real de salud.

Los otros productos y servicios de salud que el Estado no financia

El grueso del listado no es nuevo, una parte importante corresponde a procedimientos estéticos: desde rinoplastias y blefaroplastias hasta liposucciones, mamoplastias, ritidectomías y distintos tipos de cirugías faciales o corporales. Todos están excluidos cuando no hay razones médicas para su realización.

También están excluidos medicamentos como el diazepam para eclampsia en el embarazo, el erlotinib para ciertos tipos de cáncer de pulmón sin una mutación genética específica y el interferón beta para un subtipo de esclerosis múltiple. En estos casos, la exclusión no es general sino acotada a indicaciones concretas donde la evidencia no respalda su uso.

En el listado aparecen además productos que como toallas higiénicas, pañitos húmedos, papel higiénico, gel antibacterial, repelentes de insectos, cosméticos faciales, emulsiones hidratantes y suplementos dietarios para personas sanas. Estos artículos están excluidos porque el sistema de salud no está diseñado para financiar productos de uso cotidiano o de higiene personal.

Hay también tecnologías sin respaldo científico reconocido, como la ozonoterapia, la psicomagia, la terapia tomatis, la solución polarizante o la consulta médica con Dermatrón.

salud colombia
Salud en Colombia. Crédito: Colprensa.

¿Por qué su prohibición y restricción?

Según el ministerio, el objetivo no es recortar derechos sino garantizar que los recursos públicos se destinen a tecnologías que realmente funcionen y sean necesarias desde el punto de vista clínico. La ley que regula el sistema de salud establece que pueden excluirse de la financiación pública aquellos servicios que no tengan evidencia científica, que respondan a fines cosméticos o experimentales, o que no cuenten con autorización de las autoridades competentes.

El proceso que llevó a esta resolución incluyó revisión de evidencia, consulta a expertos, participación de asociaciones científicas y una fase de consulta ciudadana que se realizó en 25 departamentos del país, con más de 475 participantes. La resolución rige desde su publicación y reemplaza a la Resolución 641 de 2024, que era la norma anterior en esta materia.

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