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Crédito: Colprensa
Economía

Ley contra el fraude: así podrá exigir suspensión de cobros en bancos por transacciones sospechosas

La Corte Constitucional dio luz verde a la ley que protege a los usuarios frente a reportes negativos cuando exista suplantación de identidad. El alto tribunal avaló los procedimientos contemplados en el proyecto para suspender transacciones irregulares.

Por: Jonathan Beltrán

La entrada en vigencia de una nueva ley orientada a proteger a los usuarios de cuentas bancarias en el país podría marcar el fin de cobros y reportes negativos generados por prácticas fraudulentas. La Corte Constitucional avaló los mecanismos establecidos para evitar que movimientos no autorizados afecten el historial crediticio de los consumidores.

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La Sala Plena del alto tribunal dio luz verde a la implementación de la ley, aprobada en el Senado a mediados de 2022, tras revisar el cumplimiento de criterios de constitucionalidad. Para la Corte, la iniciativa permitiría proteger los derechos de los usuarios bancarios, fortalecer la confianza en el sistema financiero y establecer protocolos claros para la prevención y sanción de fraudes.

El magistrado Juan Carlos Cortés, ponente de la declaratoria de constitucionalidad, explicó que la ley impide que entidades bancarias continúen con los cobros de cuotas a usuarios que han denunciado casos de suplantación. Con sus parámetros, se buscaría proteger a los clientes afectados y evitar que los fraudes impacten su historial financiero mientras se investigan los casos.

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“La revisión de la Corte permite hacer efectiva la protección de los derechos de las víctimas de los delitos, en especial a la protección de su honra, su buen nombre y su patrimonio. Los mecanismos buscan la reparación de los afectados y contribuyen a obtener una resolución resolutiva de las controversias ante los bancos en los que tienen cuentas activas”, sostuvo Cortés.

El alto tribunal reiteró que la iniciativa avalada contempla procedimientos para que los usuarios puedan notificar rápidamente a las entidades bancarias sobre posibles fraudes con el fin de advertir sobre cualquier transacción sospechosa. En ese sentido, las entidades bancarias deberán revisar las solicitudes presentadas, antes de generar cobros adicionales o reportes injustificados.

Cómo acceder o solicitar la suspensión de cobros ante casos de fraude o suplantación

Con el visto bueno de la Corte Constitucional a la ley, los usuarios de entidades bancarias podrán solicitar la suspensión inmediata de cobros para evitar mayores daños económicos y limitar las repercusiones negativas en el historial crediticio. Para eso, resulta clave recopilar las denuncias, reclamaciones previas y documentos que permitan respaldar la advertencia sobre casos suplantación o fraude.

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Una vez recopilada la información, los usuarios tendrán que comunicarse con su banco mediante los canales habilitados para explicar su caso y justificar la necesidad de detener los cobros de cuotas. Durante ese proceso, también tendrán que completar el trámite correspondiente ante la Policía y la Fiscalía para tener el respaldo legal que confirme la existencia del delito.

La entidad bancaria deberá revisar la transacción y la información proporcionada por el usuario antes de continuar con cualquier cobro o reporte negativo. En el desarrollo del caso, los movimientos cuestionados o sospechosos se mantendrán bajo revisión para evitar perjuicios al cliente mientras se esclarece de forma definitiva su reclamación.

Suspensión de cobros por suplantación
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La ley establece que las entidades financieras deben informar al usuario sobre el estado de su solicitud y la decisión tomada respecto a la suspensión de cobros o ajustes en su historial crediticio. Con ese procedimiento, la iniciativa busca garantizar transparencia y protección frente a fraudes para evitar que los ciudadanos deban acceder a instancias adicionales.

En caso de que la entidad financiera no atienda la solicitud de suspensión o decida mantener el cobro pese a la evidencia del fraude, el usuario puede acudir a la Superintendencia Financiera o a las autoridades de protección al consumidor para presentar reclamaciones formales. Estas entidades tendrán la facultad de mediar en la resolución del conflicto y tomar acciones correctivas contra las instituciones que incumplan la normativa.

Finalmente, como medida adicional, la víctima debe solicitar la inclusión de una leyenda en su reporte de crédito que indique que ha sido víctima de suplantación o fraude. Según el magistrado Cortés, ese mecanismo permitirá a las entidades crediticias adelantar un registro de la contingencia para adoptar decisiones informadas sobre la otorgación de créditos o la gestión de cobros futuros.

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